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Septiembre 16, 2025

Amparo colectivo. Medida cautelar. Pensiones no contributivas por invalidez. Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Defensor del Pueblo. Doctrina “Halabi”. Derechos sociales. Progresividad y no regresividad. Tutela judicial efectiva. Registro de Procesos Colectivos

Juzgado Federal n.° 2 de Catamarca, “Defensor del pueblo y otro c. Andis s/AMPARO LEY 16.986 c/ CAUTELAR”, 12 de septiembre de 2025

El Juzgado Federal de Catamarca n.° 2 resolvió favorablemente la medida cautelar solicitada en la acción de amparo promovida por el Defensor del Pueblo de la Provincia, en representación de pensionados por invalidez y con el patrocinio de la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

 

La pretensión se fundó en la nulidad de las suspensiones masivas de pensiones no contributivas dispuestas a partir del edicto n.° 19.437/25 y de la aplicación del Decreto 843/24, que reinstauró criterios restrictivos previstos en el Decreto n.° 432/97.

 

El tribunal, adhiriendo a la posición del Ministerio Público Fiscal, reconoció la naturaleza colectiva de los derechos afectados, en tanto la suspensión de pensiones configuró una afectación transversal y homogénea de derechos individuales de un sector social vulnerable. En esa línea, otorgó legitimación activa extraordinaria al Defensor del Pueblo provincial, frente a la vacancia del Defensor del Pueblo de la Nación y a la ausencia de una ley reglamentaria del artículo 43 de la Constitución Nacional sobre acciones colectivas, con remisión a la doctrina “Halabi” y a las Acordadas 32/2014 y 16/2012 de la CSJN.

 

Considerando el carácter alimentario de las prestaciones y la irregularidad de las auditorías médicas practicadas por la ANDIS —con notificaciones defectuosas, plazos exiguos y carencia de personal—, el juzgado estimó acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, imponiendo la tutela urgente de los beneficiarios. En consecuencia, ordenó a la ANDIS restablecer en 24 horas todas las pensiones suspendidas en la provincia de Catamarca, abonar los haberes retenidos y abstenerse de disponer nuevas suspensiones hasta tanto recaiga sentencia definitiva. Asimismo, dispuso comunicar la causa al Registro de Procesos Colectivos.

 

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Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
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