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Abril 04, 2019

Recurso extraordinario de nulidad. Sistema protectorio de consumidores y usuarios. Derecho mercantil de los títulos de crédito. Necesidad de que la Suprema Corte provincial fije pautas unívocas para una interpretación armonizadora. Declaración de oficio de la incompetencia territorial. Seguridad del tráfico jurídico. Coherencia del sistema normativo. Función uniformadora del Tribunal Cimero

Dictamen del Procurador Expte. Nº C 122.586, "Pardo S.A. c/ Martínez Verónica Cecilia s/ Cobro Ejecutivo", 27 de marzo de 2019

En la intervención que fue conferida al Procurador en el marco de lo preceptuado por los arts. 52 de la ley 24.240 y 27 de la ley 13.133, este consideró que el recurso extraordinario de nulidad impetrado resultaba improcedente. No obstante, y en otro orden de ideas, advirtió que hasta tanto se dicten las adecuaciones legislativas necesarias, sería conveniente que el Tribunal cimero proporcionara pautas para compatibilizar el sistema protectorio de consumidores y usuarios, por un lado, y el del derecho mercantil de los títulos de crédito, por el otro.

Colacionó en tal sentido jurisprudencia de la Suprema Corte a cuyo tenor si bien imperan en el ámbito de las relaciones de financiación para consumo las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución que impiden debatir aspectos ajenos al título en los términos del art. 542 del C.P.C.C., es posible una interpretación de la regla aludida acorde con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios; de tal suerte, a través de una lectura armonizante de ambos sistemas, según la jurisprudencia traída, los jueces podrían declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación, mediante elementos serios y adecuadamente justificados, de la existencia de una relación de consumo, amparada por el régimen de protección diferenciada instaurado a partir de la reforma constitucional de 1994.


Desde esa perspectiva, el Procurador estimó que el Superior Tribunal debería determinar en ejercicio de su función uniformadora como cabeza del poder judicial provincial, un criterio unívoco que logre compatibilizar los desajustes que emergen entre las reglas sustantivas y de fondo, no compaginadas con el paradigma protectorio de consumidores y usuarios. Ello, como contribución necesaria e indispensable a la seguridad del tráfico jurídico y a la coherencia de todo el sistema normativo.


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El pasado 8 de septiembre de 2025, a las 23:15 horas, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda acudió a un llamado en calle Laprida, donde se había activado una alarma en un comercio del rubro peluquería.
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Suministro de material pornográfico a menores. Art. 128 CP. Tenencia ilegal de arma de fuego. Art. 189 bis CP. Concurso real. Prisión en suspenso. Cámara Gesell. Violencia intrafamiliar.
Cámara de Casación y Apelaciones en lo penal, penal juvenil, contravencional y de faltas – Sala IV, “Incidente de apelación en autos "T., A. N. Sobre 128 3 parr - delitos atinentes a la pornografía (facilitar acceso a espect. Pornogr. A menores 14)”, 10 de julio de 2025
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En la intervención que fue conferida al Procurador en el marco de lo preceptuado por los arts. 52 de la ley 24.240 y 27 de la ley 13.133, este consideró que el recurso extraordinario de nulidad impetrado resultaba improcedente. No obstante, y en otro orden de ideas, advirtió que hasta tanto se dicten las adecuaciones legislativas necesarias, sería conveniente que el Tribunal cimero proporcionara pautas para compatibilizar el sistema protectorio de consumidores y usuarios, por un lado, y el del derecho mercantil de los títulos de crédito, por el otro.

Colacionó en tal sentido jurisprudencia de la Suprema Corte a cuyo tenor si bien imperan en el ámbito de las relaciones de financiación para consumo las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución que impiden debatir aspectos ajenos al título en los términos del art. 542 del C.P.C.C., es posible una interpretación de la regla aludida acorde con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios; de tal suerte, a través de una lectura armonizante de ambos sistemas, según la jurisprudencia traída, los jueces podrían declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación, mediante elementos serios y adecuadamente justificados, de la existencia de una relación de consumo, amparada por el régimen de protección diferenciada instaurado a partir de la reforma constitucional de 1994.


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