• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Febrero 11, 2019

Responsabilidad del Estado. Deber del municipio de vigilancia y seguridad como titular del dominio público de la vereda. Límites. Arbitrariedad de la sentencia

CSJN, 7 de febrero de 2019, "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Oddo, Leandro Lucero c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, dejó sin efecto un pronunciamiento que condenaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a un peatón accidentado al caer en la acera.


En su fallo, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había admitido la demanda por indemnización de los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por el actor con motivo de su caída en la vereda por la que caminaba y en la que se encontraban unos vidrios. Ante ello, el codemandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dedujo recurso extraordinario que, denegado, originó la presentación directa ante la Corte.


Según la sentencia recurrida, la prueba testimonial producida en autos permitía tener por acreditada la responsabilidad de los demandados: el banco frentista no había logrado demostrar la culpa de un tercero por quien no debía responder y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires veía comprometida su responsabilidad por las deficientes y peligrosas condiciones de la vereda, pues tenía a su cargo el deber de atender a la seguridad de los habitantes y de controlar que la vía pública se mantuviera en forma apta para la normal circulación, asegurando un mínimo y razonable estado de conservación.


En la intervención que le cupo, el Tribunal Cimero observó que la alzada prescindió de considerar que el objeto que causó el daño al actor no era propiedad del recurrente. Y que además efectuó afirmaciones que no se compadecían con la realidad de los hechos comprobados en la causa. Ello, habida cuenta de que la conclusión a la que arribó sobre el mal estado de conservación de la vereda como causal de la caída del peatón no se encontraba acreditada en autos. A lo anterior se sumaba, advirtió, que las heridas sufridas por el reclamante fueron originadas por vidrios abandonados en la vía pública y no, precisamente, por las deficiencias que pudiera haber tenido la acera.

Destacó asimismo el Máximo Tribunal, que ni siquiera se había alegado en la causa que los elementos de vidrio (restos de ventanales) que causaron el daño fueran de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ni tampoco que hubiera sido previsible su existencia o permanencia en el lugar de manera tal de poder imputar y analizar las consecuencias de la omisión de realizar las diligencias necesarias en el cumplimiento de su deber de vigilancia y seguridad como titular del dominio público de la vereda.


De tal suerte, concluyó que se imponía la descalificación del decisorio por aplicación de la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 310:927 y 2114; 311:1171; 312:1234, entre otros).


DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

La UFI n.° 12 de Moreno-General Rodríguez desbarató una organización criminal dedicada al narcotráfico en conexión con un homicidio
En el marco de una investigación penal compleja llevada adelante por la Unidad Funcional de Instrucción n.° 12 especializada en estupefacientes, a cargo de los Dres. Leandro Ventricelli y Ezequiel Freydier, se concretaron 11 allanamientos simultáneos que permitieron la desarticulación de una estructura criminal organizada dedicada a la comercialización de drogas en distintos barrios de General Rodríguez. La pesquisa, iniciada a partir de una denuncia radicada en el año 2023, vinculó a esta organización con un homicidio reciente, presuntamente conectado a disputas por la distribución de sustancias ilícitas.
Delitos informáticos y protección de la infancia: Tras la investigación impulsada por la Unidad Fiscal n.° 20, condenan a prisión efectiva por distribución y tenencia agravada de material de abuso sexual infantil
El Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en actuación unipersonal a cargo de la Dra. Daniela Fabiana Castaño, dictó sentencia en la causa “P., O. A. s/ distribución y tenencia de representaciones de abuso sexual infantil”, condenando al imputado a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 54 y 128, párrafos 1°, 2° y 5° del Código Penal, en concurso ideal.
Desarticulan en Quilmes una red dedicada al menudeo de drogas: cuatro personas aprehendidas y rescate de un Menor
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 13-00-6981-25, y por disposición de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20 de Quilmes, a cargo de la Dra. María Clarissa Antonini, se llevaron adelante múltiples allanamientos que permitieron desarticular una organización criminal dedicada a la venta de drogas al menudeo en distintos puntos del partido de Quilmes. La medida fue autorizada por el Juzgado de Garantías n.° 1, a cargo del Dr. Juan José Anglese.
Habeas Data. Ley n.° 25.326. Libertad de Expresión. Derecho al honor. Derecho a la imagen. Derecho al nombre. Google. Violencia contra la mujer. Manifiesta ilicitud.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha revocado una sentencia de primera instancia y fallado a favor de Google LLC en una causa iniciada luego de que se admitiera la acción de habeas data iniciada por parte de D.B.. El Tribunal rechazó la demanda presentada por el actor, estableciendo que, en ausencia de una "manifiesta ilicitud" en los contenidos, debe prevalecer la libertad de expresión. La decisión revierte el fallo inicial que había ordenado a la compañía suprimir contenidos sobre el actor.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Febrero 11, 2019

Responsabilidad del Estado. Deber del municipio de vigilancia y seguridad como titular del dominio público de la vereda. Límites. Arbitrariedad de la sentencia

CSJN, 7 de febrero de 2019, "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Oddo, Leandro Lucero c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, dejó sin efecto un pronunciamiento que condenaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a un peatón accidentado al caer en la acera.


