CSJN, “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal”, 4 de abril de 2019.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la rúbrica de los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti resolvió que le correspondía a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el derecho de litigar ante su competencia originaria.
Ello, con fundamento en el nuevo status constitucional adquirido por la Ciudad de Buenos Aires a partir de la Constitución reformada en 1994, cuyo art. 129 estableció que “[l]a ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”.
Por su parte, el juez Rosenkrantz en su voto en concurrencia, sostuvo que el único modo de preservar la autonomía política de la Ciudad de Buenos Aires era tratarla con las reglas que la Constitución prevé que deben ser tratadas las provincias.
CSJN, “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal”, 4 de abril de 2019.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la rúbrica de los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti resolvió que le correspondía a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el derecho de litigar ante su competencia originaria.
Ello, con fundamento en el nuevo status constitucional adquirido por la Ciudad de Buenos Aires a partir de la Constitución reformada en 1994, cuyo art. 129 estableció que “[l]a ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”.
Por su parte, el juez Rosenkrantz en su voto en concurrencia, sostuvo que el único modo de preservar la autonomía política de la Ciudad de Buenos Aires era tratarla con las reglas que la Constitución prevé que deben ser tratadas las provincias.
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