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Septiembre 25, 2025

Restitución internacional de menores. Convenio de La Haya 1980. Sustracción internacional ilícita. Interés superior del niño. CONARE. Refugiados – principio de no devolución. Ley n.° 26.165.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, "K., V. A. c/ P., A. s/ restitución internacional de menores de edad", 23 de septiembre de 2025

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el 23 de septiembre de 2025 el caso “K., V. A. c/ P., A. s/ restitución internacional de menores de edad”, desestimando los recursos extraordinarios interpuestos por el progenitor y por la defensa pública contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había ordenado la restitución inmediata de los niños M.A.P. y V.A.P. a la Federación Rusa, en los términos del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores .

 

El padre había solicitado la suspensión del trámite, invocando que sus hijos se encontraban bajo un procedimiento pendiente de reconocimiento de la condición de refugiados ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE). 

 

Sin embargo, el Tribunal entendió que la mera existencia de esa solicitud no constituye un obstáculo para la prosecución del proceso restitutorio. En línea con su jurisprudencia, la Corte señaló que la protección derivada de la Ley n.° 26.165 y del principio de no devolución puede ser considerada en una etapa posterior, particularmente durante la ejecución de la sentencia firme.

 

Asimismo, exhortó a la CONARE a expedirse con la mayor celeridad sobre la solicitud de refugio, priorizando el interés superior de los niños, a fin de evitar dilaciones en la ejecución de la medida. El fallo subrayó que el objetivo central del Convenio de La Haya es garantizar no solo el regreso inmediato, sino también seguro de los niños, correspondiendo al juez de la causa determinar las condiciones concretas de la restitución, siguiendo las sugerencias de la Defensoría General Adjunta de la Nación.

 

Mencionó, tal como puso de manifiesto el señor Defensor General Adjunto de la Nación en su dictamen, que el proceder del progenitor de los niños dejó traslucir una llamativa coincidencia entre la oportunidad del inicio de la solicitud de refugio y el dictado de la sentencia de grado que ordenó la restitución inmediata de los niños a la Federación Rusa, además de una considerable demora en formular aquella petición protectoria para sus hijos desde su ingreso a este país.

 

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el pedido de suspensión, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios (art. 280 CPCCN) y mantuvo firme la orden de restitución inmediata de los niños a su país de residencia habitual por configurarse un supuesto de sustracción internacional ilícita de estos por parte de su progenitor.

 

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el 23 de septiembre de 2025 el caso “K., V. A. c/ P., A. s/ restitución internacional de menores de edad”, desestimando los recursos extraordinarios interpuestos por el progenitor y por la defensa pública contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había ordenado la restitución inmediata de los niños M.A.P. y V.A.P. a la Federación Rusa, en los términos del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores .

 

El padre había solicitado la suspensión del trámite, invocando que sus hijos se encontraban bajo un procedimiento pendiente de reconocimiento de la condición de refugiados ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE). 

 

Sin embargo, el Tribunal entendió que la mera existencia de esa solicitud no constituye un obstáculo para la prosecución del proceso restitutorio. En línea con su jurisprudencia, la Corte señaló que la protección derivada de la Ley n.° 26.165 y del principio de no devolución puede ser considerada en una etapa posterior, particularmente durante la ejecución de la sentencia firme.

 

Asimismo, exhortó a la CONARE a expedirse con la mayor celeridad sobre la solicitud de refugio, priorizando el interés superior de los niños, a fin de evitar dilaciones en la ejecución de la medida. El fallo subrayó que el objetivo central del Convenio de La Haya es garantizar no solo el regreso inmediato, sino también seguro de los niños, correspondiendo al juez de la causa determinar las condiciones concretas de la restitución, siguiendo las sugerencias de la Defensoría General Adjunta de la Nación.

 

Mencionó, tal como puso de manifiesto el señor Defensor General Adjunto de la Nación en su dictamen, que el proceder del progenitor de los niños dejó traslucir una llamativa coincidencia entre la oportunidad del inicio de la solicitud de refugio y el dictado de la sentencia de grado que ordenó la restitución inmediata de los niños a la Federación Rusa, además de una considerable demora en formular aquella petición protectoria para sus hijos desde su ingreso a este país.

 

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el pedido de suspensión, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios (art. 280 CPCCN) y mantuvo firme la orden de restitución inmediata de los niños a su país de residencia habitual por configurarse un supuesto de sustracción internacional ilícita de estos por parte de su progenitor.

 

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