Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala I, "Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta cooperativa de seguros limitada s/ daños y perj. autom. C/les. O muerte (exc. estado) “, 15 de septiembre de 2025
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, integrada por los jueces Liliana Graciela Ludueña y Gabriel Hernán Quadri, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en la causa “Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada s/ daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte (excepto estado)” (Expte. MO-19435-2020).
El tribunal sostuvo que la expresión de agravios presentada carecía de la suficiencia técnica exigida por los artículos 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial, al no contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia de primera instancia. En particular, se advirtió que la argumentación se apoyaba en citas de fallos que resultaron inexistentes o imposibles de localizar, situación que impidió corroborar su pertinencia como sustento jurídico del recurso.
Explicó que, quien interpone un recurso de apelación asume una doble obligación. En primer término, debe examinar detenidamente la sentencia cuestionada, identificando qué se resolvió y cuáles fueron los fundamentos que llevaron a esa decisión, a fin de reconstruir el andamiaje argumental que la sostiene. En segundo lugar, corresponde demostrar la incorrección del pronunciamiento, ya sea en el plano fáctico o jurídico, aportando razones suficientes que permitan controvertir cada uno de los argumentos centrales de la resolución.
El escrito recursivo –ya sea memorial o expresión de agravios– debe contener una crítica concreta y razonada que apunte a desvirtuar todos los pilares esenciales de la sentencia. Si alguno de esos fundamentos medulares queda sin respuesta, el recurso corre serio riesgo de ser declarado insuficiente, según las particularidades de cada caso.
En este contexto, la Cámara remarcó que la carga de demostrar la equivocación del fallo corresponde exclusivamente al apelante, no pudiendo ser suplida por el tribunal.
Un aspecto novedoso de la resolución fue la referencia al fenómeno de las “alucinaciones” en el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa, al advertirse que los precedentes invocados podrían provenir de una utilización inadecuada de dichas tecnologías.
Sostuvo que en los tiempos que corren y como es sabido, a partir del conocido fallo de la justicia norteamericana dictado en "Mata v. Avianca" se ha instalado en los tribunales la cuestión de la evocación de precedentes inexistentes, a partir del (inadecuado) uso de sistemas de inteligencia artificial generativa por parte de los profesionales.
Ello así, el tribunal, lejos de propiciar sanciones, adoptó una postura pedagógica: instó al letrado interviniente a verificar cuidadosamente la información jurídica que incorpore en sus escritos y dispuso comunicar la decisión al Colegio de Abogados Departamental, a fin de difundir entre los matriculados la importancia de un uso responsable y ético de estas herramientas.
Finalmente, la Cámara declaró desierto el recurso con costas al apelante (art. 68 CPCC), y ordenó las comunicaciones pertinentes al profesional interviniente y al Colegio de Abogados.
Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala I, "Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta cooperativa de seguros limitada s/ daños y perj. autom. C/les. O muerte (exc. estado) “, 15 de septiembre de 2025
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, integrada por los jueces Liliana Graciela Ludueña y Gabriel Hernán Quadri, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en la causa “Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada s/ daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte (excepto estado)” (Expte. MO-19435-2020).
El tribunal sostuvo que la expresión de agravios presentada carecía de la suficiencia técnica exigida por los artículos 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial, al no contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia de primera instancia. En particular, se advirtió que la argumentación se apoyaba en citas de fallos que resultaron inexistentes o imposibles de localizar, situación que impidió corroborar su pertinencia como sustento jurídico del recurso.
Explicó que, quien interpone un recurso de apelación asume una doble obligación. En primer término, debe examinar detenidamente la sentencia cuestionada, identificando qué se resolvió y cuáles fueron los fundamentos que llevaron a esa decisión, a fin de reconstruir el andamiaje argumental que la sostiene. En segundo lugar, corresponde demostrar la incorrección del pronunciamiento, ya sea en el plano fáctico o jurídico, aportando razones suficientes que permitan controvertir cada uno de los argumentos centrales de la resolución.
El escrito recursivo –ya sea memorial o expresión de agravios– debe contener una crítica concreta y razonada que apunte a desvirtuar todos los pilares esenciales de la sentencia. Si alguno de esos fundamentos medulares queda sin respuesta, el recurso corre serio riesgo de ser declarado insuficiente, según las particularidades de cada caso.
En este contexto, la Cámara remarcó que la carga de demostrar la equivocación del fallo corresponde exclusivamente al apelante, no pudiendo ser suplida por el tribunal.
Un aspecto novedoso de la resolución fue la referencia al fenómeno de las “alucinaciones” en el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa, al advertirse que los precedentes invocados podrían provenir de una utilización inadecuada de dichas tecnologías.
Sostuvo que en los tiempos que corren y como es sabido, a partir del conocido fallo de la justicia norteamericana dictado en "Mata v. Avianca" se ha instalado en los tribunales la cuestión de la evocación de precedentes inexistentes, a partir del (inadecuado) uso de sistemas de inteligencia artificial generativa por parte de los profesionales.
Ello así, el tribunal, lejos de propiciar sanciones, adoptó una postura pedagógica: instó al letrado interviniente a verificar cuidadosamente la información jurídica que incorpore en sus escritos y dispuso comunicar la decisión al Colegio de Abogados Departamental, a fin de difundir entre los matriculados la importancia de un uso responsable y ético de estas herramientas.
Finalmente, la Cámara declaró desierto el recurso con costas al apelante (art. 68 CPCC), y ordenó las comunicaciones pertinentes al profesional interviniente y al Colegio de Abogados.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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