Resolución de Presidencia N.° SDH 57/2020, 12 de junio de 2020.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, ante el contenido de presentaciones efectuadas por el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires recordó que es atribución de los jueces competentes evaluar y discernir en vista de las actuales circunstancias, con arreglo a cada situación y al orden jurídico vigente, la adopción de medida alternativas, morigeradoras, u otras pertinentes, respecto de los jóvenes en conflicto con la ley penal privados de su libertad (conf. Res. N.º 50/20 SDH). Entre otras medidas, reiteró a los magistrados intervinientes; a los Comités Permanentes de Seguimiento Departamentales; y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la rotunda proscripción de alojamiento de los jóvenes adolescentes en conflicto con la ley penal en Seccionales Policiales.
Se convoca al Curso de Ayudantes Fiscales 2024 exigido por el artículo 9° de la Ley N° 13.274
Adhiere a la Resolución N.º 216/2024 dictada por la Suprema Corte de Justicia, por medio de la cual aprueba la Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores
Adhiere a la Resolución N.º 215/2024 dictada por la Suprema Corte de Justicia, por medio de la cual aprueba la “Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad”.
Expediente PG.SA-309-21-ALC118, Redeterminación de precios de las órdenes de compra 2-4358-OC21 y 2-2275-OC22
Se declara de interés “Las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Integración Judicial – Jueces por la Paz” que se desarrollarán durante los días 13 y 16 de junio del 2024 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Resolución de Presidencia N.° SDH 57/2020, 12 de junio de 2020.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, ante el contenido de presentaciones efectuadas por el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires recordó que es atribución de los jueces competentes evaluar y discernir en vista de las actuales circunstancias, con arreglo a cada situación y al orden jurídico vigente, la adopción de medida alternativas, morigeradoras, u otras pertinentes, respecto de los jóvenes en conflicto con la ley penal privados de su libertad (conf. Res. N.º 50/20 SDH). Entre otras medidas, reiteró a los magistrados intervinientes; a los Comités Permanentes de Seguimiento Departamentales; y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la rotunda proscripción de alojamiento de los jóvenes adolescentes en conflicto con la ley penal en Seccionales Policiales.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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