Dictamen del Procurador General, Expte. N.º C 123.487, “S., R.R. y otra c/ Ministerio de O. y S. P. Administración General de Vialidad y otros s/ daños y perjuicios ", 20 de diciembre de 2019
La Procuración General opinó que debían rechazarse los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el Club Universitario de La Plata y por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por su insuficiencia técnica, dado que no cumplían con las exigencias del artículo 279 del CPCC.
Respecto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Municipalidad de La Plata entendió que debía hacerse lugar a este; ello, toda vez que si bien en los actuados resultó acreditada la falta de habilitación del natatorio del Club Universitario, la muerte del hijo de los actores fue provocada por la impericia demostrada por quienes estaban al cuidado del menor.
Señaló en tal sentido, que tal como surgía de la causa penal, el deceso del niño se produjo por asfixia de inmersión, recayendo la responsabilidad sobre las personas que debieron ejercer su vigilancia y el coordinador de la colonia. De tal suerte, la muerte del menor careció de relación causal con los incumplimientos a la referida Ordenanza municipal, en tanto estos no generaron el daño, no aumentaron el riesgo, ni coadyuvaron en su producción.
Desde esa atalaya, la Procuración concluyó que la parcela de la sentencia impugnada que hace extensiva la responsabilidad a la Municipalidad de La Plata adolecía del vicio de absurdo.
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º C 123.487, “S., R.R. y otra c/ Ministerio de O. y S. P. Administración General de Vialidad y otros s/ daños y perjuicios ", 20 de diciembre de 2019
La Procuración General opinó que debían rechazarse los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el Club Universitario de La Plata y por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por su insuficiencia técnica, dado que no cumplían con las exigencias del artículo 279 del CPCC.
Respecto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Municipalidad de La Plata entendió que debía hacerse lugar a este; ello, toda vez que si bien en los actuados resultó acreditada la falta de habilitación del natatorio del Club Universitario, la muerte del hijo de los actores fue provocada por la impericia demostrada por quienes estaban al cuidado del menor.
Señaló en tal sentido, que tal como surgía de la causa penal, el deceso del niño se produjo por asfixia de inmersión, recayendo la responsabilidad sobre las personas que debieron ejercer su vigilancia y el coordinador de la colonia. De tal suerte, la muerte del menor careció de relación causal con los incumplimientos a la referida Ordenanza municipal, en tanto estos no generaron el daño, no aumentaron el riesgo, ni coadyuvaron en su producción.
Desde esa atalaya, la Procuración concluyó que la parcela de la sentencia impugnada que hace extensiva la responsabilidad a la Municipalidad de La Plata adolecía del vicio de absurdo.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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