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Abril 04, 2019

Recurso extraordinario de nulidad. Sistema protectorio de consumidores y usuarios. Derecho mercantil de los títulos de crédito. Necesidad de que la Suprema Corte provincial fije pautas unívocas para una interpretación armonizadora. Declaración de oficio de la incompetencia territorial. Seguridad del tráfico jurídico. Coherencia del sistema normativo. Función uniformadora del Tribunal Cimero

Dictamen del Procurador Expte. Nº C 122.586, "Pardo S.A. c/ Martínez Verónica Cecilia s/ Cobro Ejecutivo", 27 de marzo de 2019

En la intervención que fue conferida al Procurador en el marco de lo preceptuado por los arts. 52 de la ley 24.240 y 27 de la ley 13.133, este consideró que el recurso extraordinario de nulidad impetrado resultaba improcedente. No obstante, y en otro orden de ideas, advirtió que hasta tanto se dicten las adecuaciones legislativas necesarias, sería conveniente que el Tribunal cimero proporcionara pautas para compatibilizar el sistema protectorio de consumidores y usuarios, por un lado, y el del derecho mercantil de los títulos de crédito, por el otro.

Colacionó en tal sentido jurisprudencia de la Suprema Corte a cuyo tenor si bien imperan en el ámbito de las relaciones de financiación para consumo las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución que impiden debatir aspectos ajenos al título en los términos del art. 542 del C.P.C.C., es posible una interpretación de la regla aludida acorde con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios; de tal suerte, a través de una lectura armonizante de ambos sistemas, según la jurisprudencia traída, los jueces podrían declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación, mediante elementos serios y adecuadamente justificados, de la existencia de una relación de consumo, amparada por el régimen de protección diferenciada instaurado a partir de la reforma constitucional de 1994.


Desde esa perspectiva, el Procurador estimó que el Superior Tribunal debería determinar en ejercicio de su función uniformadora como cabeza del poder judicial provincial, un criterio unívoco que logre compatibilizar los desajustes que emergen entre las reglas sustantivas y de fondo, no compaginadas con el paradigma protectorio de consumidores y usuarios. Ello, como contribución necesaria e indispensable a la seguridad del tráfico jurídico y a la coherencia de todo el sistema normativo.


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El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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Colacionó en tal sentido jurisprudencia de la Suprema Corte a cuyo tenor si bien imperan en el ámbito de las relaciones de financiación para consumo las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución que impiden debatir aspectos ajenos al título en los términos del art. 542 del C.P.C.C., es posible una interpretación de la regla aludida acorde con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios; de tal suerte, a través de una lectura armonizante de ambos sistemas, según la jurisprudencia traída, los jueces podrían declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación, mediante elementos serios y adecuadamente justificados, de la existencia de una relación de consumo, amparada por el régimen de protección diferenciada instaurado a partir de la reforma constitucional de 1994.


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