• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Octubre 02, 2019

Hijos menores. Autorización para mudar domicilio de menores. Responsabilidad parental. Oposición de un progenitor. “Interés superior del niño”. Art. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño. Venia supletoria. Plazo de la autorización

Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Sala Primera, "R. M. S. C/ G. A. S/ AUTORIZACION JUDICIAL", Expte. SI-2562-2018 (J. 1), 3 de septiembre de 2019

Reunidos en Acuerdo, los Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Hugo O. H. Llobera y Analía Inés Sánchez, dictaron sentencia interlocutoria en el juicio: “R. M. S. C/ G. A. S/ AUTORIZACION JUDICIAL”, por la que se modificó la sentencia apelada y se autorizó a M. G. R. a viajar y permanecer junto a su madre a la Ciudad de Marbella, España, desde la fecha de la resolución hasta el año 2024 y se la confirmó en todo lo demás.

 

El fallo apelado por A. Hernán B., había autorizado a M. G. R. a viajar y permanecer junto a su madre M. S. R. en el domicilio denunciado en la Ciudad de Marbella, provincia de Málaga, España, sin establecer un límite temporal.

 

El Dr. Llobera, juez del primer voto, cuyos fundamentos compartió la dra. Sánchez,  sostuvo que en el esquema del Código Civil y Comercial ambos padres ejercen la responsabilidad parental (art. 641 inc. "b", Cód. Civ. y Com.) y que si bien la autorización para mudar el domicilio de los hijos menores fuera del país se encontraba dentro de los supuestos enumerados en el art. 645, que especifica aquellos actos que requieren del consentimiento de ambos progenitores, cuando mediaba, como en el  caso, oposición del otro progenitor, la resolución judicial debía atender al "interés superior del niño" al que aludía el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 

 

De tal suerte, remarcó que la opción a escoger debía definirse, entonces, en congruencia con ese criterio ponderativo del mayor beneficio para los menores (SCBA, M., V. y otro s/Homologación de convenio", causa C 121.612 del 3-7- 2019; arts. 18, 75 inc. 22 y concs., Const. nac.; 15 y concs., Const. prov.; 3, 5, 6.2, 8, 9, 10.1, 21 inc. "a" y concs., CDN; 8.1, 19, 25 y concs., CADH, Pacto de San José de Costa Rica). 

 

Desde esas premisas abordó el examen del caso y observó que la situación conflictiva por la que atravesaban permanentemente las relaciones de los padres, provocaba mucho malestar en M. y no contribuía a su mejor interés. En tal contexto, señaló que la solución que M. propuso frente a la Magistrada y la Secretaria de la Asesoría de Incapaces de irse a vivir en Marbella con su madre y estar cerca de sus abuelos a quienes extrañaba, y de comunicarse con su padre por los medios tecnológicos a su alcance y de visitarlo en las vacaciones de invierno y verano, en Argentina resultaba la más acertada y se compadecía con el aludido principio del interés superior del niño.

 

Para así estimar, el magistrado tuvo en cuenta que la madre tenía un contrato laboral en España y que allí vivían sus padres y su hermano, por lo que se encontraría contenida y que ello seguramente ayudaría a descomprimir la conflictiva relación que mantenía con G.  

 

En cuanto al cuestionamiento del padre a la falta de correspondencia entre lo solicitado por la actora relativo al límite temporal de la autorización y lo decidido en la sentencia, señaló que si bien la Magistrada había otorgado la autorización y venia supletoria para el traslado y radicación del niño junto a su madre en España sin límite de tiempo, ello no resultaba necesariamente contrario al principio de congruencia, ya que la decisión se fundó en el entendimiento que esta solución resultaba más beneficiosa para el niño. No obstante, teniendo en cuenta que la madre había solicitado la venia judicial supletoria para viajar con su hijo a la Ciudad de Marbella, España, desde el 30-4-2018 hasta el año 2024, consideró prudente, siendo que a la fecha M. contaba con nueve años y para 2024, tendría dieciseis años, hacer lugar a los agravios en este sentido y modificar la sentencia únicamente en cuanto al tiempo de la autorización, adecuándola al período requerido en la demanda. 

