Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, Ciudad de Buenos Aires, “B., M. D. contra CITIBANK N.A. y otro s/ ordinario”, 29 de octubre de 2019
El señor M. D. B. promovió demanda contra Citibank N.A., Banco Santander Rio S.A. y Mastercard S.A. en procura del reconocimiento de cierta operación de compra mediante tarjeta de crédito como inexistente, y los daños y perjuicios que ello le produjo, con más las costas del proceso.
Expuso que mediante un ofrecimiento que le efectuó el banco Citibank N.A. a través de la Universidad del Salvador, obtuvo la tarjeta de crédito "Mastercard" respecto de la cual First Data Cono Sur resulta ser la licenciataria, habiéndola emitido la sucursal N.º 8 de la referida institución bancaria.
Agregó que el empleo de la tarjeta fue mínimo, lo cual responde al extremo cuidado y celo que pone en su economía, circunstancia que según afirma, se ve reflejada en los informes acompañados.
Arguyó que en la liquidación emitida el 11/02/2016 se incluyó como única operación una compra por el importe de U$S 19,95, trasladando un saldo de $ 0, por lo cual la deuda que debía afrontar era por la cantidad señalada, no habiendo realizado ninguna compra durante el período indicado en el resumen de cuenta.
Sostuvo que en tal contexto se imponía realizar el reclamo previsto en el art. 26 de la ley 25.065, extremos que le fueron indicados telefónicamente. Así lo efectivizó el 19/02/2016 mediante un correo electrónico dirigido a la dirección “fraudes@citi.com”, en el que adjuntó el “formulario A” y desconoció la transacción que se le atribuía, conjuntamente con una fotografía de la tarjeta destruida cuya realización le fue también encomendada telefónicamente.
Endilgó incumplimiento de la previsión contenida en el art. 28 de la ley 25.065 por parte del banco respecto a la destrucción de la tarjeta, y afirmó que luego de ello, inició un permanente pedido de informes y requerimiento de soluciones que detalló, sin resultado, lo cual lo condujo a solicitar la mediación previa obligatoria en la que no se logró un acuerdo.
Relató que en todo momento fue objeto de una indiferencia total por parte del banco Citibank -primero- y luego del Santander Río, habiendo recibido paralelamente reclamos de pago de la deuda por parte del banco, generada con motivo de la operación que había desconocido y también de un estudio jurídico.
De seguido practicó liquidación de la suma reclamada de la siguiente manera: (i) pesos un mil novecientos treinta ($1.930) en concepto de gastos; (ii) pesos quinientos mil ($500.000) por pérdida de chance; (iii) pesos trescientos mil ($ 300.000) correspondiente al daño moral que dijo padecer y, (iv) el 25% del monto total de la condena por daño punitivo.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenó a Citibank N.A. y a Banco Santander Río S.A. al pago de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), suma comprensiva de la reparación por daño moral ($ 200.000) y daño punitivo ($ 50.000).
Ello, con más los intereses que mandó calcular desde la fecha en que fue desconocido el cargo por el demandante, mediante la aplicación de la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento cada treinta días -tasa activa-. Por otro lado, desestimó el resarcimiento por pérdida de chance.
Para así decidir sostuvo: a) el cargo no observado respondía a una operación con el mismo agente que aquél que motivara la observación del pretensor; b) no existía ninguna operación por ningún concepto en la tarjeta del demandante lo que demostró que no era utilizada; c) se comprobó que el 19/2/16 el actor remitió el formulario de denuncia y constancia de la tarjeta destruida, perdiendo virtualidad la obligación de observancia del posterior resumen emitido el 8/3/16; d) habiendo sido observado el cargo originario, el banco nunca dio respuesta al reclamo de su cliente y admitió haber errado al no eliminarlo de la liquidación.
Asimismo, el primer sentenciante ordenó a las accionadas llevar adelante las diligencias necesarias para modificar la situación del actor ante la central de deudores del B.C.R.A. y demás empresas recopiladoras de datos crediticios. Las costas fueron impuestas a las defendidas en su calidad de vencidas.
Ambos contendientes disconformes con el acto jurisdiccional, lo apelaron (accionante) y (defendidas) y sostuvieron sus recursos con las expresiones de agravios que merecieron las réplicas, respectivamente.
