Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires "Magliano, Mauricio Germán contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional”, 19 de septiembre de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia del Tribunal de Trabajo n.° 4 de La Plata, que había declarado inconstitucional el art. 2 inc. “j” de la Ley 15.057 —que establece un plazo de 90 días hábiles judiciales para iniciar la acción de revisión judicial de las decisiones de las comisiones médicas— y, en consecuencia, había rechazado la excepción de caducidad planteada por la demandada.
En el caso, el trabajador Mauricio Germán Magliano inició acción contra el Fisco provincial alegando enfermedad profesional. El tribunal de origen entendió que el plazo de noventa días hábiles fijado por la normativa provincial para promover la acción judicial de revisión resultaba inconstitucional, por cuanto reducía el plazo bienal de prescripción establecido en las leyes nacionales (Ley de Riesgos del Trabajo y Ley de Contrato de Trabajo) y lesionaba principios como la progresividad, la irrenunciabilidad de derechos y el acceso a la justicia.
Al resolver, la Suprema Corte recordó sus precedentes “Marchetti” (L. 121.939) y “Bustos Torres” (L. 124.285), así como la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Pogonza” (Fallos: 344:2307).
El voto de la mayoría sostuvo que el plazo de caducidad previsto en la norma local resulta irrazonable y desproporcionado, ya que extingue de manera definitiva el derecho del trabajador a reclamar una reparación, a pesar de que la Ley n.° 24.557 establece un plazo prescriptivo de dos años. Consideraron que tal limitación afecta el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y los principios protectores del derecho laboral.
En ese sentido, la Dra. Kogan en oportunidad de efectuar su voto expresó “Al respecto, es mi opinión que convalidar el decaimiento de un derecho por estrictas razones formales, soslayando el contexto en que se pone en juego, no solo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso irrestricto a la jurisdicción, sino que puede, además, lesionar otros derechos fundamentales de naturaleza constitucional-convencional (arts. cit.; 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad; causa C. 124.589, "M. L. F.", sent. De 21-III-2022).”
La minoría entendió que el plazo de 90 días es una regla de carácter procesal legítima, emanada de las facultades provinciales, y compatible con la finalidad de celeridad del sistema de riesgos del trabajo.
En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la inconstitucionalidad declarada por el tribunal laboral, disponiendo la remisión de las actuaciones al juzgado de origen para la prosecución de la causa. Las costas se impusieron por su orden, dada la complejidad interpretativa del asunto.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires "Magliano, Mauricio Germán contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional”, 19 de septiembre de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia del Tribunal de Trabajo n.° 4 de La Plata, que había declarado inconstitucional el art. 2 inc. “j” de la Ley 15.057 —que establece un plazo de 90 días hábiles judiciales para iniciar la acción de revisión judicial de las decisiones de las comisiones médicas— y, en consecuencia, había rechazado la excepción de caducidad planteada por la demandada.
En el caso, el trabajador Mauricio Germán Magliano inició acción contra el Fisco provincial alegando enfermedad profesional. El tribunal de origen entendió que el plazo de noventa días hábiles fijado por la normativa provincial para promover la acción judicial de revisión resultaba inconstitucional, por cuanto reducía el plazo bienal de prescripción establecido en las leyes nacionales (Ley de Riesgos del Trabajo y Ley de Contrato de Trabajo) y lesionaba principios como la progresividad, la irrenunciabilidad de derechos y el acceso a la justicia.
Al resolver, la Suprema Corte recordó sus precedentes “Marchetti” (L. 121.939) y “Bustos Torres” (L. 124.285), así como la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Pogonza” (Fallos: 344:2307).
El voto de la mayoría sostuvo que el plazo de caducidad previsto en la norma local resulta irrazonable y desproporcionado, ya que extingue de manera definitiva el derecho del trabajador a reclamar una reparación, a pesar de que la Ley n.° 24.557 establece un plazo prescriptivo de dos años. Consideraron que tal limitación afecta el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y los principios protectores del derecho laboral.
En ese sentido, la Dra. Kogan en oportunidad de efectuar su voto expresó “Al respecto, es mi opinión que convalidar el decaimiento de un derecho por estrictas razones formales, soslayando el contexto en que se pone en juego, no solo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso irrestricto a la jurisdicción, sino que puede, además, lesionar otros derechos fundamentales de naturaleza constitucional-convencional (arts. cit.; 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad; causa C. 124.589, "M. L. F.", sent. De 21-III-2022).”
La minoría entendió que el plazo de 90 días es una regla de carácter procesal legítima, emanada de las facultades provinciales, y compatible con la finalidad de celeridad del sistema de riesgos del trabajo.
En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la inconstitucionalidad declarada por el tribunal laboral, disponiendo la remisión de las actuaciones al juzgado de origen para la prosecución de la causa. Las costas se impusieron por su orden, dada la complejidad interpretativa del asunto.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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