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Septiembre 16, 2025

Amparo colectivo. Medida cautelar. Pensiones no contributivas por invalidez. Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Defensor del Pueblo. Doctrina “Halabi”. Derechos sociales. Progresividad y no regresividad. Tutela judicial efectiva. Registro de Procesos Colectivos

Juzgado Federal n.° 2 de Catamarca, “Defensor del pueblo y otro c. Andis s/AMPARO LEY 16.986 c/ CAUTELAR”, 12 de septiembre de 2025

El Juzgado Federal de Catamarca n.° 2 resolvió favorablemente la medida cautelar solicitada en la acción de amparo promovida por el Defensor del Pueblo de la Provincia, en representación de pensionados por invalidez y con el patrocinio de la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

 

La pretensión se fundó en la nulidad de las suspensiones masivas de pensiones no contributivas dispuestas a partir del edicto n.° 19.437/25 y de la aplicación del Decreto 843/24, que reinstauró criterios restrictivos previstos en el Decreto n.° 432/97.

 

El tribunal, adhiriendo a la posición del Ministerio Público Fiscal, reconoció la naturaleza colectiva de los derechos afectados, en tanto la suspensión de pensiones configuró una afectación transversal y homogénea de derechos individuales de un sector social vulnerable. En esa línea, otorgó legitimación activa extraordinaria al Defensor del Pueblo provincial, frente a la vacancia del Defensor del Pueblo de la Nación y a la ausencia de una ley reglamentaria del artículo 43 de la Constitución Nacional sobre acciones colectivas, con remisión a la doctrina “Halabi” y a las Acordadas 32/2014 y 16/2012 de la CSJN.

 

Considerando el carácter alimentario de las prestaciones y la irregularidad de las auditorías médicas practicadas por la ANDIS —con notificaciones defectuosas, plazos exiguos y carencia de personal—, el juzgado estimó acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, imponiendo la tutela urgente de los beneficiarios. En consecuencia, ordenó a la ANDIS restablecer en 24 horas todas las pensiones suspendidas en la provincia de Catamarca, abonar los haberes retenidos y abstenerse de disponer nuevas suspensiones hasta tanto recaiga sentencia definitiva. Asimismo, dispuso comunicar la causa al Registro de Procesos Colectivos.

 

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El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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