CABA, Cámara de Apelaciones en lo CAyT, Expte. “M.N., M. c/ GCBA sobre Medida Cautelar Autónoma" y otras s/ conflicto Art. 196 CP”, 9 de julio de 2020
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, confirmó el rechazo a la acción de amparo interpuesta por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por la cual esta había solicitado que se ordenara, como medida cautelar, la administración de plasma de convalecientes de COVID-19 a sus padres, ambos internados en el ámbito de la Ciudad, la madre en el Hospital José M. Penna luego de contraer COVID-19, y el padre en el Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano.
La pretensión relativa a la progenitora, al momento de la intervención del tribunal devino y fue declarada abstracta toda vez que la interesada había sido incluida en el protocolo de investigación y suministro de plasma de convalecientes de COVID-19 en el Hospital José María Penna.
En cambio, respecto del padre, la Cámara sostuvo que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico y solo podía ser objeto de control judicial si se demostraba su irrazonabilidad, lo que no ocurría en el caso.
CABA, Cámara de Apelaciones en lo CAyT, Expte. “M.N., M. c/ GCBA sobre Medida Cautelar Autónoma" y otras s/ conflicto Art. 196 CP”, 9 de julio de 2020
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, confirmó el rechazo a la acción de amparo interpuesta por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por la cual esta había solicitado que se ordenara, como medida cautelar, la administración de plasma de convalecientes de COVID-19 a sus padres, ambos internados en el ámbito de la Ciudad, la madre en el Hospital José M. Penna luego de contraer COVID-19, y el padre en el Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano.
La pretensión relativa a la progenitora, al momento de la intervención del tribunal devino y fue declarada abstracta toda vez que la interesada había sido incluida en el protocolo de investigación y suministro de plasma de convalecientes de COVID-19 en el Hospital José María Penna.
En cambio, respecto del padre, la Cámara sostuvo que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico y solo podía ser objeto de control judicial si se demostraba su irrazonabilidad, lo que no ocurría en el caso.
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