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Octubre 02, 2019

Hijos menores. Autorización para mudar domicilio de menores. Responsabilidad parental. Oposición de un progenitor. “Interés superior del niño”. Art. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño. Venia supletoria. Plazo de la autorización

Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Sala Primera, "R. M. S. C/ G. A. S/ AUTORIZACION JUDICIAL", Expte. SI-2562-2018 (J. 1), 3 de septiembre de 2019

Reunidos en Acuerdo, los Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Hugo O. H. Llobera y Analía Inés Sánchez, dictaron sentencia interlocutoria en el juicio: “R. M. S. C/ G. A. S/ AUTORIZACION JUDICIAL”, por la que se modificó la sentencia apelada y se autorizó a M. G. R. a viajar y permanecer junto a su madre a la Ciudad de Marbella, España, desde la fecha de la resolución hasta el año 2024 y se la confirmó en todo lo demás.

 

El fallo apelado por A. Hernán B., había autorizado a M. G. R. a viajar y permanecer junto a su madre M. S. R. en el domicilio denunciado en la Ciudad de Marbella, provincia de Málaga, España, sin establecer un límite temporal.

 

El Dr. Llobera, juez del primer voto, cuyos fundamentos compartió la dra. Sánchez,  sostuvo que en el esquema del Código Civil y Comercial ambos padres ejercen la responsabilidad parental (art. 641 inc. "b", Cód. Civ. y Com.) y que si bien la autorización para mudar el domicilio de los hijos menores fuera del país se encontraba dentro de los supuestos enumerados en el art. 645, que especifica aquellos actos que requieren del consentimiento de ambos progenitores, cuando mediaba, como en el  caso, oposición del otro progenitor, la resolución judicial debía atender al "interés superior del niño" al que aludía el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 

 

De tal suerte, remarcó que la opción a escoger debía definirse, entonces, en congruencia con ese criterio ponderativo del mayor beneficio para los menores (SCBA, M., V. y otro s/Homologación de convenio", causa C 121.612 del 3-7- 2019; arts. 18, 75 inc. 22 y concs., Const. nac.; 15 y concs., Const. prov.; 3, 5, 6.2, 8, 9, 10.1, 21 inc. "a" y concs., CDN; 8.1, 19, 25 y concs., CADH, Pacto de San José de Costa Rica). 

 

Desde esas premisas abordó el examen del caso y observó que la situación conflictiva por la que atravesaban permanentemente las relaciones de los padres, provocaba mucho malestar en M. y no contribuía a su mejor interés. En tal contexto, señaló que la solución que M. propuso frente a la Magistrada y la Secretaria de la Asesoría de Incapaces de irse a vivir en Marbella con su madre y estar cerca de sus abuelos a quienes extrañaba, y de comunicarse con su padre por los medios tecnológicos a su alcance y de visitarlo en las vacaciones de invierno y verano, en Argentina resultaba la más acertada y se compadecía con el aludido principio del interés superior del niño.

 

Para así estimar, el magistrado tuvo en cuenta que la madre tenía un contrato laboral en España y que allí vivían sus padres y su hermano, por lo que se encontraría contenida y que ello seguramente ayudaría a descomprimir la conflictiva relación que mantenía con G.  

 

En cuanto al cuestionamiento del padre a la falta de correspondencia entre lo solicitado por la actora relativo al límite temporal de la autorización y lo decidido en la sentencia, señaló que si bien la Magistrada había otorgado la autorización y venia supletoria para el traslado y radicación del niño junto a su madre en España sin límite de tiempo, ello no resultaba necesariamente contrario al principio de congruencia, ya que la decisión se fundó en el entendimiento que esta solución resultaba más beneficiosa para el niño. No obstante, teniendo en cuenta que la madre había solicitado la venia judicial supletoria para viajar con su hijo a la Ciudad de Marbella, España, desde el 30-4-2018 hasta el año 2024, consideró prudente, siendo que a la fecha M. contaba con nueve años y para 2024, tendría dieciseis años, hacer lugar a los agravios en este sentido y modificar la sentencia únicamente en cuanto al tiempo de la autorización, adecuándola al período requerido en la demanda. 

