Unidad de Jueza n.° 1 del Tribunal de Gestión Asociada de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, Córdoba, “M., B. L. - CONTROL DE LEGALIDAD (LEY 9944 - ART. 56)”, septiembre de 2025
El Tribunal de Gestión Asociada de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Córdoba (Unidad de Jueza n.° 1) resolvió en el marco del control de legalidad de una medida excepcional de protección de derechos dispuesta por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Se.N.A.F.), en relación con el niño B.L.M., nacido en noviembre de 2024 bajo la práctica de gestación por sustitución.
El caso reviste singular relevancia por configurarse como un supuesto inédito en el fuero provincial, en tanto la persona comitente desistió de ejercer funciones parentales y la gestante manifestó su voluntad de no maternar. Esta situación de abandono al momento del nacimiento, sumada a las complicaciones de salud derivadas de la prematurez, motivó la intervención inmediata de la Se.N.A.F. y la disposición de una medida excepcional que garantizó el resguardo del niño en una familia de acogimiento.
Tras las audiencias con la gestante y los informes técnicos producidos, se constató la ausencia de posibilidades reales de reintegro familiar. Superado el plazo legal de 45 días previsto por el art. 607 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), la madre gestante ratificó su decisión de no asumir la crianza, manifestando su voluntad libre e informada de desprendimiento.
En consecuencia, el Tribunal consideró ajustada a derecho la actuación administrativa, ratificó la medida excepcional y declaró la situación de adoptabilidad del niño. En su razonamiento, destacó que la protección de los derechos fundamentales —identidad, salud, dignidad e integridad psicofísica— debía prevalecer por sobre cualquier controversia jurídica vinculada a la falta de regulación expresa de la gestación por sustitución en el ordenamiento argentino.
La sentencia también señaló que el abandono de la comitente constituye una vulneración directa a la dignidad del niño, al desentenderse de su cuidado tras haber promovido la técnica reproductiva, lo que impone al Estado garantizar su derecho a una familia mediante la vía adoptiva.
El tribunal entendió, en ese sentido, que la circunstancia de que la técnica no se encontrase prohibida por la legislación argentina, ni regulada, no puede utilizarse para justificar prácticas que vulneren derechos fundamentales. Por el contrario, la ausencia de norma expresa no impide al Estado actuar en protección del niño, ni suspende la aplicación de principios superiores que orientan el sistema de protección de la niñez.
Expresó que … “en medio del avance científico y del deseo legítimo de ser padres, emerge una preocupación profunda y muchas veces silenciada: la cosificación de los niños nacidos a través de esta técnica. La cosificación implica tratar a una persona como una cosa. Cosificar a un niño es negar su humanidad desde el inicio, es verlo como un resultado de una inversión económica, como un bien que debe satisfacer al cliente, no como un sujeto de derechos, emociones y dignidad propia. Este enfoque despoja al niño de su valor intrínseco como ser humano y lo coloca en un sistema de lógica de mercado, donde puede ser aceptado o descartado, deseado o devuelto, como si fuera un objeto defectuoso, lo que sin vacilación me atrevo a decir que ha sucedido con B. Ningún ser humano debería comenzar su vida bajo esa mirada. Ningún niño debería cargar con la presión de haber sido “esperado” sólo bajo ciertas condiciones. Y ninguna sociedad debería permitir que el deseo de ser padre o madre – por más legítimo que sea – se imponga sobre el derecho del niño a ser tratado con respeto, amor y como un sujeto de derecho, no como medio para la realización personal de otros…”
Unidad de Jueza n.° 1 del Tribunal de Gestión Asociada de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, Córdoba, “M., B. L. - CONTROL DE LEGALIDAD (LEY 9944 - ART. 56)”, septiembre de 2025
El Tribunal de Gestión Asociada de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Córdoba (Unidad de Jueza n.° 1) resolvió en el marco del control de legalidad de una medida excepcional de protección de derechos dispuesta por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Se.N.A.F.), en relación con el niño B.L.M., nacido en noviembre de 2024 bajo la práctica de gestación por sustitución.
El caso reviste singular relevancia por configurarse como un supuesto inédito en el fuero provincial, en tanto la persona comitente desistió de ejercer funciones parentales y la gestante manifestó su voluntad de no maternar. Esta situación de abandono al momento del nacimiento, sumada a las complicaciones de salud derivadas de la prematurez, motivó la intervención inmediata de la Se.N.A.F. y la disposición de una medida excepcional que garantizó el resguardo del niño en una familia de acogimiento.
Tras las audiencias con la gestante y los informes técnicos producidos, se constató la ausencia de posibilidades reales de reintegro familiar. Superado el plazo legal de 45 días previsto por el art. 607 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), la madre gestante ratificó su decisión de no asumir la crianza, manifestando su voluntad libre e informada de desprendimiento.
En consecuencia, el Tribunal consideró ajustada a derecho la actuación administrativa, ratificó la medida excepcional y declaró la situación de adoptabilidad del niño. En su razonamiento, destacó que la protección de los derechos fundamentales —identidad, salud, dignidad e integridad psicofísica— debía prevalecer por sobre cualquier controversia jurídica vinculada a la falta de regulación expresa de la gestación por sustitución en el ordenamiento argentino.
La sentencia también señaló que el abandono de la comitente constituye una vulneración directa a la dignidad del niño, al desentenderse de su cuidado tras haber promovido la técnica reproductiva, lo que impone al Estado garantizar su derecho a una familia mediante la vía adoptiva.
El tribunal entendió, en ese sentido, que la circunstancia de que la técnica no se encontrase prohibida por la legislación argentina, ni regulada, no puede utilizarse para justificar prácticas que vulneren derechos fundamentales. Por el contrario, la ausencia de norma expresa no impide al Estado actuar en protección del niño, ni suspende la aplicación de principios superiores que orientan el sistema de protección de la niñez.
Expresó que … “en medio del avance científico y del deseo legítimo de ser padres, emerge una preocupación profunda y muchas veces silenciada: la cosificación de los niños nacidos a través de esta técnica. La cosificación implica tratar a una persona como una cosa. Cosificar a un niño es negar su humanidad desde el inicio, es verlo como un resultado de una inversión económica, como un bien que debe satisfacer al cliente, no como un sujeto de derechos, emociones y dignidad propia. Este enfoque despoja al niño de su valor intrínseco como ser humano y lo coloca en un sistema de lógica de mercado, donde puede ser aceptado o descartado, deseado o devuelto, como si fuera un objeto defectuoso, lo que sin vacilación me atrevo a decir que ha sucedido con B. Ningún ser humano debería comenzar su vida bajo esa mirada. Ningún niño debería cargar con la presión de haber sido “esperado” sólo bajo ciertas condiciones. Y ninguna sociedad debería permitir que el deseo de ser padre o madre – por más legítimo que sea – se imponga sobre el derecho del niño a ser tratado con respeto, amor y como un sujeto de derecho, no como medio para la realización personal de otros…”
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