• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Enero 08, 2019

El 7 de enero de 2019 se publicó en el boletín oficial de la República Argentina la ley 27.482. Esta modifica las leyes 27.063, 27.146 y 27.150 e introduce algunos cambios relevantes en materia procesal penal.

¡Nuevo Código Procesal Penal Federal!

El 7 de enero de 2019 se publicó en el boletín oficial de la República Argentina la ley 27.482. Esta modifica las leyes 27.063, 27.146 y 27.150 e introduce algunos cambios relevantes en materia procesal penal.

 

A partir de la implementación de esta nueva norma, el antiguo "Código Procesal Penal de la Nación" pasa a denominarse "Código Procesal Penal Federal".

 

La ley no solo ha cambiado el nombre del código, sino que además crea en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, a los efectos de controlar e implementar su normativa.

 

También establece criterios que deberán utilizar los jueces cómo guías para la valoración de la prueba durante todo proceso penal. Entre ellos, enumera: la sana crítica racional, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

 

Según la nueva ley, los medios probatorios solo podrán ser válidos si son obtenidos de acuerdo a los parámetros y principios de la Constitucional Nacional y de los instrumentos internacionales. Se elimina la "libre convicción de los jueces" como instrumento de valoración de la prueba.

 

El nuevo plexo determina como requisito para adoptar medidas restrictivas de la libertad ambulatoria, la existencia de un peligro real de fuga u obstaculización de la justicia, además de la necesidad de que existan elementos de pruebas suficientes para imputar un delito reprimido con pena privativa de libertad.

 

En cuanto a los tribunales de enjuiciamiento, establece que serán colegiados, integrados por tres jueces, en aquellos delitos que prevean penas privativas de la libertad de 15 años en adelante o cuando se traten de delitos cometidos por funcionarios públicos. Sin embargo, en los delitos con penas privativas de la libertad de entre 6 y 15 años en abstracto el juicio oral será desempeñado por un solo juez, salvo que la defensa exija la integración de un tribunal tripartito.

 

En el mismo sentido, en aquellos delitos que prevean penas inferiores a 6 años el juicio oral será llevado acabo por un juez, sin opción de parte a un tribunal colegiado. Cabe aclarar que la ley anterior preveía un tribunal de enjuiciamiento conformado por tres jueces a pedido del imputado cuando el requerimiento sea la aplicación de una pena superior a los tres años de cárcel.

 

Otras de las novedades más interesantes de la nueva ley es la implementación de un proceso penal contra personas jurídicas. La norma prevé todo lo relativo a la representación en juicio y cuestiones de incompatibilidad de la defensa de los acusados.

 

DESCARGAR LEY


Logo

Otras noticias destacadas

Prescripción quinquenal. Diferencias salariales. Empleo público. Atraso en haberes. Art. 4027 inc. 3 CC (ley n.°340). Cambio de doctrina. Seguridad jurídica.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, "Ledesma, Martín Carmelo c/ Ministerio de Justicia y Otro/a s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 11 de septiembre de 2025
Avellaneda: investigación por robo en peluquería bajo modalidad “escruche”
El pasado 8 de septiembre de 2025, a las 23:15 horas, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda acudió a un llamado en calle Laprida, donde se había activado una alarma en un comercio del rubro peluquería.
Avellaneda: investigación por homicidio de un hombre en situación de calle
El pasado 7 de septiembre de 2025, personal policial de la Comisaría 7.ª de Avellaneda intervino a raíz de un llamado al 911 que alertaba sobre la presencia de un hombre tendido en la vía pública, en inmediaciones de Centenario Uruguayo entre Casacuberta y De La Serna.
Suministro de material pornográfico a menores. Art. 128 CP. Tenencia ilegal de arma de fuego. Art. 189 bis CP. Concurso real. Prisión en suspenso. Cámara Gesell. Violencia intrafamiliar.
Cámara de Casación y Apelaciones en lo penal, penal juvenil, contravencional y de faltas – Sala IV, “Incidente de apelación en autos "T., A. N. Sobre 128 3 parr - delitos atinentes a la pornografía (facilitar acceso a espect. Pornogr. A menores 14)”, 10 de julio de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Enero 08, 2019

El 7 de enero de 2019 se publicó en el boletín oficial de la República Argentina la ley 27.482. Esta modifica las leyes 27.063, 27.146 y 27.150 e introduce algunos cambios relevantes en materia procesal penal.

