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Diciembre 14, 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su incompetencia en instancia originaria para resolver en un caso de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y otros. No obstante, con la disidencia parcial de los jueces Horacio Rosatti y de Carlos F. Rosenkrantz, concedió la medida cautelar innovativa solicitada y ordenó a los demandados proveer a la damnificada una silla de ruedas motorizada.

CSJN, 11 de diciembre de 2018, “Olivo, Pablo Ezequiel c/ Buenos Aires, provincia de, y otros s/ daños y perjuicios”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su incompetencia en instancia originaria para resolver en un caso contra la Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo. Ministerio de Salud), el Estado Nacional (Poder Ejecutivo. Ministerio de Salud), el “Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce -Dr. Néstor Carlos Kirchner” y el doctor Nicolás Bacaloni, a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica en que habría incurrido el equipo de profesionales que efectuó la intervención quirúrgica a Camila Leilo Olivo, a la fecha de la promoción de la demanda, menor de edad.


No obstante, con la disidencia parcial de los jueces Horacio Rosatti y de Carlos F. Rosenkrantz, concedió la medida cautelar innovativa solicitada y ordenó a los demandados proveer a la damnificada una silla de ruedas motorizada.

 

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No obstante, con la disidencia parcial de los jueces Horacio Rosatti y de Carlos F. Rosenkrantz, concedió la medida cautelar innovativa solicitada y ordenó a los demandados proveer a la damnificada una silla de ruedas motorizada.

 

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