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Septiembre 26, 2025

Nulidad de oficio. Debido proceso. Doble conforme. Revisión horizontal. Homicidio culposo agravado (art. 84 bis, Código Penal). Ley n.° 22.278 (régimen penal juvenil). Garantía de revisión amplia. Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2.h). Imposición de sanción penal

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires "R., F. A. S/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal del departamento judicial San Martín, Sala II”, 28 de agosto de 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el caso seguido a R.F.A., quien había sido declarado responsable de homicidio culposo agravado por violar la señalización de un semáforo (art. 84 bis, segundo párrafo, Código Penal).

 

En febrero de 2023, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n.° 1 de San Martín decidió no imponer pena, aplicando la facultad prevista en el art. 4 de la Ley n.° 22.278. El Ministerio Público Fiscal apeló y, en mayo de 2023, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías revocó la absolución de pena, ordenando que otro juez fijara una sanción dentro de los límites acordados en el juicio abreviado.

 

A partir de allí se sucedió una serie de pasos procesales erróneos. La defensa interpuso un recurso de casación improcedente, que fue concedido indebidamente por la Sala I. El Tribunal de Casación luego rechazó por incompetencia el planteo y sugirió recurrir por la vía extraordinaria. La defensora oficial innovó con un “recurso de revisión” basado en normas convencionales (art. 8.2.h CADH y art. 14.5 PIDCP), que la propia Sala I admitió bajo la doctrina de la “revisión horizontal” (Carrascosa). Sin embargo, en mayo de 2024, la Sala II declaró inadmisible y extemporáneo dicho recurso. Frente a ello, la defensa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

La Corte provincial, con el voto de la jueza Kogan —al que adhirieron Soria, Torres y Violini— entendió que la concatenación de irregularidades procesales había vulnerado gravemente la garantía del debido proceso. Señaló que se había habilitado una cadena de impugnaciones incorrectas y que, para reencauzar el trámite, correspondía ejercer la nulidad de oficio.

 

En consecuencia, anuló la decisión de la Sala I que concedió el recurso de casación (8 de junio de 2023) y todos los actos posteriores, ordenando devolver el expediente para que un magistrado competente determine la pena a imponer, garantizando recién entonces el derecho a la revisión.

 

En disidencia, el juez Kohan consideró que debía reconocerse la validez de la “revisión horizontal” como vía adecuada para resguardar las garantías del doble conforme y del debido proceso. Argumentó que, dado que la revocación de la absolución de pena implicaba en los hechos la primera sentencia condenatoria, correspondía asegurar un control judicial amplio conforme a la doctrina de la Corte Suprema de la Nación (Casal) y de la Corte Interamericana (Mohamed, Gorigoitía).

 

En definitiva, por mayoría, la Suprema Corte anuló de oficio lo actuado desde la concesión indebida del recurso de casación, devolvió el expediente a la Cámara de San Martín y dispuso que un juez competente imponga la pena con urgencia, quedando habilitada recién después la instancia recursiva adecuada.

 

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En febrero de 2023, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n.° 1 de San Martín decidió no imponer pena, aplicando la facultad prevista en el art. 4 de la Ley n.° 22.278. El Ministerio Público Fiscal apeló y, en mayo de 2023, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías revocó la absolución de pena, ordenando que otro juez fijara una sanción dentro de los límites acordados en el juicio abreviado.

 

A partir de allí se sucedió una serie de pasos procesales erróneos. La defensa interpuso un recurso de casación improcedente, que fue concedido indebidamente por la Sala I. El Tribunal de Casación luego rechazó por incompetencia el planteo y sugirió recurrir por la vía extraordinaria. La defensora oficial innovó con un “recurso de revisión” basado en normas convencionales (art. 8.2.h CADH y art. 14.5 PIDCP), que la propia Sala I admitió bajo la doctrina de la “revisión horizontal” (Carrascosa). Sin embargo, en mayo de 2024, la Sala II declaró inadmisible y extemporáneo dicho recurso. Frente a ello, la defensa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

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