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Febrero 11, 2019

Responsabilidad del Estado. Deber del municipio de vigilancia y seguridad como titular del dominio público de la vereda. Límites. Arbitrariedad de la sentencia

CSJN, 7 de febrero de 2019, "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Oddo, Leandro Lucero c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, dejó sin efecto un pronunciamiento que condenaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a un peatón accidentado al caer en la acera.


En su fallo, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había admitido la demanda por indemnización de los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por el actor con motivo de su caída en la vereda por la que caminaba y en la que se encontraban unos vidrios. Ante ello, el codemandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dedujo recurso extraordinario que, denegado, originó la presentación directa ante la Corte.


Según la sentencia recurrida, la prueba testimonial producida en autos permitía tener por acreditada la responsabilidad de los demandados: el banco frentista no había logrado demostrar la culpa de un tercero por quien no debía responder y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires veía comprometida su responsabilidad por las deficientes y peligrosas condiciones de la vereda, pues tenía a su cargo el deber de atender a la seguridad de los habitantes y de controlar que la vía pública se mantuviera en forma apta para la normal circulación, asegurando un mínimo y razonable estado de conservación.


En la intervención que le cupo, el Tribunal Cimero observó que la alzada prescindió de considerar que el objeto que causó el daño al actor no era propiedad del recurrente. Y que además efectuó afirmaciones que no se compadecían con la realidad de los hechos comprobados en la causa. Ello, habida cuenta de que la conclusión a la que arribó sobre el mal estado de conservación de la vereda como causal de la caída del peatón no se encontraba acreditada en autos. A lo anterior se sumaba, advirtió, que las heridas sufridas por el reclamante fueron originadas por vidrios abandonados en la vía pública y no, precisamente, por las deficiencias que pudiera haber tenido la acera.

Destacó asimismo el Máximo Tribunal, que ni siquiera se había alegado en la causa que los elementos de vidrio (restos de ventanales) que causaron el daño fueran de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ni tampoco que hubiera sido previsible su existencia o permanencia en el lugar de manera tal de poder imputar y analizar las consecuencias de la omisión de realizar las diligencias necesarias en el cumplimiento de su deber de vigilancia y seguridad como titular del dominio público de la vereda.


De tal suerte, concluyó que se imponía la descalificación del decisorio por aplicación de la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 310:927 y 2114; 311:1171; 312:1234, entre otros).


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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
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El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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En su fallo, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había admitido la demanda por indemnización de los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por el actor con motivo de su caída en la vereda por la que caminaba y en la que se encontraban unos vidrios. Ante ello, el codemandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dedujo recurso extraordinario que, denegado, originó la presentación directa ante la Corte.


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