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Mayo 27, 2019

Derecho a la salud. Derecho a la vida. Dilaciones e incumplimiento de la obra social. Falta de prestación del servicio de un modo suficiente y oportuno. Pérdida de horas de vida en la realización de trámites. Padecimiento espiritual. Indemnización de daño moral

Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, sala A, expediente N° FRO 20862/2014, “P. M. T. c/ OSDOP s/ daños y perjuicios”, sentencia del 6 de febrero de 2019

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia recurrida que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por P. M. T. y, en consecuencia, condenó a la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) al pago de la suma de pesos cien mil (100.000) en concepto de daño moral y distribuyó las costas en un 90% a cargo de la demandada y en un 10% de la actora.


Para así resolver, tuvo en cuenta que la actora no encontró una respuesta satisfactoria en la atención recibida por parte de la obra social demandada. Por el contrario, la situación por ella vivida durante muchos años, la pérdida de horas de su vida en las tramitaciones que se vio obligada a realizar, le significaron un padecimiento espiritual digno de ser indemnizado a título de daño moral.

En virtud de ello, consideró que la atención brindada por la accionada no cumplió con los dos requisitos que el art. 27 de la Ley N° 23.661 contempla, es decir, no fue ni “suficiente” ni “oportuna”, lo cual constituyó el incumplimiento jurídicamente imputable a la obra social. La sentencia a través del voto del Juez Aníbal Pineda, al que adhirió el juez Lorenzo Barbará, destacó, asimismo, que el derecho a la salud es un derecho primordial de nuestro ordenamiento jurídico que ostenta rango constitucional; enfatizó en tal sentido, que entre los distintos derechos humanos existe una relación inescindible, de modo tal que una lesión a uno de estos derechos genera una afectación en la integridad de la persona humana. 


Resaltó, además, con cita de jurisprudencia del Máximo Tribunal Federal, que el derecho a la preservación de la salud se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida por lo que genera una obligación impostergable para la Autoridad Pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las Obras Sociales o las Entidades de la llamada Medicina Prepaga (conf. Fallos: 323: 3229 y 323:1339).


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El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia recurrida que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por P. M. T. y, en consecuencia, condenó a la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) al pago de la suma de pesos cien mil (100.000) en concepto de daño moral y distribuyó las costas en un 90% a cargo de la demandada y en un 10% de la actora.


Para así resolver, tuvo en cuenta que la actora no encontró una respuesta satisfactoria en la atención recibida por parte de la obra social demandada. Por el contrario, la situación por ella vivida durante muchos años, la pérdida de horas de su vida en las tramitaciones que se vio obligada a realizar, le significaron un padecimiento espiritual digno de ser indemnizado a título de daño moral.

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Resaltó, además, con cita de jurisprudencia del Máximo Tribunal Federal, que el derecho a la preservación de la salud se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida por lo que genera una obligación impostergable para la Autoridad Pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las Obras Sociales o las Entidades de la llamada Medicina Prepaga (conf. Fallos: 323: 3229 y 323:1339).


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