CSJN, “Alonso de Martina, Marta Inés y otros s/ amparo”, 12 de noviembre de 2019
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dres. Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Lorenzetti y Rosatti, revocaron la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco en cuanto esta instituyó un mecanismo que, para restablecer la vigencia de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, fijó hacia el futuro los sueldos de los actores; y omitió dar respuesta a- la petición destinada a obtener una reparación dineraria por los períodos en que las remuneraciones se liquidaron con menoscabo a la garantía constitucional de intangibilidad de las remuneraciones . Los magistrados dispusieron que volvieran los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien correspondiera, se dictara un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. El juez Maqueda votó en disidencia y rechazó la demanda.
Para así resolver, los ministros que conformaron la mayoría coincidieron en señalar que la provincia demandada había reconocido que, durante un largo período, los salarios de los actores habían sufrido un ostensible deterioro, lo que lesionaba la mencionada garantía. Sin embargo, señalaron que el Superior Tribunal no podía, a los fines de restablecer la garantía vulnerada, fijar para el futuro un mecanismo mediante el cual se debía equiparar las remuneraciones de los actores con las de los magistrados federales equivalentes.
Ello, implicaría según la Suprema Corte, desconocer el principio de división de poderes e invadir competencias legislativas, violando de esta manera lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Provincial que establece como atribución del legislador provincial, la de regular y fijar el régimen salarial de los magistrados locales.
CSJN, “Alonso de Martina, Marta Inés y otros s/ amparo”, 12 de noviembre de 2019
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dres. Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Lorenzetti y Rosatti, revocaron la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco en cuanto esta instituyó un mecanismo que, para restablecer la vigencia de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, fijó hacia el futuro los sueldos de los actores; y omitió dar respuesta a- la petición destinada a obtener una reparación dineraria por los períodos en que las remuneraciones se liquidaron con menoscabo a la garantía constitucional de intangibilidad de las remuneraciones . Los magistrados dispusieron que volvieran los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien correspondiera, se dictara un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. El juez Maqueda votó en disidencia y rechazó la demanda.
Para así resolver, los ministros que conformaron la mayoría coincidieron en señalar que la provincia demandada había reconocido que, durante un largo período, los salarios de los actores habían sufrido un ostensible deterioro, lo que lesionaba la mencionada garantía. Sin embargo, señalaron que el Superior Tribunal no podía, a los fines de restablecer la garantía vulnerada, fijar para el futuro un mecanismo mediante el cual se debía equiparar las remuneraciones de los actores con las de los magistrados federales equivalentes.
Ello, implicaría según la Suprema Corte, desconocer el principio de división de poderes e invadir competencias legislativas, violando de esta manera lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Provincial que establece como atribución del legislador provincial, la de regular y fijar el régimen salarial de los magistrados locales.
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