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Agosto 20, 2020

Recursos de hecho. Recursos extraordinarios. Inadmisibilidad. Art. 280 CPCC. Nulidad del Decreto N.º 245 /12 de la Provincia de Buenos Aires. Aumento en la tarifa por el servicio de agua potable y desagües cloacales. Audiencia pública. Omisión. Devolución de importes. Derecho a la información y consecuente participación de los usuarios en la toma de decisión en materia de tarifas de servicios públicos

CSJ, Recursos de hecho deducidos por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (CSJ 2977/2015/RH1) y por Aguas Bonaerenses S.A. (CSJ 2983/2015/RH1), en la causa “Negrelli, Oscar Rodolfo c/Poder Ejecutivo provincial y otros s/ amparo”, sentencia del 13 de agosto de 2020

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría integrada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y con la disidencia de los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton, en la intervención que le cupo en los autos de la referencia, consideró que los recursos extraordinarios, cuya denegación habían originado las quejas tramitadas en los actuados, resultaban inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 

 

Procede recordar que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires atacada, adoptada por una mayoría conformada por los votos de los jueces Genoud, de Lázzari, Kogan y Negri,  que de este modo adquirió firmeza, había resuelto acoger el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. De consiguiente, declaró la nulidad del Decreto N.º 245/2012 e imperó que las sumas abonadas por los usuarios en virtud de la aplicación de la mencionada norma debían imputarse a futuras facturaciones del servicio y en cuotas a fijar en la etapa procesal oportuna (arg. art. 165 del C.P.C.C.). 

 

Entre las consideraciones vertidas en el acuerdo previo a la mencionada sentencia, se sostuvo que al margen de la discusión de si se encontraba o no vigente la norma del marco regulatorio anterior que expresamente disponía la celebración de una audiencia pública (art. 30 in fine, anexo II, de la Ley N.º 11.820), lo cierto era que no resultaba posible predicar, sobre la base de las normas constitucionales, la legitimidad de un decreto que había dispuesto un aumento tarifario de hasta el 180% sin que se hubiera previsto ni garantizado, de algún modo previo y eficaz, la información y consecuente participación de los usuarios en la toma de decisión.

 

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Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
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En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Agosto 20, 2020

Recursos de hecho. Recursos extraordinarios. Inadmisibilidad. Art. 280 CPCC. Nulidad del Decreto N.º 245 /12 de la Provincia de Buenos Aires. Aumento en la tarifa por el servicio de agua potable y desagües cloacales. Audiencia pública. Omisión. Devolución de importes. Derecho a la información y consecuente participación de los usuarios en la toma de decisión en materia de tarifas de servicios públicos

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría integrada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y con la disidencia de los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton, en la intervención que le cupo en los autos de la referencia, consideró que los recursos extraordinarios, cuya denegación habían originado las quejas tramitadas en los actuados, resultaban inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 

 

Procede recordar que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires atacada, adoptada por una mayoría conformada por los votos de los jueces Genoud, de Lázzari, Kogan y Negri,  que de este modo adquirió firmeza, había resuelto acoger el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. De consiguiente, declaró la nulidad del Decreto N.º 245/2012 e imperó que las sumas abonadas por los usuarios en virtud de la aplicación de la mencionada norma debían imputarse a futuras facturaciones del servicio y en cuotas a fijar en la etapa procesal oportuna (arg. art. 165 del C.P.C.C.). 

 

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