Decreto PEN N° 171/2019 (B.O. 8-3-19)
Con el objeto de que resulte de aplicación para las elecciones a cargos legislativos nacionales de este año, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó a través del Decreto N° 171/19, las disposiciones de la Ley N° 27.412 sobre Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.
Esta dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales – tanto las PASO como las generales – presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, "de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista".
Decreto PEN N° 171/2019 (B.O. 8-3-19)
Con el objeto de que resulte de aplicación para las elecciones a cargos legislativos nacionales de este año, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó a través del Decreto N° 171/19, las disposiciones de la Ley N° 27.412 sobre Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.
Esta dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales – tanto las PASO como las generales – presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, "de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista".
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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