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Septiembre 29, 2025

Derecho alimentario. Interés superior del niño. Perspectiva de género. Canasta de Crianza (INDEC). Cuota alimentaria actualizable. Corresponsabilidad parental. Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Lenguaje claro en sentencias.

Juzgado de Paz de Daireaux, "G, J. L. C/ F., M. D. S/ALIMENTOS”, septiembre de 2025

El Juzgado de Paz Letrado de Daireaux resolvió en una acción de alimentos promovida por la progenitora de una niña de once años, fijando una cuota alimentaria de $542.183 mensuales, más la continuidad en el pago de la obra social y el tratamiento psicológico de la menor por parte del progenitor demandado.

 

La demanda fue iniciada el 07/08/2023, reclamando una cuota equivalente al 25% del salario del progenitor, con un piso de $60.000. El demandado reconoció la paternidad y alegó que ya contribuía con gastos, además de cubrir obra social y terapia. En la audiencia de conciliación (15/04/2024), ofreció abonar $172.697,34 (69% de la CBT), más gastos médicos, propuesta que fue rechazada por la actora por considerarla insuficiente.

 

El juez subrayó que el derecho alimentario constituye un derecho humano fundamental, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, destacó la obligación compartida de ambos progenitores, ponderando especialmente el valor económico de las tareas de cuidado asumidas de manera exclusiva por la madre (art. 660 CCyC) y la necesidad de juzgar con perspectiva de género, conforme la Ley 26.485 y la jurisprudencia de la SCBA.

 

Para cuantificar la cuota, el juez recurrió a parámetros objetivos provistos por el INDEC: la Canasta de Crianza de la Niñez y Adolescencia, cuyo valor para agosto de 2025 ascendía a $542.183. Con ello, se atendió al interés superior del niño (art. 3.1 CDN) y a la tutela judicial efectiva, estableciendo además que la cuota se actualizará mensualmente conforme la variación de dicha canasta, evitando desfasajes frente al contexto inflacionario.

 

En conclusión, se hizo lugar a la demanda, fijando la cuota alimentaria en $542.183 mensuales, más obra social y tratamiento psicológico. De forma novedosa, se ordenó la comunicación de la sentencia en lenguaje claro, mediante un video explicativo enviado por WhatsApp.

 

El juez consideró efectuar dicha comunicación en consonancia con la adhesión a la Red de Lenguaje Claro Argentina (ReLCA) que oportunamente suscribiera la Suprema Corte de Justicia, como así también la sanción de la Ley Provincial n.° 15.184, mediante la cual se estipularon los lineamientos generales para la comunicación de los poderes estatales de cara a la ciudadanía. Entendiendo que es necesario, además de los canales formales de notificación establecidos en nuestro código de rito, adoptar para la comunicación de las sentencias, medios complementarios de comunicación del decisorio a lo/as justiciables intervinientes, para facilitar su acceso, y que contenga además un lenguaje claro y sencillo para la mejor comprensión del contenido de la misma.

 

Manifestó que es necesario garantizar el derecho que tienen todos los ciudadanos a comprender la información pública, y promover el uso y desarrollo de un lenguaje claro en los textos legales y formales.


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La sala IV de la Cámara Federal de Casación ratificó la decisión mediante la cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó a 25 años de prisión a F. J. A. Z. R., al considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual agravada, en concurso real con abuso sexual agravado reiterado contra tres mujeres
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La demanda fue iniciada el 07/08/2023, reclamando una cuota equivalente al 25% del salario del progenitor, con un piso de $60.000. El demandado reconoció la paternidad y alegó que ya contribuía con gastos, además de cubrir obra social y terapia. En la audiencia de conciliación (15/04/2024), ofreció abonar $172.697,34 (69% de la CBT), más gastos médicos, propuesta que fue rechazada por la actora por considerarla insuficiente.

 

El juez subrayó que el derecho alimentario constituye un derecho humano fundamental, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, destacó la obligación compartida de ambos progenitores, ponderando especialmente el valor económico de las tareas de cuidado asumidas de manera exclusiva por la madre (art. 660 CCyC) y la necesidad de juzgar con perspectiva de género, conforme la Ley 26.485 y la jurisprudencia de la SCBA.

 

Para cuantificar la cuota, el juez recurrió a parámetros objetivos provistos por el INDEC: la Canasta de Crianza de la Niñez y Adolescencia, cuyo valor para agosto de 2025 ascendía a $542.183. Con ello, se atendió al interés superior del niño (art. 3.1 CDN) y a la tutela judicial efectiva, estableciendo además que la cuota se actualizará mensualmente conforme la variación de dicha canasta, evitando desfasajes frente al contexto inflacionario.

 

En conclusión, se hizo lugar a la demanda, fijando la cuota alimentaria en $542.183 mensuales, más obra social y tratamiento psicológico. De forma novedosa, se ordenó la comunicación de la sentencia en lenguaje claro, mediante un video explicativo enviado por WhatsApp.

 

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