 

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
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A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Hijos menores. Autorización para mudar domicilio de menores. Responsabilidad parental. Oposición de un progenitor. “Interés superior del niño”. Art. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño. Venia supletoria. Plazo de la autorización

Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Sala Primera, "R. M. S. C/ G. A. S/ AUTORIZACION JUDICIAL", Expte. SI-2562-2018 (J. 1), 3 de septiembre de 2019

Reunidos en Acuerdo, los Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Hugo O. H. Llobera y Analía Inés Sánchez, dictaron sentencia interlocutoria en el juicio: “R. M. S. C/ G. A. S/ AUTORIZACION JUDICIAL”, por la que se modificó la sentencia apelada y se autorizó a M. G. R. a viajar y permanecer junto a su madre a la Ciudad de Marbella, España, desde la fecha de la resolución hasta el año 2024 y se la confirmó en todo lo demás.

 

El fallo apelado por A. Hernán B., había autorizado a M. G. R. a viajar y permanecer junto a su madre M. S. R. en el domicilio denunciado en la Ciudad de Marbella, provincia de Málaga, España, sin establecer un límite temporal.

 

El Dr. Llobera, juez del primer voto, cuyos fundamentos compartió la dra. Sánchez,  sostuvo que en el esquema del Código Civil y Comercial ambos padres ejercen la responsabilidad parental (art. 641 inc. "b", Cód. Civ. y Com.) y que si bien la autorización para mudar el domicilio de los hijos menores fuera del país se encontraba dentro de los supuestos enumerados en el art. 645, que especifica aquellos actos que requieren del consentimiento de ambos progenitores, cuando mediaba, como en el  caso, oposición del otro progenitor, la resolución judicial debía atender al "interés superior del niño" al que aludía el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 

 

De tal suerte, remarcó que la opción a escoger debía definirse, entonces, en congruencia con ese criterio ponderativo del mayor beneficio para los menores (SCBA, M., V. y otro s/Homologación de convenio", causa C 121.612 del 3-7- 2019; arts. 18, 75 inc. 22 y concs., Const. nac.; 15 y concs., Const. prov.; 3, 5, 6.2, 8, 9, 10.1, 21 inc. "a" y concs., CDN; 8.1, 19, 25 y concs., CADH, Pacto de San José de Costa Rica). 

 

Desde esas premisas abordó el examen del caso y observó que la situación conflictiva por la que atravesaban permanentemente las relaciones de los padres, provocaba mucho malestar en M. y no contribuía a su mejor interés. En tal contexto, señaló que la solución que M. propuso frente a la Magistrada y la Secretaria de la Asesoría de Incapaces de irse a vivir en Marbella con su madre y estar cerca de sus abuelos a quienes extrañaba, y de comunicarse con su padre por los medios tecnológicos a su alcance y de visitarlo en las vacaciones de invierno y verano, en Argentina resultaba la más acertada y se compadecía con el aludido principio del interés superior del niño.

 

Para así estimar, el magistrado tuvo en cuenta que la madre tenía un contrato laboral en España y que allí vivían sus padres y su hermano, por lo que se encontraría contenida y que ello seguramente ayudaría a descomprimir la conflictiva relación que mantenía con G.  

 

En cuanto al cuestionamiento del padre a la falta de correspondencia entre lo solicitado por la actora relativo al límite temporal de la autorización y lo decidido en la sentencia, señaló que si bien la Magistrada había otorgado la autorización y venia supletoria para el traslado y radicación del niño junto a su madre en España sin límite de tiempo, ello no resultaba necesariamente contrario al principio de congruencia, ya que la decisión se fundó en el entendimiento que esta solución resultaba más beneficiosa para el niño. No obstante, teniendo en cuenta que la madre había solicitado la venia judicial supletoria para viajar con su hijo a la Ciudad de Marbella, España, desde el 30-4-2018 hasta el año 2024, consideró prudente, siendo que a la fecha M. contaba con nueve años y para 2024, tendría dieciseis años, hacer lugar a los agravios en este sentido y modificar la sentencia únicamente en cuanto al tiempo de la autorización, adecuándola al período requerido en la demanda. 

 

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