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Abril 04, 2019

La Corte Suprema declaró su competencia originaria en causas en las que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte

CSJN, “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal”, 4 de abril de 2019.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la rúbrica de los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti resolvió que le correspondía a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el derecho de litigar ante su competencia originaria.


Ello, con fundamento en el nuevo status constitucional adquirido por la Ciudad de Buenos Aires a partir de la Constitución reformada en 1994, cuyo art. 129 estableció que “[l]a ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”.

Por su parte, el juez Rosenkrantz en su voto en concurrencia, sostuvo que el único modo de preservar la autonomía política de la Ciudad de Buenos Aires era tratarla con las reglas que la Constitución prevé que deben ser tratadas las provincias.

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Recurso extraordinario de nulidad. Improcedencia. Invocación de vicios in iudicando: exceso de la competencia del colegiado de origen al resolver materia comprensiva del ámbito penal y no laboral. Recurso de inaplicabilidad de ley como carril propio para este tipo de alegación
Dictamen del Procurador General, Expte. N. º L 123.683, SCBA, "Verón Sabina c/ Drexel S.A. y otros s/ Accidente de Trabajo - Acción Especial", 6 de diciembre de 2019
Condena por delito de abuso sexual. Agravante por haber configurado para la víctima un sometimiento gravemente ultrajante por sus circunstancias de consumación. Delito calificado por resultar el sujeto activo ministro de un culto religioso
Tribunal en lo Criminal N.º 1, Junín, Causa N.° JN 577-2019 (IPP 04-00-007188-18), 26 de noviembre de 2019
Acción originaria de inconstitucionalidad. Ampliación subjetiva de la demanda. Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires: calidad de tercero en los términos del art. 90, incs. 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial Medida cautelar. Servicios Públicos. Recursos municipales. Autonomía financiera y económica municipal. Erogaciones presupuestarias
La Plata, SCBA, Expte. N.º I-76.258, “Intendente de la Municipalidad de General San Martín c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad Decreto 1289/19 y art. 104, Ley 15.078”, 27 de noviembre de 2019
Recurso extraordinario de nulidad. Omisiones incurridas por el juzgador por descuido o inadvertencia. Improcedencia del recurso cuando la materia aparece expresamente desplazada por las razones expuestas en la sentencia
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º C-123.295, "Dirección Prov. de Personas Jurídicas c/ Club Midgistas del Sur s/ Homologación de Convenio". "Club Midgistas del Sur c/ Dirección Prov. de Personas Jurídicas s/ Pretensión Anulatoria", C-123.296
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Ello, con fundamento en el nuevo status constitucional adquirido por la Ciudad de Buenos Aires a partir de la Constitución reformada en 1994, cuyo art. 129 estableció que “[l]a ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”.

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