Juzgado Federal n.°2 de Catamarca, ““Defensor del pueblo y otro c. Andis s/AMPARO LEY 16.986 c/ CAUTELAR”, 12 de septiembre de 2025
El Juzgado Federal de Catamarca n.° 2 resolvió favorablemente la medida cautelar solicitada en la acción de amparo promovida por el Defensor del Pueblo de la Provincia, en representación de pensionados por invalidez y con el patrocinio de la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
La pretensión se fundó en la nulidad de las suspensiones masivas de pensiones no contributivas dispuestas a partir del edicto n.° 19.437/25 y de la aplicación del Decreto 843/24, que reinstauró criterios restrictivos previstos en el Decreto n.° 432/97.
El tribunal, adhiriendo a la posición del Ministerio Público Fiscal, reconoció la naturaleza colectiva de los derechos afectados, en tanto la suspensión de pensiones configuró una afectación transversal y homogénea de derechos individuales de un sector social vulnerable. En esa línea, otorgó legitimación activa extraordinaria al Defensor del Pueblo provincial, frente a la vacancia del Defensor del Pueblo de la Nación y a la ausencia de una ley reglamentaria del artículo 43 de la Constitución Nacional sobre acciones colectivas, con remisión a la doctrina “Halabi” y a las Acordadas 32/2014 y 16/2012 de la CSJN.
Considerando el carácter alimentario de las prestaciones y la irregularidad de las auditorías médicas practicadas por la ANDIS —con notificaciones defectuosas, plazos exiguos y carencia de personal—, el juzgado estimó acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, imponiendo la tutela urgente de los beneficiarios. En consecuencia, ordenó a la ANDIS restablecer en 24 horas todas las pensiones suspendidas en la provincia de Catamarca, abonar los haberes retenidos y abstenerse de disponer nuevas suspensiones hasta tanto recaiga sentencia definitiva. Asimismo, dispuso comunicar la causa al Registro de Procesos Colectivos.
Juzgado Federal n.°2 de Catamarca, ““Defensor del pueblo y otro c. Andis s/AMPARO LEY 16.986 c/ CAUTELAR”, 12 de septiembre de 2025
El Juzgado Federal de Catamarca n.° 2 resolvió favorablemente la medida cautelar solicitada en la acción de amparo promovida por el Defensor del Pueblo de la Provincia, en representación de pensionados por invalidez y con el patrocinio de la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
La pretensión se fundó en la nulidad de las suspensiones masivas de pensiones no contributivas dispuestas a partir del edicto n.° 19.437/25 y de la aplicación del Decreto 843/24, que reinstauró criterios restrictivos previstos en el Decreto n.° 432/97.
El tribunal, adhiriendo a la posición del Ministerio Público Fiscal, reconoció la naturaleza colectiva de los derechos afectados, en tanto la suspensión de pensiones configuró una afectación transversal y homogénea de derechos individuales de un sector social vulnerable. En esa línea, otorgó legitimación activa extraordinaria al Defensor del Pueblo provincial, frente a la vacancia del Defensor del Pueblo de la Nación y a la ausencia de una ley reglamentaria del artículo 43 de la Constitución Nacional sobre acciones colectivas, con remisión a la doctrina “Halabi” y a las Acordadas 32/2014 y 16/2012 de la CSJN.
Considerando el carácter alimentario de las prestaciones y la irregularidad de las auditorías médicas practicadas por la ANDIS —con notificaciones defectuosas, plazos exiguos y carencia de personal—, el juzgado estimó acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, imponiendo la tutela urgente de los beneficiarios. En consecuencia, ordenó a la ANDIS restablecer en 24 horas todas las pensiones suspendidas en la provincia de Catamarca, abonar los haberes retenidos y abstenerse de disponer nuevas suspensiones hasta tanto recaiga sentencia definitiva. Asimismo, dispuso comunicar la causa al Registro de Procesos Colectivos.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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