Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.° CSJ 146/2019/RH, “Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires c/ Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos s/ legajo de apelación - recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, 17 de mayo de 2022
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, en resguardo de intereses colectivos, demandó a la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos) con el fin de obtener la declaración de nulidad de la resolución 419/17, que había dispuesto la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios en la provincia, al tiempo que solicitó como medida cautelar, o precautelar, la suspensión inmediata del acto impugnado, atento al peligro en la afectación de los intereses económicos de los usuarios.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.° 1 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la precautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la resolución, en cuanto aprobó los nuevos valores del cuadro tarifario de EDELAP S.A., EDEN S.A. Y EDEA S.A., sin que ello implicara afectación alguna a los usuarios beneficiarios de la denominada "tarifa social", de los "electrodependientes", ni de las entidades de bien público.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, por mayoría, revocó la decisión, hizo lugar a los agravios de la Provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto la medida cautelar. Interpretó que no bastaba para la suspensión del cuadro tarifario invocar al vasto y heterogéneo universo de usuarios del servicio eléctrico, y que eventualmente tal medida podría solicitarse en el marco de la defensa individual del interés de cada usuario que se sintiera afectado por la resolución impugnada.
La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso interpuesto, con el fundamento de que las resoluciones sobre cautelares no revisten carácter definitivo.
Llegado el caso a la Corte Suprema de la Nación, ésta entendió que la decisión del Máximo Tribunal provincial impedía la continuación del proceso, sin demostrar mínimamente que se hubiera examinado, como hubiera sido menester hacerlo ante una pretensión colectiva, la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia para representar intereses de esa índole, fueran o no homogéneos.
En su fallo la Corte compartió, en lo sustancial, los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al cual remitió por razones de brevedad, de manera tal que acordó que las cuestiones referidas a la admisibilidad de recursos locales no eran, en principio, revisables en la instancia extraordinaria, ya que por su índole no excedían el marco de las facultades propias de los jueces de la causa, máxime cuando se trataba de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, en que la doctrina de arbitrariedad era de aplicación particularmente restringida.
Sin embargo, sostuvo que tal criterio admitía excepción cuando la sentencia impugnada conducía, sin fundamentación adecuada, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable y afectaba irremediablemente el derecho de defensa en juicio.
Consideró arbitraria la sentencia que rechazó el recurso interpuesto, al haber resuelto que no había cabida en el expediente para procurar una tutela cautelar colectiva, por cuanto se objetó la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia para solicitarla en favor del conjunto de usuarios cuyos derechos estimaba vulnerados.
En tales condiciones observó que, aun cuando el planteo remitía a la interpretación de normas de derecho público y procesal local, ajenas como regla a la instancia extraordinaria, y sin que ello implicase expresar opinión o abrir juicio sobre la legitimación del Defensor del Pueblo Provincial ni sobre el fondo del asunto, correspondía declarar formalmente el recurso extraordinario, y revocar el pronunciamiento apelado para que se dictase uno nuevo conforme a derecho
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.° CSJ 146/2019/RH, “Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires c/ Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos s/ legajo de apelación - recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, 17 de mayo de 2022
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, en resguardo de intereses colectivos, demandó a la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos) con el fin de obtener la declaración de nulidad de la resolución 419/17, que había dispuesto la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios en la provincia, al tiempo que solicitó como medida cautelar, o precautelar, la suspensión inmediata del acto impugnado, atento al peligro en la afectación de los intereses económicos de los usuarios.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.° 1 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la precautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la resolución, en cuanto aprobó los nuevos valores del cuadro tarifario de EDELAP S.A., EDEN S.A. Y EDEA S.A., sin que ello implicara afectación alguna a los usuarios beneficiarios de la denominada "tarifa social", de los "electrodependientes", ni de las entidades de bien público.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, por mayoría, revocó la decisión, hizo lugar a los agravios de la Provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto la medida cautelar. Interpretó que no bastaba para la suspensión del cuadro tarifario invocar al vasto y heterogéneo universo de usuarios del servicio eléctrico, y que eventualmente tal medida podría solicitarse en el marco de la defensa individual del interés de cada usuario que se sintiera afectado por la resolución impugnada.
La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso interpuesto, con el fundamento de que las resoluciones sobre cautelares no revisten carácter definitivo.
Llegado el caso a la Corte Suprema de la Nación, ésta entendió que la decisión del Máximo Tribunal provincial impedía la continuación del proceso, sin demostrar mínimamente que se hubiera examinado, como hubiera sido menester hacerlo ante una pretensión colectiva, la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia para representar intereses de esa índole, fueran o no homogéneos.
En su fallo la Corte compartió, en lo sustancial, los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al cual remitió por razones de brevedad, de manera tal que acordó que las cuestiones referidas a la admisibilidad de recursos locales no eran, en principio, revisables en la instancia extraordinaria, ya que por su índole no excedían el marco de las facultades propias de los jueces de la causa, máxime cuando se trataba de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, en que la doctrina de arbitrariedad era de aplicación particularmente restringida.
Sin embargo, sostuvo que tal criterio admitía excepción cuando la sentencia impugnada conducía, sin fundamentación adecuada, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable y afectaba irremediablemente el derecho de defensa en juicio.
Consideró arbitraria la sentencia que rechazó el recurso interpuesto, al haber resuelto que no había cabida en el expediente para procurar una tutela cautelar colectiva, por cuanto se objetó la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia para solicitarla en favor del conjunto de usuarios cuyos derechos estimaba vulnerados.
En tales condiciones observó que, aun cuando el planteo remitía a la interpretación de normas de derecho público y procesal local, ajenas como regla a la instancia extraordinaria, y sin que ello implicase expresar opinión o abrir juicio sobre la legitimación del Defensor del Pueblo Provincial ni sobre el fondo del asunto, correspondía declarar formalmente el recurso extraordinario, y revocar el pronunciamiento apelado para que se dictase uno nuevo conforme a derecho
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