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Marzo 26, 2019

Impuesto a las Ganancias. Jubilaciones. Inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628. Reintegro de los importes abonados. Alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria. Naturaleza eminentemente social del reclamo. Deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables

CSJN, "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", 26 de marzo de 2019

La CSJN, por mayoría y con la disidencia del juez Rosenkrantz, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628. Por consiguiente, ordenó que no se retuviera ninguna suma en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional de la actora, hasta tanto el Congreso Nacional legislara sobre la cuestión.

También confirmó la sentencia apelada en cuanto ordenó el reintegro de los importes abonados por la actora con sustento en las normas declaradas inconstitucionales.

Para la mayoría del Tribunal Cimero, la sola capacidad contributiva no basta para justificar la imposición a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, debiéndose ponderar además la vulnerabilidad vital de los jubilados.


Según la disidencia del Juez Rosenkrantz, las jubilaciones constituyen renta, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias y, de tal suerte, se encuentran alcanzadas por el tributo.


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Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
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La CSJN, por mayoría y con la disidencia del juez Rosenkrantz, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628. Por consiguiente, ordenó que no se retuviera ninguna suma en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional de la actora, hasta tanto el Congreso Nacional legislara sobre la cuestión.

También confirmó la sentencia apelada en cuanto ordenó el reintegro de los importes abonados por la actora con sustento en las normas declaradas inconstitucionales.

Para la mayoría del Tribunal Cimero, la sola capacidad contributiva no basta para justificar la imposición a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, debiéndose ponderar además la vulnerabilidad vital de los jubilados.


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