Cámara Federal de La Plata, Sala III, "D. S., J. M. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986", 24 de septiembre de 2025
En el presente caso, el actor promovió una acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el objeto de obtener la reincorporación a su puesto de trabajo, el cobro de sueldos caídos y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 305/98 E, en cuanto permite el despido sin causa de empleados públicos.
Sostuvo que su despido violó la garantía constitucional de estabilidad del empleo público (artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional) y que ANSES incurrió en una vía de hecho al no seguir los procedimientos administrativos legales para su cesantía y al desconocer su condición de empleado permanente.
En la primera instancia, el juez hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó a la demandada a reincorporarlo como trabajador en su cargo de revista concursado en el año 2021, otorgándole funciones acordes a su capacidad, antecedentes y categoría.
Para así decidir, concluyó que el actor es un empleado de planta permanente del ANSES y que el despido notificado mediante una simple carta documento, sin acto administrativo formal ni justa causa, constituyó una vía de hecho lesiva de sus derechos y que, además, la pretensión estatal de excluirlo de tal empleo se basó en una norma inconstitucional -el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo n.° 305/98 E- que así declaró, por vulnerar la garantía de estabilidad del empleo público.
En relación con la admisibilidad del amparo, rechazó el argumento de ANSES en torno a que este caso debía resolverse por la vía laboral ordinaria entendiendo que, al tratarse de un acto arbitrario que afectaba derechos fundamentales —como la estabilidad laboral y el acceso a un empleo público— esta acción, era la vía idónea para evitar un daño irreparable.
La decisión fue motivo de recurso de apelación por parte de la demandada que fue oportunamente concedido.
La Cámara ratificó la procedencia del amparo al advertir la lesión de derechos fundamentales y entendió que la solución del caso se hallaba en la doctrina fijada por la Corte Suprema en el precedente “Madorrán”, que consagra la primacía del principio de estabilidad del empleo público -en tanto garantía constitucional- frente a normas convencionales que lo desconozcan. También citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Baena Ricardo y otros vs. Panamá”.
Asimismo, recordó que, en el fallo de referencia, se indicó a los tribunales inferiores la aplicación del principio pro homine que determina –en sus propias palabras- que “el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana” (consid. 8º).
Ello así se resolvió desestimar el recurso de la demandada ANSES y, consecuentemente, confirmar la decisión recurrida.
Cámara Federal de La Plata, Sala III, "D. S., J. M. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986", 24 de septiembre de 2025
En el presente caso, el actor promovió una acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el objeto de obtener la reincorporación a su puesto de trabajo, el cobro de sueldos caídos y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 305/98 E, en cuanto permite el despido sin causa de empleados públicos.
Sostuvo que su despido violó la garantía constitucional de estabilidad del empleo público (artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional) y que ANSES incurrió en una vía de hecho al no seguir los procedimientos administrativos legales para su cesantía y al desconocer su condición de empleado permanente.
En la primera instancia, el juez hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó a la demandada a reincorporarlo como trabajador en su cargo de revista concursado en el año 2021, otorgándole funciones acordes a su capacidad, antecedentes y categoría.
Para así decidir, concluyó que el actor es un empleado de planta permanente del ANSES y que el despido notificado mediante una simple carta documento, sin acto administrativo formal ni justa causa, constituyó una vía de hecho lesiva de sus derechos y que, además, la pretensión estatal de excluirlo de tal empleo se basó en una norma inconstitucional -el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo n.° 305/98 E- que así declaró, por vulnerar la garantía de estabilidad del empleo público.
En relación con la admisibilidad del amparo, rechazó el argumento de ANSES en torno a que este caso debía resolverse por la vía laboral ordinaria entendiendo que, al tratarse de un acto arbitrario que afectaba derechos fundamentales —como la estabilidad laboral y el acceso a un empleo público— esta acción, era la vía idónea para evitar un daño irreparable.
La decisión fue motivo de recurso de apelación por parte de la demandada que fue oportunamente concedido.
La Cámara ratificó la procedencia del amparo al advertir la lesión de derechos fundamentales y entendió que la solución del caso se hallaba en la doctrina fijada por la Corte Suprema en el precedente “Madorrán”, que consagra la primacía del principio de estabilidad del empleo público -en tanto garantía constitucional- frente a normas convencionales que lo desconozcan. También citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Baena Ricardo y otros vs. Panamá”.
Asimismo, recordó que, en el fallo de referencia, se indicó a los tribunales inferiores la aplicación del principio pro homine que determina –en sus propias palabras- que “el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana” (consid. 8º).
Ello así se resolvió desestimar el recurso de la demandada ANSES y, consecuentemente, confirmar la decisión recurrida.
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