Los integrantes de la Sala F, por los fundamentos que expresaron en el Acuerdo, resolvieron rechazar las apelaciones de las partes y en consecuencia confirmaron íntegramente la sentencia apelada.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, Ciudad de Buenos Aires, “B., M. D. contra CITIBANK N.A. y otro s/ ordinario”, 29 de octubre de 2019
El señor M. D. B. promovió demanda contra Citibank N.A., Banco Santander Rio S.A. y Mastercard S.A. en procura del reconocimiento de cierta operación de compra mediante tarjeta de crédito como inexistente, y los daños y perjuicios que ello le produjo, con más las costas del proceso.
Expuso que mediante un ofrecimiento que le efectuó el banco Citibank N.A. a través de la Universidad del Salvador, obtuvo la tarjeta de crédito "Mastercard" respecto de la cual First Data Cono Sur resulta ser la licenciataria, habiéndola emitido la sucursal N.º 8 de la referida institución bancaria.
Agregó que el empleo de la tarjeta fue mínimo, lo cual responde al extremo cuidado y celo que pone en su economía, circunstancia que según afirma, se ve reflejada en los informes acompañados.
Arguyó que en la liquidación emitida el 11/02/2016 se incluyó como única operación una compra por el importe de U$S 19,95, trasladando un saldo de $ 0, por lo cual la deuda que debía afrontar era por la cantidad señalada, no habiendo realizado ninguna compra durante el período indicado en el resumen de cuenta.
Sostuvo que en tal contexto se imponía realizar el reclamo previsto en el art. 26 de la ley 25.065, extremos que le fueron indicados telefónicamente. Así lo efectivizó el 19/02/2016 mediante un correo electrónico dirigido a la dirección “fraudes@citi.com”, en el que adjuntó el “formulario A” y desconoció la transacción que se le atribuía, conjuntamente con una fotografía de la tarjeta destruida cuya realización le fue también encomendada telefónicamente.
Endilgó incumplimiento de la previsión contenida en el art. 28 de la ley 25.065 por parte del banco respecto a la destrucción de la tarjeta, y afirmó que luego de ello, inició un permanente pedido de informes y requerimiento de soluciones que detalló, sin resultado, lo cual lo condujo a solicitar la mediación previa obligatoria en la que no se logró un acuerdo.
Relató que en todo momento fue objeto de una indiferencia total por parte del banco Citibank -primero- y luego del Santander Río, habiendo recibido paralelamente reclamos de pago de la deuda por parte del banco, generada con motivo de la operación que había desconocido y también de un estudio jurídico.
De seguido practicó liquidación de la suma reclamada de la siguiente manera: (i) pesos un mil novecientos treinta ($1.930) en concepto de gastos; (ii) pesos quinientos mil ($500.000) por pérdida de chance; (iii) pesos trescientos mil ($ 300.000) correspondiente al daño moral que dijo padecer y, (iv) el 25% del monto total de la condena por daño punitivo.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenó a Citibank N.A. y a Banco Santander Río S.A. al pago de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), suma comprensiva de la reparación por daño moral ($ 200.000) y daño punitivo ($ 50.000).
Ello, con más los intereses que mandó calcular desde la fecha en que fue desconocido el cargo por el demandante, mediante la aplicación de la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento cada treinta días -tasa activa-. Por otro lado, desestimó el resarcimiento por pérdida de chance.
Para así decidir sostuvo: a) el cargo no observado respondía a una operación con el mismo agente que aquél que motivara la observación del pretensor; b) no existía ninguna operación por ningún concepto en la tarjeta del demandante lo que demostró que no era utilizada; c) se comprobó que el 19/2/16 el actor remitió el formulario de denuncia y constancia de la tarjeta destruida, perdiendo virtualidad la obligación de observancia del posterior resumen emitido el 8/3/16; d) habiendo sido observado el cargo originario, el banco nunca dio respuesta al reclamo de su cliente y admitió haber errado al no eliminarlo de la liquidación.
Asimismo, el primer sentenciante ordenó a las accionadas llevar adelante las diligencias necesarias para modificar la situación del actor ante la central de deudores del B.C.R.A. y demás empresas recopiladoras de datos crediticios. Las costas fueron impuestas a las defendidas en su calidad de vencidas.
Ambos contendientes disconformes con el acto jurisdiccional, lo apelaron (accionante) y (defendidas) y sostuvieron sus recursos con las expresiones de agravios que merecieron las réplicas, respectivamente.
Los integrantes de la Sala F, por los fundamentos que expresaron en el Acuerdo, resolvieron rechazar las apelaciones de las partes y en consecuencia confirmaron íntegramente la sentencia apelada.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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