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Abril 04, 2019

Recurso extraordinario de nulidad. Sistema protectorio de consumidores y usuarios. Derecho mercantil de los títulos de crédito. Necesidad de que la Suprema Corte provincial fije pautas unívocas para una interpretación armonizadora. Declaración de oficio de la incompetencia territorial. Seguridad del tráfico jurídico. Coherencia del sistema normativo. Función uniformadora del Tribunal Cimero

Dictamen del Procurador Expte. Nº C 122.586, "Pardo S.A. c/ Martínez Verónica Cecilia s/ Cobro Ejecutivo", 27 de marzo de 2019

En la intervención que fue conferida al Procurador en el marco de lo preceptuado por los arts. 52 de la ley 24.240 y 27 de la ley 13.133, este consideró que el recurso extraordinario de nulidad impetrado resultaba improcedente. No obstante, y en otro orden de ideas, advirtió que hasta tanto se dicten las adecuaciones legislativas necesarias, sería conveniente que el Tribunal cimero proporcionara pautas para compatibilizar el sistema protectorio de consumidores y usuarios, por un lado, y el del derecho mercantil de los títulos de crédito, por el otro.

Colacionó en tal sentido jurisprudencia de la Suprema Corte a cuyo tenor si bien imperan en el ámbito de las relaciones de financiación para consumo las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución que impiden debatir aspectos ajenos al título en los términos del art. 542 del C.P.C.C., es posible una interpretación de la regla aludida acorde con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios; de tal suerte, a través de una lectura armonizante de ambos sistemas, según la jurisprudencia traída, los jueces podrían declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación, mediante elementos serios y adecuadamente justificados, de la existencia de una relación de consumo, amparada por el régimen de protección diferenciada instaurado a partir de la reforma constitucional de 1994.


Desde esa perspectiva, el Procurador estimó que el Superior Tribunal debería determinar en ejercicio de su función uniformadora como cabeza del poder judicial provincial, un criterio unívoco que logre compatibilizar los desajustes que emergen entre las reglas sustantivas y de fondo, no compaginadas con el paradigma protectorio de consumidores y usuarios. Ello, como contribución necesaria e indispensable a la seguridad del tráfico jurídico y a la coherencia de todo el sistema normativo.


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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Dictamen del Procurador Expte. Nº C 122.586, "Pardo S.A. c/ Martínez Verónica Cecilia s/ Cobro Ejecutivo", 27 de marzo de 2019

En la intervención que fue conferida al Procurador en el marco de lo preceptuado por los arts. 52 de la ley 24.240 y 27 de la ley 13.133, este consideró que el recurso extraordinario de nulidad impetrado resultaba improcedente. No obstante, y en otro orden de ideas, advirtió que hasta tanto se dicten las adecuaciones legislativas necesarias, sería conveniente que el Tribunal cimero proporcionara pautas para compatibilizar el sistema protectorio de consumidores y usuarios, por un lado, y el del derecho mercantil de los títulos de crédito, por el otro.

Colacionó en tal sentido jurisprudencia de la Suprema Corte a cuyo tenor si bien imperan en el ámbito de las relaciones de financiación para consumo las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución que impiden debatir aspectos ajenos al título en los términos del art. 542 del C.P.C.C., es posible una interpretación de la regla aludida acorde con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios; de tal suerte, a través de una lectura armonizante de ambos sistemas, según la jurisprudencia traída, los jueces podrían declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación, mediante elementos serios y adecuadamente justificados, de la existencia de una relación de consumo, amparada por el régimen de protección diferenciada instaurado a partir de la reforma constitucional de 1994.


Desde esa perspectiva, el Procurador estimó que el Superior Tribunal debería determinar en ejercicio de su función uniformadora como cabeza del poder judicial provincial, un criterio unívoco que logre compatibilizar los desajustes que emergen entre las reglas sustantivas y de fondo, no compaginadas con el paradigma protectorio de consumidores y usuarios. Ello, como contribución necesaria e indispensable a la seguridad del tráfico jurídico y a la coherencia de todo el sistema normativo.


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