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Enero 31, 2019

Aprobación del Código de Ética del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires

A través de la Resolución PG N° 32/19, dictada por el Procurador General ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, se aprobó el Código de Ética del Ministerio Público de la provincia de Buenos, el cual entrará en vigencia a partir de los 5 días de la fecha de registro de la citada resolución ─materializado el 31 de enero del corriente─.

Se trata del ordenamiento y sistematización del conjunto de principios, deberes exigibles y prohibiciones ─aplicables al desempeño funcional y a la conducta de los miembros del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires─, que emanan del saber práctico que configura la moralidad, la cual orienta la adquisición de hábitos que facilitan el actuar humano tendiente al bien y, en particular, a las virtudes cardinales.


Ello en un marco de priorización de principios para salvaguardar la transparencia y la ética en el desempeño de la función que corresponde a cada una de las áreas de gestión del organismo y a la totalidad de sus agentes, bajo el presupuesto de que el rol de la ética profesional en el ámbito del Ministerio Público constituye un imperativo especialmente relevante en el proceso de recomposición institucional.


Así lo han reconocido el Código Iberoamericano de Ética Judicial y el Estatuto del Juez Iberoamericano aprobado en la Declaración de Canarias de 2001 que, entre otros, sirvieron de antecedentes al nuevo cuerpo normativo.


Ocupar un cargo público, desarrollar una tarea calificada como empleo público y cumplir una función pública, requieren adecuarse a una serie de exigencias que interpelan un mandato ético consustancial a dichos roles y misiones institucionales. 


Al respecto, el principio liminar de “afianzar la justicia”, previsto tanto en el Preámbulo de la Constitución Nacional como en el Preámbulo de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, “[...] estatuye en realidad una cláusula operativa, no meramente programática [...] Todos los poderes del Estado, y en primer lugar el Judicial, deben llevar adelante su actividad o función cumpliendo con aquel imperativo, es decir, teniendo a la justicia como norte” (SCJBA, C. 119.580, 15/11/16; Fallos 328:2056, entre otros).

En tal sentido, el Código de Ética del Ministerio Público reúne algunas de las más relevantes exigencias de la ética pública general ─que disciplina precisamente el obrar concreto de las personas en la gestión de la res pública, como manifestación del comportamiento que deben ostentar quienes actúan dentro de los poderes públicos─ y de la ética judicial en particular, con el objetivo de avanzar hacia la excelencia en la prestación del servicio de justicia. 


En función de ello, se listaron, en forma enunciativa, algunos de los principios, deberes y prohibiciones vinculados a la alta misión de administrar justicia que corresponde a los integrantes del Poder Judicial, a fin de recomponer la imagen y la confianza que en él han de depositar los ciudadanos e instituciones en aras del bien común y de la paz social (conf. artículo 189 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y Fallos 305:504; 300:1282 y 326:417). 


En cuanto a la metodología, el Código de Ética aprobado primero efectúa la delimitación del objeto, del ámbito de aplicación y de la naturaleza de sus disposiciones (Capítulo I). 


En el Capítulo II del Código se reúnen algunos de los principios morales que rigen la actuación de los miembros del Ministerio Público, entre ellos los de integración, objetividad, independencia, imparcialidad, justicia y equidad, responsabilidad institucional, coherencia y compromiso, solidaridad, igualdad, no arbitrariedad, prudencia, dignidad e integridad, transparencia, honestidad, y fortaleza.


A continuación, el Capítulo III agrupa algunos de los deberes éticos que fijan estándares de cumplimiento para todos los agentes del organismo, a saber: buena fe, diligencia, cortesía, dedicación, probidad, austeridad, discreción, profesionalismo, protección y conservación de la propiedad del Estado, reserva, ejercicio de la función libre de influencias ajenas así como de conflictos de intereses e incompatibilidades, protección de los expedientes e información en soporte digital, y presentación de la Declaración Jurada Patrimonial. 


De su lado, el Capítulo IV recepta expresamente algunas de las prohibiciones que, también por mandato de la ética judicial, pesan sobre los miembros del organismo. Particular tratamiento se efectúa de las dádivas, reuniones políticas, intereses privados, comportamientos incompatibles, utilización de los recursos públicos en beneficio propio o de terceras personas, así como del uso incorrecto de la información.

Finalmente, de acuerdo a la decisión de fortalecer este órgano en el marco del plan estratégico del Ministerio Público, el Capítulo V designa a la Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación de la norma durante los procedimientos que se sustancien mediante la aplicación del Reglamento Disciplinario, conforme la Resolución PG 1233/01 o la normativa que en el futuro la reemplace.


Descargar Resolución PG N°32/19


Descargar Resolución PG N°32/19 - Anexo

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
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Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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