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Marzo 06, 2020

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Absurdo. Daños y Perjuicios. Ley de Defensa del Consumidor. Fallecimiento de un menor. Responsabilidad. Inexistencia de causalidad adecuada entre la falta de habilitación del natatorio y el deceso

Dictamen del Procurador General, Expte. N.º C 123.487, “S., R.R. y otra c/ Ministerio de O. y S. P. Administración General de Vialidad y otros s/ daños y perjuicios ", 20 de diciembre de 2019

La Procuración General opinó que debían rechazarse los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el Club Universitario de La Plata y por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por su insuficiencia técnica, dado que no cumplían con las exigencias del artículo 279 del CPCC.

 

Respecto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Municipalidad de La Plata entendió que debía hacerse lugar a este; ello, toda vez que si bien en los actuados resultó acreditada la falta de habilitación del natatorio del Club Universitario, la muerte del hijo de los actores fue provocada por la impericia demostrada por quienes estaban al cuidado del menor. 

 

Señaló en tal sentido, que tal como surgía de la causa penal, el deceso del niño se produjo por asfixia de inmersión, recayendo la responsabilidad sobre las personas que debieron ejercer su vigilancia y el coordinador de la colonia. De tal suerte, la muerte del menor careció de relación causal con los incumplimientos a la referida Ordenanza municipal, en tanto estos no generaron el daño, no aumentaron el riesgo, ni coadyuvaron en su producción.

 

Desde esa atalaya, la Procuración concluyó que la parcela de la sentencia impugnada que hace extensiva la responsabilidad a la Municipalidad de La Plata adolecía del vicio de absurdo.

 

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Dictamen del Procurador General, Expte. N.º C 123.487, “S., R.R. y otra c/ Ministerio de O. y S. P. Administración General de Vialidad y otros s/ daños y perjuicios ", 20 de diciembre de 2019

La Procuración General opinó que debían rechazarse los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el Club Universitario de La Plata y por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por su insuficiencia técnica, dado que no cumplían con las exigencias del artículo 279 del CPCC.

 

Respecto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Municipalidad de La Plata entendió que debía hacerse lugar a este; ello, toda vez que si bien en los actuados resultó acreditada la falta de habilitación del natatorio del Club Universitario, la muerte del hijo de los actores fue provocada por la impericia demostrada por quienes estaban al cuidado del menor. 

 

Señaló en tal sentido, que tal como surgía de la causa penal, el deceso del niño se produjo por asfixia de inmersión, recayendo la responsabilidad sobre las personas que debieron ejercer su vigilancia y el coordinador de la colonia. De tal suerte, la muerte del menor careció de relación causal con los incumplimientos a la referida Ordenanza municipal, en tanto estos no generaron el daño, no aumentaron el riesgo, ni coadyuvaron en su producción.

 

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