¡Nuevo Código Procesal Penal Federal!

El 7 de enero de 2019 se publicó en el boletín oficial de la República Argentina la ley 27.482. Esta modifica las leyes 27.063, 27.146 y 27.150 e introduce algunos cambios relevantes en materia procesal penal.

 

A partir de la implementación de esta nueva norma, el antiguo "Código Procesal Penal de la Nación" pasa a denominarse "Código Procesal Penal Federal".

 

La ley no solo ha cambiado el nombre del código, sino que además crea en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, a los efectos de controlar e implementar su normativa.

 

También establece criterios que deberán utilizar los jueces cómo guías para la valoración de la prueba durante todo proceso penal. Entre ellos, enumera: la sana crítica racional, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

 

Según la nueva ley, los medios probatorios solo podrán ser válidos si son obtenidos de acuerdo a los parámetros y principios de la Constitucional Nacional y de los instrumentos internacionales. Se elimina la "libre convicción de los jueces" como instrumento de valoración de la prueba.

 

El nuevo plexo determina como requisito para adoptar medidas restrictivas de la libertad ambulatoria, la existencia de un peligro real de fuga u obstaculización de la justicia, además de la necesidad de que existan elementos de pruebas suficientes para imputar un delito reprimido con pena privativa de libertad.

 

En cuanto a los tribunales de enjuiciamiento, establece que serán colegiados, integrados por tres jueces, en aquellos delitos que prevean penas privativas de la libertad de 15 años en adelante o cuando se traten de delitos cometidos por funcionarios públicos. Sin embargo, en los delitos con penas privativas de la libertad de entre 6 y 15 años en abstracto el juicio oral será desempeñado por un solo juez, salvo que la defensa exija la integración de un tribunal tripartito.

 

En el mismo sentido, en aquellos delitos que prevean penas inferiores a 6 años el juicio oral será llevado acabo por un juez, sin opción de parte a un tribunal colegiado. Cabe aclarar que la ley anterior preveía un tribunal de enjuiciamiento conformado por tres jueces a pedido del imputado cuando el requerimiento sea la aplicación de una pena superior a los tres años de cárcel.

 

Otras de las novedades más interesantes de la nueva ley es la implementación de un proceso penal contra personas jurídicas. La norma prevé todo lo relativo a la representación en juicio y cuestiones de incompatibilidad de la defensa de los acusados.

 

DESCARGAR LEY


Logo

Otras noticias destacadas

Prescripción quinquenal. Diferencias salariales. Empleo público. Atraso en haberes. Art. 4027 inc. 3 CC (ley n.°340). Cambio de doctrina. Seguridad jurídica.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, "Ledesma, Martín Carmelo c/ Ministerio de Justicia y Otro/a s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 11 de septiembre de 2025
Avellaneda: investigación por robo en peluquería bajo modalidad “escruche”
El pasado 8 de septiembre de 2025, a las 23:15 horas, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda acudió a un llamado en calle Laprida, donde se había activado una alarma en un comercio del rubro peluquería.
Avellaneda: investigación por homicidio de un hombre en situación de calle
El pasado 7 de septiembre de 2025, personal policial de la Comisaría 7.ª de Avellaneda intervino a raíz de un llamado al 911 que alertaba sobre la presencia de un hombre tendido en la vía pública, en inmediaciones de Centenario Uruguayo entre Casacuberta y De La Serna.
Suministro de material pornográfico a menores. Art. 128 CP. Tenencia ilegal de arma de fuego. Art. 189 bis CP. Concurso real. Prisión en suspenso. Cámara Gesell. Violencia intrafamiliar.
Cámara de Casación y Apelaciones en lo penal, penal juvenil, contravencional y de faltas – Sala IV, “Incidente de apelación en autos "T., A. N. Sobre 128 3 parr - delitos atinentes a la pornografía (facilitar acceso a espect. Pornogr. A menores 14)”, 10 de julio de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar