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Marzo 28, 2019

Recurso extraordinario de nulidad. Verificación de causales taxativas para su procedencia. Denuncia de violación de garantías constitucionales. Defensa en juicio. Improcedencia del agravio en el marco del recurso extraordinario de nulidad.

Dictamen del Procurador, Expte. N° C-122449, "Registro Notarial N° 100, Partido de Gral. Pueyrredón, Figlas, Alfonso Oscar- Juzgado Notarial de La Plata", 22 de marzo de 2019.

En la intervención que le cupo en un recurso extraordinario de nulidad, el Procurador General, con cita de jurisprudencia del Tribunal Cimero provincial, resaltó que el marco propio del recurso extraordinario de nulidad se encuentra legislado con causales taxativas, pudiendo fundarse únicamente en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal, el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o la no concurrencia de la mayoría de opiniones -arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia- (conf. S.C.B.A., causas C. 94.349, resol. del 15-VI-2005; C. 113.253, resol. del 9-XII-2010; C. 118.899, resol del 6-VIII-2014; C. 120.644, resol del 23-XI- 2016; entre otras).

Destacó asimismo que "la omisión que genera la nulidad del fallo no es aquella en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 es la falta de abordaje de una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del tribunal y no la forma en que esta fue resuelta" (conf. causas Rc. 118.460 I del 19-11-2014; Rc. 122624 I del 3-X-2018, entre otras).

En lo atinente a la falta de fundamentación legal invocada, recordó que debe desestimarse el recurso extraordinario de nulidad en que se alega falta de fundamentación legal, si de la simple lectura de la sentencia se advierte que ella se encuentra fundada en derecho pues para que el mismo prospere es necesario que el fallo carezca por completo de sustentación.

Finalmente, subrayó CONTE-GRAND, la denuncia de violación de garantías constitucionales, tales como la de defensa en juicio, esgrimida por el impugnante, resulta ajena al recurso extraordinario de nulidad.




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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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En la intervención que le cupo en un recurso extraordinario de nulidad, el Procurador General, con cita de jurisprudencia del Tribunal Cimero provincial, resaltó que el marco propio del recurso extraordinario de nulidad se encuentra legislado con causales taxativas, pudiendo fundarse únicamente en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal, el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o la no concurrencia de la mayoría de opiniones -arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia- (conf. S.C.B.A., causas C. 94.349, resol. del 15-VI-2005; C. 113.253, resol. del 9-XII-2010; C. 118.899, resol del 6-VIII-2014; C. 120.644, resol del 23-XI- 2016; entre otras).

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En lo atinente a la falta de fundamentación legal invocada, recordó que debe desestimarse el recurso extraordinario de nulidad en que se alega falta de fundamentación legal, si de la simple lectura de la sentencia se advierte que ella se encuentra fundada en derecho pues para que el mismo prospere es necesario que el fallo carezca por completo de sustentación.

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