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Noviembre 20, 2019

Competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal en cuestiones militares: se encuentra circunscripta al régimen en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad. Fuero de la seguridad social: competencia respecto del personal en situación de retiro. Improcedencia de la exigencia de iniciar una nueva acción si la causa se inició encontrándose el agente en actividad y luego pasó a retiro. Dispendio jurisdiccional

CSJN, "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Flor, Marcelo Javier y otros c/ EN - M° Justicia - SPF - dto. 2807/93 884/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, sentencia del 22 de octubre de2019

El demandante se agravió de que la cámara consideró que, en lo relativo al pago de las sumas devengadas con posterioridad a su pase a retiro, debía iniciar una nueva demanda. Sostuvo que lo decidido se contraponía al precedente "Castro Fox" (Fallos: 328:1265), a partir del cual el Tribunal entendió que la interpretación del derecho de fondo es común para militares tanto retirados como en actividad. 

 

La Corte Suprema hizo lugar a la queja planteada, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada, en lo que fue materia de agravio. Para así resolver expresó que asistía razón al recurrente en la crítica que formuló, pues si bien es cierto que la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal en cuestiones militares se encontraba circunscripta al régimen en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad, y el fuero de la seguridad social había mantenido la suya respecto del personal en situación de retiro, no lo era menos que al momento de deducir la demanda el actor se encontraba en actividad y durante la tramitación de la causa se había retirado. Este cambio, adunó, aun cuando modificó su situación de revista, carecía de virtualidad para alterar los alcances de la interpretación efectuada en torno a las leyes federales involucradas, según lo resuelto en la mencionada causa "Castro Fox" (Fallos: 328:1265).

 

De acuerdo con la doctrina de dicho precedente, prosiguió el Máximo Tribunal, no resultaba razonable exigir al jubilado que dedujera dos demandas similares ante distintos fueros a fin de lograr idéntico reconocimiento.

 

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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El demandante se agravió de que la cámara consideró que, en lo relativo al pago de las sumas devengadas con posterioridad a su pase a retiro, debía iniciar una nueva demanda. Sostuvo que lo decidido se contraponía al precedente "Castro Fox" (Fallos: 328:1265), a partir del cual el Tribunal entendió que la interpretación del derecho de fondo es común para militares tanto retirados como en actividad. 

 

La Corte Suprema hizo lugar a la queja planteada, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada, en lo que fue materia de agravio. Para así resolver expresó que asistía razón al recurrente en la crítica que formuló, pues si bien es cierto que la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal en cuestiones militares se encontraba circunscripta al régimen en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad, y el fuero de la seguridad social había mantenido la suya respecto del personal en situación de retiro, no lo era menos que al momento de deducir la demanda el actor se encontraba en actividad y durante la tramitación de la causa se había retirado. Este cambio, adunó, aun cuando modificó su situación de revista, carecía de virtualidad para alterar los alcances de la interpretación efectuada en torno a las leyes federales involucradas, según lo resuelto en la mencionada causa "Castro Fox" (Fallos: 328:1265).

 

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