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Marzo 26, 2019

Impuesto a las Ganancias. Jubilaciones. Inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628. Reintegro de los importes abonados. Alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria. Naturaleza eminentemente social del reclamo. Deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables

CSJN, "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", 26 de marzo de 2019

La CSJN, por mayoría y con la disidencia del juez Rosenkrantz, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628. Por consiguiente, ordenó que no se retuviera ninguna suma en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional de la actora, hasta tanto el Congreso Nacional legislara sobre la cuestión.

También confirmó la sentencia apelada en cuanto ordenó el reintegro de los importes abonados por la actora con sustento en las normas declaradas inconstitucionales.

Para la mayoría del Tribunal Cimero, la sola capacidad contributiva no basta para justificar la imposición a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, debiéndose ponderar además la vulnerabilidad vital de los jubilados.


Según la disidencia del Juez Rosenkrantz, las jubilaciones constituyen renta, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias y, de tal suerte, se encuentran alcanzadas por el tributo.


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Delitos informáticos y protección de la infancia: Tras la investigación impulsada por la Unidad Fiscal n.° 20, condenan a prisión efectiva por distribución y tenencia agravada de material de abuso sexual infantil
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Habeas Data. Ley n.° 25.326. Libertad de Expresión. Derecho al honor. Derecho a la imagen. Derecho al nombre. Google. Violencia contra la mujer. Manifiesta ilicitud.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha revocado una sentencia de primera instancia y fallado a favor de Google LLC en una causa iniciada luego de que se admitiera la acción de habeas data iniciada por parte de D.B.. El Tribunal rechazó la demanda presentada por el actor, estableciendo que, en ausencia de una "manifiesta ilicitud" en los contenidos, debe prevalecer la libertad de expresión. La decisión revierte el fallo inicial que había ordenado a la compañía suprimir contenidos sobre el actor.
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