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Marzo 28, 2019

Recurso extraordinario de nulidad. Verificación de causales taxativas para su procedencia. Denuncia de violación de garantías constitucionales. Defensa en juicio. Improcedencia del agravio en el marco del recurso extraordinario de nulidad.

Dictamen del Procurador, Expte. N° C-122449, "Registro Notarial N° 100, Partido de Gral. Pueyrredón, Figlas, Alfonso Oscar- Juzgado Notarial de La Plata", 22 de marzo de 2019.

En la intervención que le cupo en un recurso extraordinario de nulidad, el Procurador General, con cita de jurisprudencia del Tribunal Cimero provincial, resaltó que el marco propio del recurso extraordinario de nulidad se encuentra legislado con causales taxativas, pudiendo fundarse únicamente en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal, el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o la no concurrencia de la mayoría de opiniones -arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia- (conf. S.C.B.A., causas C. 94.349, resol. del 15-VI-2005; C. 113.253, resol. del 9-XII-2010; C. 118.899, resol del 6-VIII-2014; C. 120.644, resol del 23-XI- 2016; entre otras).

Destacó asimismo que "la omisión que genera la nulidad del fallo no es aquella en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 es la falta de abordaje de una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del tribunal y no la forma en que esta fue resuelta" (conf. causas Rc. 118.460 I del 19-11-2014; Rc. 122624 I del 3-X-2018, entre otras).

En lo atinente a la falta de fundamentación legal invocada, recordó que debe desestimarse el recurso extraordinario de nulidad en que se alega falta de fundamentación legal, si de la simple lectura de la sentencia se advierte que ella se encuentra fundada en derecho pues para que el mismo prospere es necesario que el fallo carezca por completo de sustentación.

Finalmente, subrayó CONTE-GRAND, la denuncia de violación de garantías constitucionales, tales como la de defensa en juicio, esgrimida por el impugnante, resulta ajena al recurso extraordinario de nulidad.




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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Dictamen del Procurador, Expte. N° C-122449, "Registro Notarial N° 100, Partido de Gral. Pueyrredón, Figlas, Alfonso Oscar- Juzgado Notarial de La Plata", 22 de marzo de 2019.

En la intervención que le cupo en un recurso extraordinario de nulidad, el Procurador General, con cita de jurisprudencia del Tribunal Cimero provincial, resaltó que el marco propio del recurso extraordinario de nulidad se encuentra legislado con causales taxativas, pudiendo fundarse únicamente en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal, el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o la no concurrencia de la mayoría de opiniones -arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia- (conf. S.C.B.A., causas C. 94.349, resol. del 15-VI-2005; C. 113.253, resol. del 9-XII-2010; C. 118.899, resol del 6-VIII-2014; C. 120.644, resol del 23-XI- 2016; entre otras).

Destacó asimismo que "la omisión que genera la nulidad del fallo no es aquella en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 es la falta de abordaje de una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del tribunal y no la forma en que esta fue resuelta" (conf. causas Rc. 118.460 I del 19-11-2014; Rc. 122624 I del 3-X-2018, entre otras).

En lo atinente a la falta de fundamentación legal invocada, recordó que debe desestimarse el recurso extraordinario de nulidad en que se alega falta de fundamentación legal, si de la simple lectura de la sentencia se advierte que ella se encuentra fundada en derecho pues para que el mismo prospere es necesario que el fallo carezca por completo de sustentación.

Finalmente, subrayó CONTE-GRAND, la denuncia de violación de garantías constitucionales, tales como la de defensa en juicio, esgrimida por el impugnante, resulta ajena al recurso extraordinario de nulidad.




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