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Octubre 02, 2019

Hijos menores. Autorización para mudar domicilio de menores. Responsabilidad parental. Oposición de un progenitor. “Interés superior del niño”. Art. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño. Venia supletoria. Plazo de la autorización

Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Sala Primera, "R. M. S. C/ G. A. S/ AUTORIZACION JUDICIAL", Expte. SI-2562-2018 (J. 1), 3 de septiembre de 2019

Reunidos en Acuerdo, los Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Hugo O. H. Llobera y Analía Inés Sánchez, dictaron sentencia interlocutoria en el juicio: “R. M. S. C/ G. A. S/ AUTORIZACION JUDICIAL”, por la que se modificó la sentencia apelada y se autorizó a M. G. R. a viajar y permanecer junto a su madre a la Ciudad de Marbella, España, desde la fecha de la resolución hasta el año 2024 y se la confirmó en todo lo demás.

 

El fallo apelado por A. Hernán B., había autorizado a M. G. R. a viajar y permanecer junto a su madre M. S. R. en el domicilio denunciado en la Ciudad de Marbella, provincia de Málaga, España, sin establecer un límite temporal.

 

El Dr. Llobera, juez del primer voto, cuyos fundamentos compartió la dra. Sánchez,  sostuvo que en el esquema del Código Civil y Comercial ambos padres ejercen la responsabilidad parental (art. 641 inc. "b", Cód. Civ. y Com.) y que si bien la autorización para mudar el domicilio de los hijos menores fuera del país se encontraba dentro de los supuestos enumerados en el art. 645, que especifica aquellos actos que requieren del consentimiento de ambos progenitores, cuando mediaba, como en el  caso, oposición del otro progenitor, la resolución judicial debía atender al "interés superior del niño" al que aludía el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 

 

De tal suerte, remarcó que la opción a escoger debía definirse, entonces, en congruencia con ese criterio ponderativo del mayor beneficio para los menores (SCBA, M., V. y otro s/Homologación de convenio", causa C 121.612 del 3-7- 2019; arts. 18, 75 inc. 22 y concs., Const. nac.; 15 y concs., Const. prov.; 3, 5, 6.2, 8, 9, 10.1, 21 inc. "a" y concs., CDN; 8.1, 19, 25 y concs., CADH, Pacto de San José de Costa Rica). 

 

Desde esas premisas abordó el examen del caso y observó que la situación conflictiva por la que atravesaban permanentemente las relaciones de los padres, provocaba mucho malestar en M. y no contribuía a su mejor interés. En tal contexto, señaló que la solución que M. propuso frente a la Magistrada y la Secretaria de la Asesoría de Incapaces de irse a vivir en Marbella con su madre y estar cerca de sus abuelos a quienes extrañaba, y de comunicarse con su padre por los medios tecnológicos a su alcance y de visitarlo en las vacaciones de invierno y verano, en Argentina resultaba la más acertada y se compadecía con el aludido principio del interés superior del niño.

 

Para así estimar, el magistrado tuvo en cuenta que la madre tenía un contrato laboral en España y que allí vivían sus padres y su hermano, por lo que se encontraría contenida y que ello seguramente ayudaría a descomprimir la conflictiva relación que mantenía con G.  

 

En cuanto al cuestionamiento del padre a la falta de correspondencia entre lo solicitado por la actora relativo al límite temporal de la autorización y lo decidido en la sentencia, señaló que si bien la Magistrada había otorgado la autorización y venia supletoria para el traslado y radicación del niño junto a su madre en España sin límite de tiempo, ello no resultaba necesariamente contrario al principio de congruencia, ya que la decisión se fundó en el entendimiento que esta solución resultaba más beneficiosa para el niño. No obstante, teniendo en cuenta que la madre había solicitado la venia judicial supletoria para viajar con su hijo a la Ciudad de Marbella, España, desde el 30-4-2018 hasta el año 2024, consideró prudente, siendo que a la fecha M. contaba con nueve años y para 2024, tendría dieciseis años, hacer lugar a los agravios en este sentido y modificar la sentencia únicamente en cuanto al tiempo de la autorización, adecuándola al período requerido en la demanda. 

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar