CSJN, "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", 26 de marzo de 2019
La CSJN, por mayoría y con la disidencia del juez Rosenkrantz, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628. Por consiguiente, ordenó que no se retuviera ninguna suma en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional de la actora, hasta tanto el Congreso Nacional legislara sobre la cuestión.
También confirmó la sentencia apelada en cuanto ordenó el reintegro de los importes abonados por la actora con sustento en las normas declaradas inconstitucionales.
Para la mayoría del Tribunal Cimero, la sola capacidad contributiva no basta para justificar la imposición a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, debiéndose ponderar además la vulnerabilidad vital de los jubilados.
Según la disidencia del Juez Rosenkrantz, las jubilaciones constituyen renta, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias y, de tal suerte, se encuentran alcanzadas por el tributo.
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CSJN, "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", 26 de marzo de 2019
La CSJN, por mayoría y con la disidencia del juez Rosenkrantz, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628. Por consiguiente, ordenó que no se retuviera ninguna suma en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional de la actora, hasta tanto el Congreso Nacional legislara sobre la cuestión.
También confirmó la sentencia apelada en cuanto ordenó el reintegro de los importes abonados por la actora con sustento en las normas declaradas inconstitucionales.
Para la mayoría del Tribunal Cimero, la sola capacidad contributiva no basta para justificar la imposición a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, debiéndose ponderar además la vulnerabilidad vital de los jubilados.
Según la disidencia del Juez Rosenkrantz, las jubilaciones constituyen renta, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias y, de tal suerte, se encuentran alcanzadas por el tributo.
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