Resolución P.G. N° 99/19
El titular del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, Julio CONTE-GRAND dictó la Resolución P.G. N° 99 registrada el 13 de marzo de 2019. Por este acto se resuelve que “En todo proceso donde se investigue la presunta comisión de delitos contra la integridad sexual que tuvieran como víctima a una persona menor de edad, con capacidad restringida o incapacidad, el agente fiscal deberá dar intervención inmediata al Asesor de Incapaces y al Curador Oficial zonal, en caso de que la persona se encontrase bajo su apoyo o curatela.” (art. 1°).
La Resolución PG N° 99/19 también modifica el artículo 2° de su similar P.G. N° 416/17, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Establecer que las denuncias formuladas de manera remota a través del Sistema del Ministerio de Seguridad de (aplicación “Seguridad Provincia”) deberán ser ratificadas dentro de los cinco días hábiles de efectuadas. De lo contrario, el fiscal interviniente podrá archivarlas sin más trámite, salvo en los casos del segundo párrafo, apartado “a”, del artículo 72 del Código Penal en los que el agente fiscal deberá proceder de oficio de acuerdo a la verosimilitud, seriedad y gravedad de los hechos informados en la denuncia”.
Resolución P.G. N° 99/19
El titular del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, Julio CONTE-GRAND dictó la Resolución P.G. N° 99 registrada el 13 de marzo de 2019. Por este acto se resuelve que “En todo proceso donde se investigue la presunta comisión de delitos contra la integridad sexual que tuvieran como víctima a una persona menor de edad, con capacidad restringida o incapacidad, el agente fiscal deberá dar intervención inmediata al Asesor de Incapaces y al Curador Oficial zonal, en caso de que la persona se encontrase bajo su apoyo o curatela.” (art. 1°).
La Resolución PG N° 99/19 también modifica el artículo 2° de su similar P.G. N° 416/17, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Establecer que las denuncias formuladas de manera remota a través del Sistema del Ministerio de Seguridad de (aplicación “Seguridad Provincia”) deberán ser ratificadas dentro de los cinco días hábiles de efectuadas. De lo contrario, el fiscal interviniente podrá archivarlas sin más trámite, salvo en los casos del segundo párrafo, apartado “a”, del artículo 72 del Código Penal en los que el agente fiscal deberá proceder de oficio de acuerdo a la verosimilitud, seriedad y gravedad de los hechos informados en la denuncia”.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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