• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Agosto 06, 2021

Medida cautelar. Incidente de Apelación. Vía recursiva en denegatoria de detención. Gravamen irreparable. Art. 151 del CPP. Escala penal del delito imputado. Procedencia de la detención

Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca Sala II, Expte. N.° 20.703/II, “Polanco Cabeza, Javier Fernando s/ incidente de apelación”, 3 de agosto de 2021

En la causa seguida contra Polanco Cabezas por el delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente para su consumo, agravada por haberse servido de un menor de 18 años, y por cometerse en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza y en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicas, o los escolares y estudiantes acudan para realizar actividades (plaza), en los términos de los artículos 5 inc. c)., 11 incs. a) y e), y 34 inc. 1°, de la Ley N.° 23.737, el señor Magistrado interinamente a cargo del Juzgado de Garantías N.° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, doctor Esteban Mario Usabiaga, no hizo lugar al pedido de detención del encausado realizado por la fiscalía.

 

En su resolutorio, el juez a quo, si bien tuvo por acreditada la materialidad ilícita del hecho enrostrado y la probable autoría del imputado en el mismo, y compartiendo la calificación legal atribuida por el agente fiscal, entendió que no correspondía hacer lugar al pedido de detención efectuado, por cuanto no se habían verificado los peligros procesales que habilitarían el dictado de la medida cautelar solicitada. Destacó, que desde el inicio de la causa en mayo de 2019, habiendo dos años, el imputado había permanecido en el domicilio aportado por él mismo desde un principio, lo que había sido constatado en dos oportunidades y cada vez que se necesitó ponerlo en conocimiento de las pericias dispuestas.

 

El señor Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N.° 19, doctor Mauricio Del Cero, presentó recurso de apelación contra el resolutorio del incidente de queja denegado, en el entendimiento de que el señor Juez a quo omitió lo normado por el art. 151 del Código Procesal Penal, apartándose de la ley penal vigente, y analizó circunstancias que no resultaban propias de esa instancia procesal. Agregó que la denegatoria del allanamiento no se encontraba debidamente fundada, ya que sólo se refería al motivo por el que se denegó la detención, cuando en realidad el requerimiento también tenía otro fin, el del allanamiento en busca de más pruebas.

 

La Cámara sostuvo, en primer término, que respecto a la procedencia del presente recurso, no encontrándose prevista expresamente la vía recursiva interpuesta respecto a la denegatoria del pedido de detención, y en orden a la restante posibilidad impugnativa -existencia de gravamen irreparable-, debía observarse en cada caso concreto la existencia del mismo, a los fines de su procedencia, pudiendo considerarse que aquel se presentaba principalmente cuando no existía otra oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio que irrogaba la resolución cuestionada. Consideró que, en el caso, a los fines de proceder formalmente a la apertura de la vía impugnativa intentada, dicho extremo fue valorado al tiempo de analizar el recurso de queja interpuesto por el Agente Fiscal, oportunidad en que se hizo lugar a la misma.

 

Entrando al tratamiento de los agravios presentados, el tribunal recordó que el art. 151 del Código Procesal Penal regulaba lo concerniente a la detención en sus distintos aspectos, determinando a su vez en qué casos cabía el dictado de la orden respectiva, analizando el caso en base a la escala penal prevista para el delito imputado, la cual en el caso de marras excedía el término medio establecido en el párrafo cuarto del artículo 151 del Código Procesal Penal, de modo que la propia ley infiere de ello la existencia del peligro procesal de fuga, que -en esta instancia- abastecía la procedencia de la detención requerida por la Fiscalía.

 

Asimismo, de acuerdo a las circunstancias de la causa, encontrando el tribunal motivos para presumir que en el domicilio del imputado existirían cosas relacionadas con el delito que se investigaba, hizo lugar al pedido de allanamiento a los fines también indicados por el Ministerio Público Fiscal.

 

Por tales motivos, resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido, y en consecuencia revocar la resolución dictada por la cual no se hizo lugar no se hizo lugar a la detención del encausado, como asimismo del allanamiento del inmueble a fin de hacer efectiva la misma, y secuestrar sustancia estupefaciente, elementos de corte y/o fraccionamiento y teléfonos celulares. A su vez, teniendo en cuenta que en relación a la medida cautelar -detención- dispuesta no regía en el caso el efecto suspensivo de los recursos, la misma debía ejecutarse conforme lo previsto por el art. 151 segundo párrafo del Código Procesal Penal. 

 

DESCARGAR RESOLUCIÓN

Logo

Otras noticias destacadas

Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Agosto 06, 2021

Medida cautelar. Incidente de Apelación. Vía recursiva en denegatoria de detención. Gravamen irreparable. Art. 151 del CPP. Escala penal del delito imputado. Procedencia de la detención

Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca Sala II, Expte. N.° 20.703/II, “Polanco Cabeza, Javier Fernando s/ incidente de apelación”, 3 de agosto de 2021

En la causa seguida contra Polanco Cabezas por el delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente para su consumo, agravada por haberse servido de un menor de 18 años, y por cometerse en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza y en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicas, o los escolares y estudiantes acudan para realizar actividades (plaza), en los términos de los artículos 5 inc. c)., 11 incs. a) y e), y 34 inc. 1°, de la Ley N.° 23.737, el señor Magistrado interinamente a cargo del Juzgado de Garantías N.° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, doctor Esteban Mario Usabiaga, no hizo lugar al pedido de detención del encausado realizado por la fiscalía.

 

En su resolutorio, el juez a quo, si bien tuvo por acreditada la materialidad ilícita del hecho enrostrado y la probable autoría del imputado en el mismo, y compartiendo la calificación legal atribuida por el agente fiscal, entendió que no correspondía hacer lugar al pedido de detención efectuado, por cuanto no se habían verificado los peligros procesales que habilitarían el dictado de la medida cautelar solicitada. Destacó, que desde el inicio de la causa en mayo de 2019, habiendo dos años, el imputado había permanecido en el domicilio aportado por él mismo desde un principio, lo que había sido constatado en dos oportunidades y cada vez que se necesitó ponerlo en conocimiento de las pericias dispuestas.

 

El señor Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N.° 19, doctor Mauricio Del Cero, presentó recurso de apelación contra el resolutorio del incidente de queja denegado, en el entendimiento de que el señor Juez a quo omitió lo normado por el art. 151 del Código Procesal Penal, apartándose de la ley penal vigente, y analizó circunstancias que no resultaban propias de esa instancia procesal. Agregó que la denegatoria del allanamiento no se encontraba debidamente fundada, ya que sólo se refería al motivo por el que se denegó la detención, cuando en realidad el requerimiento también tenía otro fin, el del allanamiento en busca de más pruebas.

 

La Cámara sostuvo, en primer término, que respecto a la procedencia del presente recurso, no encontrándose prevista expresamente la vía recursiva interpuesta respecto a la denegatoria del pedido de detención, y en orden a la restante posibilidad impugnativa -existencia de gravamen irreparable-, debía observarse en cada caso concreto la existencia del mismo, a los fines de su procedencia, pudiendo considerarse que aquel se presentaba principalmente cuando no existía otra oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio que irrogaba la resolución cuestionada. Consideró que, en el caso, a los fines de proceder formalmente a la apertura de la vía impugnativa intentada, dicho extremo fue valorado al tiempo de analizar el recurso de queja interpuesto por el Agente Fiscal, oportunidad en que se hizo lugar a la misma.

 

Entrando al tratamiento de los agravios presentados, el tribunal recordó que el art. 151 del Código Procesal Penal regulaba lo concerniente a la detención en sus distintos aspectos, determinando a su vez en qué casos cabía el dictado de la orden respectiva, analizando el caso en base a la escala penal prevista para el delito imputado, la cual en el caso de marras excedía el término medio establecido en el párrafo cuarto del artículo 151 del Código Procesal Penal, de modo que la propia ley infiere de ello la existencia del peligro procesal de fuga, que -en esta instancia- abastecía la procedencia de la detención requerida por la Fiscalía.

 

Asimismo, de acuerdo a las circunstancias de la causa, encontrando el tribunal motivos para presumir que en el domicilio del imputado existirían cosas relacionadas con el delito que se investigaba, hizo lugar al pedido de allanamiento a los fines también indicados por el Ministerio Público Fiscal.

 

Por tales motivos, resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido, y en consecuencia revocar la resolución dictada por la cual no se hizo lugar no se hizo lugar a la detención del encausado, como asimismo del allanamiento del inmueble a fin de hacer efectiva la misma, y secuestrar sustancia estupefaciente, elementos de corte y/o fraccionamiento y teléfonos celulares. A su vez, teniendo en cuenta que en relación a la medida cautelar -detención- dispuesta no regía en el caso el efecto suspensivo de los recursos, la misma debía ejecutarse conforme lo previsto por el art. 151 segundo párrafo del Código Procesal Penal. 

 

DESCARGAR RESOLUCIÓN

Logo

Otras noticias destacadas

Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar