Dictamen Expte. N° C 122.958, "Chemitlin, Osvaldo Hipólito c/ Mai, Eduardo y otro/a s/Nulidad de Testamento", 13 de marzo de 2019
En el marco de un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora en un juicio por nulidad de testamento en el que las instancias previas habían concluido tanto en la capacidad del testador como en la validez del testamento y de otros actos jurídicos emitidos por aquel, el Procurador General Conte -Grand aconsejó el rechazo del recurso. Ello, sobre la base de la inveterada doctrina del tribunal cimero provincial a cuyo tenor “Son los jueces de las instancias ordinarias quienes deben decidir sobre la perfecta razón del testador, en uso de facultades que les son privativas y para ello tienen una gran libertad de apreciación de la prueba aportada, únicamente revisable si se alega (y demuestra) absurdo” (conf. causas Ac. 67.842, sent. del 17--X-2001, Ac. 55.532 sent. del 18-IV-1995; entre otras).
Dictamen Expte. N° C 122.958, "Chemitlin, Osvaldo Hipólito c/ Mai, Eduardo y otro/a s/Nulidad de Testamento", 13 de marzo de 2019
En el marco de un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora en un juicio por nulidad de testamento en el que las instancias previas habían concluido tanto en la capacidad del testador como en la validez del testamento y de otros actos jurídicos emitidos por aquel, el Procurador General Conte -Grand aconsejó el rechazo del recurso. Ello, sobre la base de la inveterada doctrina del tribunal cimero provincial a cuyo tenor “Son los jueces de las instancias ordinarias quienes deben decidir sobre la perfecta razón del testador, en uso de facultades que les son privativas y para ello tienen una gran libertad de apreciación de la prueba aportada, únicamente revisable si se alega (y demuestra) absurdo” (conf. causas Ac. 67.842, sent. del 17--X-2001, Ac. 55.532 sent. del 18-IV-1995; entre otras).
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