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Agosto 20, 2020

Recursos de hecho. Recursos extraordinarios. Inadmisibilidad. Art. 280 CPCC. Nulidad del Decreto N.º 245 /12 de la Provincia de Buenos Aires. Aumento en la tarifa por el servicio de agua potable y desagües cloacales. Audiencia pública. Omisión. Devolución de importes. Derecho a la información y consecuente participación de los usuarios en la toma de decisión en materia de tarifas de servicios públicos

CSJ, Recursos de hecho deducidos por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (CSJ 2977/2015/RH1) y por Aguas Bonaerenses S.A. (CSJ 2983/2015/RH1), en la causa “Negrelli, Oscar Rodolfo c/Poder Ejecutivo provincial y otros s/ amparo”, sentencia del 13 de agosto de 2020

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría integrada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y con la disidencia de los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton, en la intervención que le cupo en los autos de la referencia, consideró que los recursos extraordinarios, cuya denegación habían originado las quejas tramitadas en los actuados, resultaban inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 

 

Procede recordar que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires atacada, adoptada por una mayoría conformada por los votos de los jueces Genoud, de Lázzari, Kogan y Negri,  que de este modo adquirió firmeza, había resuelto acoger el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. De consiguiente, declaró la nulidad del Decreto N.º 245/2012 e imperó que las sumas abonadas por los usuarios en virtud de la aplicación de la mencionada norma debían imputarse a futuras facturaciones del servicio y en cuotas a fijar en la etapa procesal oportuna (arg. art. 165 del C.P.C.C.). 

 

Entre las consideraciones vertidas en el acuerdo previo a la mencionada sentencia, se sostuvo que al margen de la discusión de si se encontraba o no vigente la norma del marco regulatorio anterior que expresamente disponía la celebración de una audiencia pública (art. 30 in fine, anexo II, de la Ley N.º 11.820), lo cierto era que no resultaba posible predicar, sobre la base de las normas constitucionales, la legitimidad de un decreto que había dispuesto un aumento tarifario de hasta el 180% sin que se hubiera previsto ni garantizado, de algún modo previo y eficaz, la información y consecuente participación de los usuarios en la toma de decisión.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
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El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría integrada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y con la disidencia de los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton, en la intervención que le cupo en los autos de la referencia, consideró que los recursos extraordinarios, cuya denegación habían originado las quejas tramitadas en los actuados, resultaban inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 

 

Procede recordar que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires atacada, adoptada por una mayoría conformada por los votos de los jueces Genoud, de Lázzari, Kogan y Negri,  que de este modo adquirió firmeza, había resuelto acoger el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. De consiguiente, declaró la nulidad del Decreto N.º 245/2012 e imperó que las sumas abonadas por los usuarios en virtud de la aplicación de la mencionada norma debían imputarse a futuras facturaciones del servicio y en cuotas a fijar en la etapa procesal oportuna (arg. art. 165 del C.P.C.C.). 

 

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