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Agosto 20, 2020

Recursos de hecho. Recursos extraordinarios. Inadmisibilidad. Art. 280 CPCC. Nulidad del Decreto N.º 245 /12 de la Provincia de Buenos Aires. Aumento en la tarifa por el servicio de agua potable y desagües cloacales. Audiencia pública. Omisión. Devolución de importes. Derecho a la información y consecuente participación de los usuarios en la toma de decisión en materia de tarifas de servicios públicos

CSJ, Recursos de hecho deducidos por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (CSJ 2977/2015/RH1) y por Aguas Bonaerenses S.A. (CSJ 2983/2015/RH1), en la causa “Negrelli, Oscar Rodolfo c/Poder Ejecutivo provincial y otros s/ amparo”, sentencia del 13 de agosto de 2020

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría integrada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y con la disidencia de los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton, en la intervención que le cupo en los autos de la referencia, consideró que los recursos extraordinarios, cuya denegación habían originado las quejas tramitadas en los actuados, resultaban inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 

 

Procede recordar que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires atacada, adoptada por una mayoría conformada por los votos de los jueces Genoud, de Lázzari, Kogan y Negri,  que de este modo adquirió firmeza, había resuelto acoger el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. De consiguiente, declaró la nulidad del Decreto N.º 245/2012 e imperó que las sumas abonadas por los usuarios en virtud de la aplicación de la mencionada norma debían imputarse a futuras facturaciones del servicio y en cuotas a fijar en la etapa procesal oportuna (arg. art. 165 del C.P.C.C.). 

 

Entre las consideraciones vertidas en el acuerdo previo a la mencionada sentencia, se sostuvo que al margen de la discusión de si se encontraba o no vigente la norma del marco regulatorio anterior que expresamente disponía la celebración de una audiencia pública (art. 30 in fine, anexo II, de la Ley N.º 11.820), lo cierto era que no resultaba posible predicar, sobre la base de las normas constitucionales, la legitimidad de un decreto que había dispuesto un aumento tarifario de hasta el 180% sin que se hubiera previsto ni garantizado, de algún modo previo y eficaz, la información y consecuente participación de los usuarios en la toma de decisión.

 

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Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
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Recursos de hecho. Recursos extraordinarios. Inadmisibilidad. Art. 280 CPCC. Nulidad del Decreto N.º 245 /12 de la Provincia de Buenos Aires. Aumento en la tarifa por el servicio de agua potable y desagües cloacales. Audiencia pública. Omisión. Devolución de importes. Derecho a la información y consecuente participación de los usuarios en la toma de decisión en materia de tarifas de servicios públicos

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría integrada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y con la disidencia de los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton, en la intervención que le cupo en los autos de la referencia, consideró que los recursos extraordinarios, cuya denegación habían originado las quejas tramitadas en los actuados, resultaban inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 

 

Procede recordar que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires atacada, adoptada por una mayoría conformada por los votos de los jueces Genoud, de Lázzari, Kogan y Negri,  que de este modo adquirió firmeza, había resuelto acoger el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. De consiguiente, declaró la nulidad del Decreto N.º 245/2012 e imperó que las sumas abonadas por los usuarios en virtud de la aplicación de la mencionada norma debían imputarse a futuras facturaciones del servicio y en cuotas a fijar en la etapa procesal oportuna (arg. art. 165 del C.P.C.C.). 

 

Entre las consideraciones vertidas en el acuerdo previo a la mencionada sentencia, se sostuvo que al margen de la discusión de si se encontraba o no vigente la norma del marco regulatorio anterior que expresamente disponía la celebración de una audiencia pública (art. 30 in fine, anexo II, de la Ley N.º 11.820), lo cierto era que no resultaba posible predicar, sobre la base de las normas constitucionales, la legitimidad de un decreto que había dispuesto un aumento tarifario de hasta el 180% sin que se hubiera previsto ni garantizado, de algún modo previo y eficaz, la información y consecuente participación de los usuarios en la toma de decisión.

 

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