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Abril 04, 2019

Recurso extraordinario de nulidad. Sistema protectorio de consumidores y usuarios. Derecho mercantil de los títulos de crédito. Necesidad de que la Suprema Corte provincial fije pautas unívocas para una interpretación armonizadora. Declaración de oficio de la incompetencia territorial. Seguridad del tráfico jurídico. Coherencia del sistema normativo. Función uniformadora del Tribunal Cimero

Dictamen del Procurador Expte. Nº C 122.586, "Pardo S.A. c/ Martínez Verónica Cecilia s/ Cobro Ejecutivo", 27 de marzo de 2019

En la intervención que fue conferida al Procurador en el marco de lo preceptuado por los arts. 52 de la ley 24.240 y 27 de la ley 13.133, este consideró que el recurso extraordinario de nulidad impetrado resultaba improcedente. No obstante, y en otro orden de ideas, advirtió que hasta tanto se dicten las adecuaciones legislativas necesarias, sería conveniente que el Tribunal cimero proporcionara pautas para compatibilizar el sistema protectorio de consumidores y usuarios, por un lado, y el del derecho mercantil de los títulos de crédito, por el otro.

Colacionó en tal sentido jurisprudencia de la Suprema Corte a cuyo tenor si bien imperan en el ámbito de las relaciones de financiación para consumo las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución que impiden debatir aspectos ajenos al título en los términos del art. 542 del C.P.C.C., es posible una interpretación de la regla aludida acorde con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios; de tal suerte, a través de una lectura armonizante de ambos sistemas, según la jurisprudencia traída, los jueces podrían declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación, mediante elementos serios y adecuadamente justificados, de la existencia de una relación de consumo, amparada por el régimen de protección diferenciada instaurado a partir de la reforma constitucional de 1994.


Desde esa perspectiva, el Procurador estimó que el Superior Tribunal debería determinar en ejercicio de su función uniformadora como cabeza del poder judicial provincial, un criterio unívoco que logre compatibilizar los desajustes que emergen entre las reglas sustantivas y de fondo, no compaginadas con el paradigma protectorio de consumidores y usuarios. Ello, como contribución necesaria e indispensable a la seguridad del tráfico jurídico y a la coherencia de todo el sistema normativo.


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Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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En la intervención que fue conferida al Procurador en el marco de lo preceptuado por los arts. 52 de la ley 24.240 y 27 de la ley 13.133, este consideró que el recurso extraordinario de nulidad impetrado resultaba improcedente. No obstante, y en otro orden de ideas, advirtió que hasta tanto se dicten las adecuaciones legislativas necesarias, sería conveniente que el Tribunal cimero proporcionara pautas para compatibilizar el sistema protectorio de consumidores y usuarios, por un lado, y el del derecho mercantil de los títulos de crédito, por el otro.

Colacionó en tal sentido jurisprudencia de la Suprema Corte a cuyo tenor si bien imperan en el ámbito de las relaciones de financiación para consumo las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución que impiden debatir aspectos ajenos al título en los términos del art. 542 del C.P.C.C., es posible una interpretación de la regla aludida acorde con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios; de tal suerte, a través de una lectura armonizante de ambos sistemas, según la jurisprudencia traída, los jueces podrían declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación, mediante elementos serios y adecuadamente justificados, de la existencia de una relación de consumo, amparada por el régimen de protección diferenciada instaurado a partir de la reforma constitucional de 1994.


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