En su fallo, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había admitido la demanda por indemnización de los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por el actor con motivo de su caída en la vereda por la que caminaba y en la que se encontraban unos vidrios. Ante ello, el codemandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dedujo recurso extraordinario que, denegado, originó la presentación directa ante la Corte.


Según la sentencia recurrida, la prueba testimonial producida en autos permitía tener por acreditada la responsabilidad de los demandados: el banco frentista no había logrado demostrar la culpa de un tercero por quien no debía responder y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires veía comprometida su responsabilidad por las deficientes y peligrosas condiciones de la vereda, pues tenía a su cargo el deber de atender a la seguridad de los habitantes y de controlar que la vía pública se mantuviera en forma apta para la normal circulación, asegurando un mínimo y razonable estado de conservación.


En la intervención que le cupo, el Tribunal Cimero observó que la alzada prescindió de considerar que el objeto que causó el daño al actor no era propiedad del recurrente. Y que además efectuó afirmaciones que no se compadecían con la realidad de los hechos comprobados en la causa. Ello, habida cuenta de que la conclusión a la que arribó sobre el mal estado de conservación de la vereda como causal de la caída del peatón no se encontraba acreditada en autos. A lo anterior se sumaba, advirtió, que las heridas sufridas por el reclamante fueron originadas por vidrios abandonados en la vía pública y no, precisamente, por las deficiencias que pudiera haber tenido la acera.

Destacó asimismo el Máximo Tribunal, que ni siquiera se había alegado en la causa que los elementos de vidrio (restos de ventanales) que causaron el daño fueran de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ni tampoco que hubiera sido previsible su existencia o permanencia en el lugar de manera tal de poder imputar y analizar las consecuencias de la omisión de realizar las diligencias necesarias en el cumplimiento de su deber de vigilancia y seguridad como titular del dominio público de la vereda.


De tal suerte, concluyó que se imponía la descalificación del decisorio por aplicación de la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 310:927 y 2114; 311:1171; 312:1234, entre otros).


DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

La UFI n.° 12 de Moreno-General Rodríguez desbarató una organización criminal dedicada al narcotráfico en conexión con un homicidio
En el marco de una investigación penal compleja llevada adelante por la Unidad Funcional de Instrucción n.° 12 especializada en estupefacientes, a cargo de los Dres. Leandro Ventricelli y Ezequiel Freydier, se concretaron 11 allanamientos simultáneos que permitieron la desarticulación de una estructura criminal organizada dedicada a la comercialización de drogas en distintos barrios de General Rodríguez. La pesquisa, iniciada a partir de una denuncia radicada en el año 2023, vinculó a esta organización con un homicidio reciente, presuntamente conectado a disputas por la distribución de sustancias ilícitas.
Delitos informáticos y protección de la infancia: Tras la investigación impulsada por la Unidad Fiscal n.° 20, condenan a prisión efectiva por distribución y tenencia agravada de material de abuso sexual infantil
El Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en actuación unipersonal a cargo de la Dra. Daniela Fabiana Castaño, dictó sentencia en la causa “P., O. A. s/ distribución y tenencia de representaciones de abuso sexual infantil”, condenando al imputado a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 54 y 128, párrafos 1°, 2° y 5° del Código Penal, en concurso ideal.
Desarticulan en Quilmes una red dedicada al menudeo de drogas: cuatro personas aprehendidas y rescate de un Menor
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 13-00-6981-25, y por disposición de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20 de Quilmes, a cargo de la Dra. María Clarissa Antonini, se llevaron adelante múltiples allanamientos que permitieron desarticular una organización criminal dedicada a la venta de drogas al menudeo en distintos puntos del partido de Quilmes. La medida fue autorizada por el Juzgado de Garantías n.° 1, a cargo del Dr. Juan José Anglese.
Habeas Data. Ley n.° 25.326. Libertad de Expresión. Derecho al honor. Derecho a la imagen. Derecho al nombre. Google. Violencia contra la mujer. Manifiesta ilicitud.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha revocado una sentencia de primera instancia y fallado a favor de Google LLC en una causa iniciada luego de que se admitiera la acción de habeas data iniciada por parte de D.B.. El Tribunal rechazó la demanda presentada por el actor, estableciendo que, en ausencia de una "manifiesta ilicitud" en los contenidos, debe prevalecer la libertad de expresión. La decisión revierte el fallo inicial que había ordenado a la compañía suprimir contenidos sobre el actor.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar