Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 59/2013 (49-Y)/CS1 R.O. YPF S.A. y otro c/ Estado Nac. Mº de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios s/ escrituración”, 7 de diciembre de 2021
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia apelada –con excepción de las costas, que impuso a la demandada- y, en consecuencia, admitió parcialmente la demanda promovida por Astra Compañía Argentina de Petróleos S.A. y Astrasur Refinerías Patagónicas de Petróleo S.A. contra el Estado Nacional por escrituración e indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
En la causa, se hallaba fuera de discusión que el Estado Nacional y Astra habían constituido en el año 1969 la empresa Astrasur, en la que el primero poseía un séptimo del capital accionario y la segunda los seis séptimos restantes; que dicho acuerdo fue aprobado por la Ley N.° 18.380 y que en él se había establecido que, entre otras cuestiones, el Estado Nacional adoptaría las medidas tendientes a asegurar a la nueva sociedad el usufructo de las tierras donde estaba asentada la destilería existente y las necesarias para la instalación de la nueva refinería.
Más adelante, las partes firmaron un acta -27 de diciembre de 1978- aprobada por el decreto 768/79, mediante la cual procuraron poner fin a los diferendos existentes entre ellos a partir del 27 de agosto de 1974; que en dicho instrumento se sostuvo que ambas partes manifestaron que determinados actos de la demandada frustraron el contrato suscripto como consecuencia de la Licitación Pública 7765/67, y acordaron someter a arbitraje si las actividades del Estado generaron daños en el patrimonio de Astra que debieran ser objeto de resarcimiento y, en su caso, que la indemnización que pudiera corresponder sería abonada en bonos externos; se pactó, además, que el Estado Nacional se comprometía a transferir a Astrasur S.A. el dominio del inmueble en el que se encontraba instalada la destilería.
Ante el incumplimiento de lo allí pactado, Astra Compañía Argentina de Petróleos S.A. promovió la presente demanda reclamando la inmediata transferencia del dominio en el que se encontraba instalada la refinería con más el resarcimiento de los daños producidos por la larga mora y, si ella no fuera factible, la indemnización que le correspondía por los perjuicios que dicho incumplimiento le irrogaba.
La Corte admitió el recurso ordinario interpuesto por la demandante, en virtud de haber sido deducido contra una sentencia definitiva en un pleito en el que el Estado Nacional era parte, se discutían cuestiones que afectaban en forma directa el patrimonio estatal, y el valor disputado en último término superaba el mínimo establecido por el art. 24, inciso 6º, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91.
Entendió que correspondía admitir la pretensión de la actora de que le fuera reintegrado el importe que el Estado Nacional le había deducido de la indemnización que debió abonar conforme lo establecido en el laudo arbitral, pues las actuaciones llevadas a cabo en sede administrativa por aquella se presentaban como meros actos preparatorios destinados a llevar a cabo el reconocimiento y pago de la deuda que el Estado Nacional aún mantenía en concepto de saldo del monto a que fue condenado a pagar, mas no resultaban suficientes para tener por debidamente probado que dicha cancelación haya sido efectivamente realizada, es decir no se encontraba agregada a la causa ninguna constancia, con entidad probatoria suficiente, para tener acreditado el pago de la obligación reclamada.
Por lo tanto, correspondía dejar sin efecto lo resuelto en este aspecto y admitir la pretensión de la actora de que le fuera reintegrado el importe que el Estado Nacional le había deducido de la indemnización que debió abonar conforme lo establecido en el laudo arbitral, por el mayor valor de las acciones que le transferiría a Astrasur. A tales fines, opinó que deberían devolverse los autos al tribunal de origen a fin de que se practicase la liquidación pertinente.
Con relación a la pretendida indemnización del valor del usufructo que el Estado Nacional se comprometió a asegurarle al momento de la constitución de Astrasur, que la actora insistió en considerar que el a quo había confundido y equiparado su pretensión en concepto de nuda propiedad con el usufructo, el Superior consideró que se había omitido exponer de manera concreta y circunstanciada cuáles eran los motivos por los que debían otorgarse indemnizaciones diferenciadas.
A ello agregó, que tampoco exponía la apelante cuál había sido el perjuicio que le originó la falta de constitución del usufructo sobre el mencionado predio. En tales condiciones entendió que los argumentos expuestos por la apelante, no constituían –como era imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo en su sentencia, circunstancia que conducía a declarar la deserción del recurso y se reducían a la reiteración de planteos formulados en piezas precedentes ante las instancias anteriores sin aportar elementos nuevos de convicción para desvirtuar lo decidido.
Por todo ello, la CSJN revocó la sentencia respecto al reintegro del importe que el Estado Nacional le dedujo de la indemnización a la actora y declaró desierto el recurso con relación a lo demás.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 59/2013 (49-Y)/CS1 R.O. YPF S.A. y otro c/ Estado Nac. Mº de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios s/ escrituración”, 7 de diciembre de 2021
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia apelada –con excepción de las costas, que impuso a la demandada- y, en consecuencia, admitió parcialmente la demanda promovida por Astra Compañía Argentina de Petróleos S.A. y Astrasur Refinerías Patagónicas de Petróleo S.A. contra el Estado Nacional por escrituración e indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
En la causa, se hallaba fuera de discusión que el Estado Nacional y Astra habían constituido en el año 1969 la empresa Astrasur, en la que el primero poseía un séptimo del capital accionario y la segunda los seis séptimos restantes; que dicho acuerdo fue aprobado por la Ley N.° 18.380 y que en él se había establecido que, entre otras cuestiones, el Estado Nacional adoptaría las medidas tendientes a asegurar a la nueva sociedad el usufructo de las tierras donde estaba asentada la destilería existente y las necesarias para la instalación de la nueva refinería.
Más adelante, las partes firmaron un acta -27 de diciembre de 1978- aprobada por el decreto 768/79, mediante la cual procuraron poner fin a los diferendos existentes entre ellos a partir del 27 de agosto de 1974; que en dicho instrumento se sostuvo que ambas partes manifestaron que determinados actos de la demandada frustraron el contrato suscripto como consecuencia de la Licitación Pública 7765/67, y acordaron someter a arbitraje si las actividades del Estado generaron daños en el patrimonio de Astra que debieran ser objeto de resarcimiento y, en su caso, que la indemnización que pudiera corresponder sería abonada en bonos externos; se pactó, además, que el Estado Nacional se comprometía a transferir a Astrasur S.A. el dominio del inmueble en el que se encontraba instalada la destilería.
Ante el incumplimiento de lo allí pactado, Astra Compañía Argentina de Petróleos S.A. promovió la presente demanda reclamando la inmediata transferencia del dominio en el que se encontraba instalada la refinería con más el resarcimiento de los daños producidos por la larga mora y, si ella no fuera factible, la indemnización que le correspondía por los perjuicios que dicho incumplimiento le irrogaba.
La Corte admitió el recurso ordinario interpuesto por la demandante, en virtud de haber sido deducido contra una sentencia definitiva en un pleito en el que el Estado Nacional era parte, se discutían cuestiones que afectaban en forma directa el patrimonio estatal, y el valor disputado en último término superaba el mínimo establecido por el art. 24, inciso 6º, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91.
Entendió que correspondía admitir la pretensión de la actora de que le fuera reintegrado el importe que el Estado Nacional le había deducido de la indemnización que debió abonar conforme lo establecido en el laudo arbitral, pues las actuaciones llevadas a cabo en sede administrativa por aquella se presentaban como meros actos preparatorios destinados a llevar a cabo el reconocimiento y pago de la deuda que el Estado Nacional aún mantenía en concepto de saldo del monto a que fue condenado a pagar, mas no resultaban suficientes para tener por debidamente probado que dicha cancelación haya sido efectivamente realizada, es decir no se encontraba agregada a la causa ninguna constancia, con entidad probatoria suficiente, para tener acreditado el pago de la obligación reclamada.
Por lo tanto, correspondía dejar sin efecto lo resuelto en este aspecto y admitir la pretensión de la actora de que le fuera reintegrado el importe que el Estado Nacional le había deducido de la indemnización que debió abonar conforme lo establecido en el laudo arbitral, por el mayor valor de las acciones que le transferiría a Astrasur. A tales fines, opinó que deberían devolverse los autos al tribunal de origen a fin de que se practicase la liquidación pertinente.
Con relación a la pretendida indemnización del valor del usufructo que el Estado Nacional se comprometió a asegurarle al momento de la constitución de Astrasur, que la actora insistió en considerar que el a quo había confundido y equiparado su pretensión en concepto de nuda propiedad con el usufructo, el Superior consideró que se había omitido exponer de manera concreta y circunstanciada cuáles eran los motivos por los que debían otorgarse indemnizaciones diferenciadas.
A ello agregó, que tampoco exponía la apelante cuál había sido el perjuicio que le originó la falta de constitución del usufructo sobre el mencionado predio. En tales condiciones entendió que los argumentos expuestos por la apelante, no constituían –como era imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo en su sentencia, circunstancia que conducía a declarar la deserción del recurso y se reducían a la reiteración de planteos formulados en piezas precedentes ante las instancias anteriores sin aportar elementos nuevos de convicción para desvirtuar lo decidido.
Por todo ello, la CSJN revocó la sentencia respecto al reintegro del importe que el Estado Nacional le dedujo de la indemnización a la actora y declaró desierto el recurso con relación a lo demás.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto