• Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Doctrina

  • Contacto

  • Dictámenes del Procurador General
  • Resoluciones del Procurador General
Búsqueda Avanzada

  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Febrero 20, 2019

Derecho humano al agua: el Procurador General Julio Conte-Grand destacó que la relevante y esencial cuestión del agua constituye una preocupación del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires y dictaminó a favor de la acción de amparo promovida por los usuarios domiciliados en Dolores afectados por el deficiente servicio de agua potable brindado por ABSA y la provincia.

Dictamen del 13 de febrero de 2019, Expte. A 74951, “Pereyra Germán y otros c/ Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima –ABSA- s/ amparo colectivo“

En el marco de la intervención que prevé el art. 27 de la Ley de Defensa al Consumidor Nº 13.133 (v. también Ley Nº 24.240, art. 52), el Procurador General Julio CONTE-GRAND, consideró que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires debía rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), concesionaria del servicio público de provisión de agua potable, interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso administrativo, con sede en Mar del Plata. Este decisorio confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por usuarios domiciliados en la provincia de Buenos Aires, por sí y en representación de todos los usuarios de ABSA de la Ciudad de Dolores, afectados por el deficiente servicio de agua potable, brindado por ABSA y la provincia de Buenos Aires.

En el pronunciamiento de primera instancia, la magistrada dispuso que el Estado provincial y ABSA debían presentar en un plazo no mayor de 180 días, un plan integral de obras y gestión de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 878/03. La jueza asimismo estableció diversos requisitos a contemplar y garantizar en la implementación del aludido plan, bajo el apercibimiento de imponer astreintes.


También ordenó al Estado provincial y a ABSA que dieran debida publicidad e informaran sobre el plan de obras y de gestión a la comunidad de Dolores de acuerdo con la preceptiva del Decreto Nº 878/03.


Y mandó que la concesionaria ABSA procediera a la refacturación del servicio descontando el consumo de agua potable en los casos en que la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de control constatara o se acreditara la falta de suministro y/ o presión en los domicilios de los usuarios.


En la vista conferida, CONTE-GRAND observó que en el proceso se encontraba en juego la normal prestación de un servicio público esencial cual es el de brindar agua potable en calidad y cantidad necesaria para satisfacer necesidades vitales. En tal sentido, remarcó que el agua es fundamental para la vida y la salud. La realización del derecho humano a disponer de agua es imprescindible para llevar una vida saludable, que respete la dignidad humana, constituyendo un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos

Explicó que tras la reforma constitucional de 1994 la preservación de la salud integra el derecho a la vida por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas.


Desde tal atalaya, remarcó que el órgano jurisdiccional al resolver confirmar la sentencia de grado brindó una respuesta adecuada a la pretensión, toda vez que consideró alcanzados por la sentencia de grado no solo a los que interpusieron la acción y a los que adhirieron con posterioridad, sino también a todos los habitantes de la ciudad de Dolores afectados por el suministro de agua.


También destacó que la provincia de Buenos Aires a través de claros preceptos que surgen de la Ley Nº 14.782, reconoce “el derecho humano al agua” entendido como el derecho de todas las personas a disponer oportunamente de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible para el consumo y el uso personal y doméstico. Y que la relevante y esencial cuestión del agua constituye una preocupación del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires.


DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Acción originaria de inconstitucionalidad. Ampliación subjetiva de la demanda. Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires: calidad de tercero en los términos del art. 90, incs. 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial Medida cautelar. Servicios Públicos. Recursos municipales. Autonomía financiera y económica municipal. Erogaciones presupuestarias
La Plata, SCBA, Expte. N.º I-76.258,“Intendente de la Municipalidad de General San Martín c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad Decreto 1289/19 y art. 104, Ley 15.078”, 27 de noviembre de 2019
Recurso extraordinario de nulidad. Omisiones incurridas por el juzgador por descuido o inadvertencia. Improcedencia del recurso cuando la materia aparece expresamente desplazada por las razones expuestas en la sentencia
Dictamen del Procurador General Expte. N.º C-123.295, "Dirección Prov. de Personas Jurídicas c/ Club Midgistas del Sur s/ Homologación de Convenio". "Club Midgistas del Sur c/ Dirección Prov. de Personas Jurídicas s/ Pretensión Anulatoria", C-123.296
Juicio ejecutivo. Suspensión de la subasta. Rechazo. Inconstitucionalidad de la la Ley N. º 14.432. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Recurso extraordinario de nulidad
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º C 123.404, "Magraner, José María c/ Groisman, Martha Noemí s/ Ejecutivo, del 4 de noviembre de 2019
Demanda originaria de inconstitucionalidad. Declaración de inconstitucionalidad de Ordenanza municipal. Extralimitación de atribuciones de los cuerpos del gobierno municipal. Requisitos de admisibilidad de la vía
Procurador General, Dictamen Expte. N.º I 72.546, “Gutiérrez Alberto Luis y Otros c/ Municipalidad de Pinamar s/ Inconstitucionalidad de la Ordenanza 4239/2013”, 4 de noviembre de 2019
  • Inicio

  • Buscador

      • Dictámenes del Procurador General
      • Resoluciones del Procurador General
      Búsqueda Avanzada
      Búsqueda Avanzada

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Doctrina

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Febrero 20, 2019

Derecho humano al agua: el Procurador General Julio Conte-Grand destacó que la relevante y esencial cuestión del agua constituye una preocupación del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires y dictaminó a favor de la acción de amparo promovida por los usuarios domiciliados en Dolores afectados por el deficiente servicio de agua potable brindado por ABSA y la provincia.

Dictamen del 13 de febrero de 2019, Expte. A 74951, “Pereyra Germán y otros c/ Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima –ABSA- s/ amparo colectivo“

En el marco de la intervención que prevé el art. 27 de la Ley de Defensa al Consumidor Nº 13.133 (v. también Ley Nº 24.240, art. 52), el Procurador General Julio CONTE-GRAND, consideró que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires debía rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), concesionaria del servicio público de provisión de agua potable, interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso administrativo, con sede en Mar del Plata. Este decisorio confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por usuarios domiciliados en la provincia de Buenos Aires, por sí y en representación de todos los usuarios de ABSA de la Ciudad de Dolores, afectados por el deficiente servicio de agua potable, brindado por ABSA y la provincia de Buenos Aires.

En el pronunciamiento de primera instancia, la magistrada dispuso que el Estado provincial y ABSA debían presentar en un plazo no mayor de 180 días, un plan integral de obras y gestión de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 878/03. La jueza asimismo estableció diversos requisitos a contemplar y garantizar en la implementación del aludido plan, bajo el apercibimiento de imponer astreintes.


También ordenó al Estado provincial y a ABSA que dieran debida publicidad e informaran sobre el plan de obras y de gestión a la comunidad de Dolores de acuerdo con la preceptiva del Decreto Nº 878/03.


Y mandó que la concesionaria ABSA procediera a la refacturación del servicio descontando el consumo de agua potable en los casos en que la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de control constatara o se acreditara la falta de suministro y/ o presión en los domicilios de los usuarios.


En la vista conferida, CONTE-GRAND observó que en el proceso se encontraba en juego la normal prestación de un servicio público esencial cual es el de brindar agua potable en calidad y cantidad necesaria para satisfacer necesidades vitales. En tal sentido, remarcó que el agua es fundamental para la vida y la salud. La realización del derecho humano a disponer de agua es imprescindible para llevar una vida saludable, que respete la dignidad humana, constituyendo un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos

Explicó que tras la reforma constitucional de 1994 la preservación de la salud integra el derecho a la vida por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas.


Desde tal atalaya, remarcó que el órgano jurisdiccional al resolver confirmar la sentencia de grado brindó una respuesta adecuada a la pretensión, toda vez que consideró alcanzados por la sentencia de grado no solo a los que interpusieron la acción y a los que adhirieron con posterioridad, sino también a todos los habitantes de la ciudad de Dolores afectados por el suministro de agua.


También destacó que la provincia de Buenos Aires a través de claros preceptos que surgen de la Ley Nº 14.782, reconoce “el derecho humano al agua” entendido como el derecho de todas las personas a disponer oportunamente de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible para el consumo y el uso personal y doméstico. Y que la relevante y esencial cuestión del agua constituye una preocupación del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires.


DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Acción originaria de inconstitucionalidad. Ampliación subjetiva de la demanda. Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires: calidad de tercero en los términos del art. 90, incs. 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial Medida cautelar. Servicios Públicos. Recursos municipales. Autonomía financiera y económica municipal. Erogaciones presupuestarias
La Plata, SCBA, Expte. N.º I-76.258,“Intendente de la Municipalidad de General San Martín c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad Decreto 1289/19 y art. 104, Ley 15.078”, 27 de noviembre de 2019
Recurso extraordinario de nulidad. Omisiones incurridas por el juzgador por descuido o inadvertencia. Improcedencia del recurso cuando la materia aparece expresamente desplazada por las razones expuestas en la sentencia
Dictamen del Procurador General Expte. N.º C-123.295, "Dirección Prov. de Personas Jurídicas c/ Club Midgistas del Sur s/ Homologación de Convenio". "Club Midgistas del Sur c/ Dirección Prov. de Personas Jurídicas s/ Pretensión Anulatoria", C-123.296
Juicio ejecutivo. Suspensión de la subasta. Rechazo. Inconstitucionalidad de la la Ley N. º 14.432. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Recurso extraordinario de nulidad
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º C 123.404, "Magraner, José María c/ Groisman, Martha Noemí s/ Ejecutivo, del 4 de noviembre de 2019
Demanda originaria de inconstitucionalidad. Declaración de inconstitucionalidad de Ordenanza municipal. Extralimitación de atribuciones de los cuerpos del gobierno municipal. Requisitos de admisibilidad de la vía
Procurador General, Dictamen Expte. N.º I 72.546, “Gutiérrez Alberto Luis y Otros c/ Municipalidad de Pinamar s/ Inconstitucionalidad de la Ordenanza 4239/2013”, 4 de noviembre de 2019

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada

Contacto

cijur@mpba.gov.ar