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Noviembre 20, 2019

Competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal en cuestiones militares: se encuentra circunscripta al régimen en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad. Fuero de la seguridad social: competencia respecto del personal en situación de retiro. Improcedencia de la exigencia de iniciar una nueva acción si la causa se inició encontrándose el agente en actividad y luego pasó a retiro. Dispendio jurisdiccional

CSJN, "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Flor, Marcelo Javier y otros c/ EN - M° Justicia - SPF - dto. 2807/93 884/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, sentencia del 22 de octubre de2019

El demandante se agravió de que la cámara consideró que, en lo relativo al pago de las sumas devengadas con posterioridad a su pase a retiro, debía iniciar una nueva demanda. Sostuvo que lo decidido se contraponía al precedente "Castro Fox" (Fallos: 328:1265), a partir del cual el Tribunal entendió que la interpretación del derecho de fondo es común para militares tanto retirados como en actividad. 

 

La Corte Suprema hizo lugar a la queja planteada, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada, en lo que fue materia de agravio. Para así resolver expresó que asistía razón al recurrente en la crítica que formuló, pues si bien es cierto que la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal en cuestiones militares se encontraba circunscripta al régimen en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad, y el fuero de la seguridad social había mantenido la suya respecto del personal en situación de retiro, no lo era menos que al momento de deducir la demanda el actor se encontraba en actividad y durante la tramitación de la causa se había retirado. Este cambio, adunó, aun cuando modificó su situación de revista, carecía de virtualidad para alterar los alcances de la interpretación efectuada en torno a las leyes federales involucradas, según lo resuelto en la mencionada causa "Castro Fox" (Fallos: 328:1265).

 

De acuerdo con la doctrina de dicho precedente, prosiguió el Máximo Tribunal, no resultaba razonable exigir al jubilado que dedujera dos demandas similares ante distintos fueros a fin de lograr idéntico reconocimiento.

 

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Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
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