¡Nuevo Código Procesal Penal Federal!
El 7 de enero de 2019 se publicó en el boletín oficial de la República Argentina la ley 27.482. Esta modifica las leyes 27.063, 27.146 y 27.150 e introduce algunos cambios relevantes en materia procesal penal.
A partir de la implementación de esta nueva norma, el antiguo "Código Procesal Penal de la Nación" pasa a denominarse "Código Procesal Penal Federal".
La ley no solo ha cambiado el nombre del código, sino que además crea en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, a los efectos de controlar e implementar su normativa.
También establece criterios que deberán utilizar los jueces cómo guías para la valoración de la prueba durante todo proceso penal. Entre ellos, enumera: la sana crítica racional, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
Según la nueva ley, los medios probatorios solo podrán ser válidos si son obtenidos de acuerdo a los parámetros y principios de la Constitucional Nacional y de los instrumentos internacionales. Se elimina la "libre convicción de los jueces" como instrumento de valoración de la prueba.
El nuevo plexo determina como requisito para adoptar medidas restrictivas de la libertad ambulatoria, la existencia de un peligro real de fuga u obstaculización de la justicia, además de la necesidad de que existan elementos de pruebas suficientes para imputar un delito reprimido con pena privativa de libertad.
En cuanto a los tribunales de enjuiciamiento, establece que serán colegiados, integrados por tres jueces, en aquellos delitos que prevean penas privativas de la libertad de 15 años en adelante o cuando se traten de delitos cometidos por funcionarios públicos. Sin embargo, en los delitos con penas privativas de la libertad de entre 6 y 15 años en abstracto el juicio oral será desempeñado por un solo juez, salvo que la defensa exija la integración de un tribunal tripartito.
En el mismo sentido, en aquellos delitos que prevean penas inferiores a 6 años el juicio oral será llevado acabo por un juez, sin opción de parte a un tribunal colegiado. Cabe aclarar que la ley anterior preveía un tribunal de enjuiciamiento conformado por tres jueces a pedido del imputado cuando el requerimiento sea la aplicación de una pena superior a los tres años de cárcel.
Otras de las novedades más interesantes de la nueva ley es la implementación de un proceso penal contra personas jurídicas. La norma prevé todo lo relativo a la representación en juicio y cuestiones de incompatibilidad de la defensa de los acusados.
¡Nuevo Código Procesal Penal Federal!
El 7 de enero de 2019 se publicó en el boletín oficial de la República Argentina la ley 27.482. Esta modifica las leyes 27.063, 27.146 y 27.150 e introduce algunos cambios relevantes en materia procesal penal.
A partir de la implementación de esta nueva norma, el antiguo "Código Procesal Penal de la Nación" pasa a denominarse "Código Procesal Penal Federal".
La ley no solo ha cambiado el nombre del código, sino que además crea en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, a los efectos de controlar e implementar su normativa.
También establece criterios que deberán utilizar los jueces cómo guías para la valoración de la prueba durante todo proceso penal. Entre ellos, enumera: la sana crítica racional, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
Según la nueva ley, los medios probatorios solo podrán ser válidos si son obtenidos de acuerdo a los parámetros y principios de la Constitucional Nacional y de los instrumentos internacionales. Se elimina la "libre convicción de los jueces" como instrumento de valoración de la prueba.
El nuevo plexo determina como requisito para adoptar medidas restrictivas de la libertad ambulatoria, la existencia de un peligro real de fuga u obstaculización de la justicia, además de la necesidad de que existan elementos de pruebas suficientes para imputar un delito reprimido con pena privativa de libertad.
En cuanto a los tribunales de enjuiciamiento, establece que serán colegiados, integrados por tres jueces, en aquellos delitos que prevean penas privativas de la libertad de 15 años en adelante o cuando se traten de delitos cometidos por funcionarios públicos. Sin embargo, en los delitos con penas privativas de la libertad de entre 6 y 15 años en abstracto el juicio oral será desempeñado por un solo juez, salvo que la defensa exija la integración de un tribunal tripartito.
En el mismo sentido, en aquellos delitos que prevean penas inferiores a 6 años el juicio oral será llevado acabo por un juez, sin opción de parte a un tribunal colegiado. Cabe aclarar que la ley anterior preveía un tribunal de enjuiciamiento conformado por tres jueces a pedido del imputado cuando el requerimiento sea la aplicación de una pena superior a los tres años de cárcel.
Otras de las novedades más interesantes de la nueva ley es la implementación de un proceso penal contra personas jurídicas. La norma prevé todo lo relativo a la representación en juicio y cuestiones de incompatibilidad de la defensa de los acusados.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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