Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala “I”, "Cosena Seguros SA (TF 27939-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo", 23 de septiembre de 2025
En los autos “Cosena Seguros SA (TF 27939-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió revocar el pronunciamiento dictado por la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación, que había confirmado parcialmente la responsabilidad tributaria de la aseguradora por infracción al artículo 970 del Código Aduanero, derivada del incumplimiento de un régimen de importación temporaria garantizado por póliza de caución.
El Tribunal Fiscal había declarado a la actora deudora de tributos por $87.529,60 más CER e intereses, rechazando las defensas de prescripción y de inexistencia de infracción. Asimismo, consideró que el sobreseimiento dictado en sede penal en la causa “Majertel SA” no impedía la determinación fiscal.
Disconforme, la aseguradora interpuso recurso, alegando, entre otros agravios, la prescripción de la acción fiscal y la vulneración de su derecho de defensa por la excesiva duración del trámite. La Cámara, si bien descartó los planteos de fondo vinculados al sobreseimiento penal y a la prescripción en sentido estricto, acogió los argumentos relativos a la afectación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Aplicando la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Losicer” (Fallos 335:1126) y recordando pautas de valoración tales como la complejidad del asunto, la conducta de las partes y la actuación de las autoridades, la Sala observó que desde el vencimiento de la destinación de importación temporaria (29/05/1999) hasta la sentencia del Tribunal Fiscal (21/03/2024) habían transcurrido casi veinticinco años, sin que existieran razones objetivas que justificaran tal dilación. En consecuencia, concluyó que se configuró una clara violación a la garantía constitucional del plazo razonable, lo que torna inexigibles los cargos tributarios intimados.
La doctora Liliana María Heiland en oportunidad de adherir al voto de la jueza Clara María do Pico sostuvo que, “aun tratándose de tributos, la reciente reforma a la LNPA incorporó, como principio fundamental de la tutela administrativa efectiva, el “derecho a un plazo razonable” a toda clase de procedimiento (art. 25 de la Ley n.° 27.742, de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos).
Finalmente, dispuso revocar el pronunciamiento apelado en el alcance señalado y distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado, en atención a la naturaleza del caso.
Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala “I”, "Cosena Seguros SA (TF 27939-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo", 23 de septiembre de 2025
En los autos “Cosena Seguros SA (TF 27939-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió revocar el pronunciamiento dictado por la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación, que había confirmado parcialmente la responsabilidad tributaria de la aseguradora por infracción al artículo 970 del Código Aduanero, derivada del incumplimiento de un régimen de importación temporaria garantizado por póliza de caución.
El Tribunal Fiscal había declarado a la actora deudora de tributos por $87.529,60 más CER e intereses, rechazando las defensas de prescripción y de inexistencia de infracción. Asimismo, consideró que el sobreseimiento dictado en sede penal en la causa “Majertel SA” no impedía la determinación fiscal.
Disconforme, la aseguradora interpuso recurso, alegando, entre otros agravios, la prescripción de la acción fiscal y la vulneración de su derecho de defensa por la excesiva duración del trámite. La Cámara, si bien descartó los planteos de fondo vinculados al sobreseimiento penal y a la prescripción en sentido estricto, acogió los argumentos relativos a la afectación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Aplicando la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Losicer” (Fallos 335:1126) y recordando pautas de valoración tales como la complejidad del asunto, la conducta de las partes y la actuación de las autoridades, la Sala observó que desde el vencimiento de la destinación de importación temporaria (29/05/1999) hasta la sentencia del Tribunal Fiscal (21/03/2024) habían transcurrido casi veinticinco años, sin que existieran razones objetivas que justificaran tal dilación. En consecuencia, concluyó que se configuró una clara violación a la garantía constitucional del plazo razonable, lo que torna inexigibles los cargos tributarios intimados.
La doctora Liliana María Heiland en oportunidad de adherir al voto de la jueza Clara María do Pico sostuvo que, “aun tratándose de tributos, la reciente reforma a la LNPA incorporó, como principio fundamental de la tutela administrativa efectiva, el “derecho a un plazo razonable” a toda clase de procedimiento (art. 25 de la Ley n.° 27.742, de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos).
Finalmente, dispuso revocar el pronunciamiento apelado en el alcance señalado y distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado, en atención a la naturaleza del caso.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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