En línea con lo dictaminado por el Procurador General Julio Conte-Grand en los autos de la referencia, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, hizo lugar al conflicto externo de poderes planteado entre la Municipalidad de La Plata y el IOMA, en favor de la competencia provincial y suspendió provisionalmente los efectos de una resolución que negaba cobertura asistencial a la interesada en un caso en que resultaba comprometido el derecho a la salud.
SCBA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, B 74696, “Fiscal de Estado c/ Juzgado de Faltas N° 2 de Defensa del Consumidor en autos: `Barletta Valeria Gisela s/ Denuncia c/ IOMA`, arts. 161, inc. 2° y 196, Constitución Provincial”.
En línea con lo dictaminado por el Procurador General Julio Conte-Grand en los autos de la referencia, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, hizo lugar al conflicto externo de poderes planteado entre la Municipalidad de La Plata y el IOMA, en favor de la competencia provincial y suspendió provisionalmente los efectos de una resolución que negaba cobertura asistencial a la interesada en un caso en que resultaba comprometido el derecho a la salud.
En tal sentido, dispuso la neutralización de los efectos de la Disposición Nº 1085/17 –debiendo el IOMA entretanto proveer de cobertura a la solicitante-, hasta tanto la autoridad administrativa o judicial competente (provincial) decidiera sobre la cuestión planteada o expirara el plazo conferido a la interesada para el ejercicio de las acciones pertinentes.
Conte-Grand, en ocasión de expedirse, despejada la cuestión de competencia, había peticionado como Ministerio Público, en protección de los derechos en juego y contralor de la legalidad, que el tribunal cimero provincial hiciera saber al IOMA la necesidad y urgencia de reconsiderar su decisión en cuanto a la señora Barletta (cf. arts. 1, 21 incs. 7 y 24, de la Ley Nº 14.442; art. 34 inc. 5, apart, “e”, del CPCC). Y con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema federal, había resaltado que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.
En un mismo sentido, Conte-Grand también remarcó en esa oportunidad, el deber impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas.
En línea con lo dictaminado por el Procurador General Julio Conte-Grand en los autos de la referencia, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, hizo lugar al conflicto externo de poderes planteado entre la Municipalidad de La Plata y el IOMA, en favor de la competencia provincial y suspendió provisionalmente los efectos de una resolución que negaba cobertura asistencial a la interesada en un caso en que resultaba comprometido el derecho a la salud.
SCBA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, B 74696, “Fiscal de Estado c/ Juzgado de Faltas N° 2 de Defensa del Consumidor en autos: `Barletta Valeria Gisela s/ Denuncia c/ IOMA`, arts. 161, inc. 2° y 196, Constitución Provincial”.
En línea con lo dictaminado por el Procurador General Julio Conte-Grand en los autos de la referencia, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, hizo lugar al conflicto externo de poderes planteado entre la Municipalidad de La Plata y el IOMA, en favor de la competencia provincial y suspendió provisionalmente los efectos de una resolución que negaba cobertura asistencial a la interesada en un caso en que resultaba comprometido el derecho a la salud.
En tal sentido, dispuso la neutralización de los efectos de la Disposición Nº 1085/17 –debiendo el IOMA entretanto proveer de cobertura a la solicitante-, hasta tanto la autoridad administrativa o judicial competente (provincial) decidiera sobre la cuestión planteada o expirara el plazo conferido a la interesada para el ejercicio de las acciones pertinentes.
Conte-Grand, en ocasión de expedirse, despejada la cuestión de competencia, había peticionado como Ministerio Público, en protección de los derechos en juego y contralor de la legalidad, que el tribunal cimero provincial hiciera saber al IOMA la necesidad y urgencia de reconsiderar su decisión en cuanto a la señora Barletta (cf. arts. 1, 21 incs. 7 y 24, de la Ley Nº 14.442; art. 34 inc. 5, apart, “e”, del CPCC). Y con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema federal, había resaltado que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.
En un mismo sentido, Conte-Grand también remarcó en esa oportunidad, el deber impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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