• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Agosto 08, 2022

Fallo histórico. Solicitud de juramento como Escribana pública. Título de idoneidad profesional emitido por la UBA. Cuestión federal. Jurisdicción de la Corte Suprema. Ley N.° 48. la Ley N.° 7048. Alcances. Condición jurídica de la mujer en 1922. Restricciones. Igualdad ante la ley. Derecho de aprender. Derecho de trabajar.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Doña Ángela Camperchioli, Fallos 136:374 (1922)

Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Doña Ángela Camperchioli, Fallos 136:374 (1922).


Procede el recurso extraordinario (art. 14 inc. 1 y 3 de la ley 48) contra una resolución de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil de la Capital, reunidas en tribunal en pleno, que denegó el pedido formulado por una mujer para que se le recibiera el juramento de ley para entrar al ejercicio de su profesión de su profesión de Escribana Pública, acreditada con diploma otorgado por la Universidad Nacional de Buenos Aires.

 

La apelación concedida traía ante la Corte la cuestión de si la Ley N.° 7048 del año 1910, en cuya virtud otorgaban las universidades nacionales el título de escribano público, prohibía o autorizaba prohibir que las mujeres ejercitasen esa profesión, por lo que se planteaba la cuestión federal acerca de la mencionada ley del Congreso.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo en cuenta que ninguna disposición legal establecía literalmente que las mujeres estaban inhabilitadas para el desempeño del cargo de escribano público.

 

Sostuvo que la denegatoria de la inscripción solicitada equivalía a la invalidez del título y a la ineptitud legal de quién lo invocaba. Siguió diciendo que no importaba el cumplimiento o consagración de un precepto de la ley expreso, sino la aplicación por analogía o implicancia de principios o disposiciones generales relativos a incapacidades y conceptos jurídicos de otro orden, que si bien pueden guardar similitud con la limitación que se pretendía crear, no la establecían ni la regían por explícita determinación legal.


Consideró que, en tales condiciones, la capacidad para el ejercicio de la profesión de escribano que la recurrente justificaba con título inobjetado, conferido por la autoridad instituida por ley al efecto, no podía invalidarse hasta quedar anulada por una presunta incapacidad derivada por inducción de otras que las leyes comunes enumeraban taxativamente, porque si fuera permitido inferir las incapacidades legales, aún sobre los títulos que acreditan una actitud del mismo orden, aquellas no constituirían la excepción sino la regla general y no se interpretarían con criterio restrictivo, sino con la amplitud correspondiente.


Subrayó que el título emitido por la Universidad Nacional de Buenos Aires legalmente otorgado debía surtir todos sus efectos puesto que ninguna restricción legal obstaba a su validez y el libre ejercicio de los derechos que confería.


Agregó que, sin entrar en el examen de la condición jurídica de la mujer en la legislación, correspondía insistir en que, sean cuáles fueran las restricciones que les están impuestas en su condición de mujeres, ninguna autorizaba a imponerle otras por interpretación extensivas de aquellas, oponiendo así injustificados reparos a las garantías primarias de la Constitución, como eran la de igualdad ante la ley, el derecho de aprender, de trabajar, de no ser privado de lo que la ley no prohíbe, con las que no puede armonizar una decisión judicial que anula de hecho y sin fundamento legal expreso un título de idoneidad profesional legítimamente adquiridos.


Por estos fundamentos, la Corte Suprema revocó la decisión apelada, devolviéndose los autos al tribunal de procedencia, a los fines determinados en el primer parte del artículo 16 de la Ley N.° 48.

 

DESCARGAR FALLO

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Agosto 08, 2022

Fallo histórico. Solicitud de juramento como Escribana pública. Título de idoneidad profesional emitido por la UBA. Cuestión federal. Jurisdicción de la Corte Suprema. Ley N.° 48. la Ley N.° 7048. Alcances. Condición jurídica de la mujer en 1922. Restricciones. Igualdad ante la ley. Derecho de aprender. Derecho de trabajar.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Doña Ángela Camperchioli, Fallos 136:374 (1922)

Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Doña Ángela Camperchioli, Fallos 136:374 (1922).


Procede el recurso extraordinario (art. 14 inc. 1 y 3 de la ley 48) contra una resolución de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil de la Capital, reunidas en tribunal en pleno, que denegó el pedido formulado por una mujer para que se le recibiera el juramento de ley para entrar al ejercicio de su profesión de su profesión de Escribana Pública, acreditada con diploma otorgado por la Universidad Nacional de Buenos Aires.

 

La apelación concedida traía ante la Corte la cuestión de si la Ley N.° 7048 del año 1910, en cuya virtud otorgaban las universidades nacionales el título de escribano público, prohibía o autorizaba prohibir que las mujeres ejercitasen esa profesión, por lo que se planteaba la cuestión federal acerca de la mencionada ley del Congreso.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo en cuenta que ninguna disposición legal establecía literalmente que las mujeres estaban inhabilitadas para el desempeño del cargo de escribano público.

 

Sostuvo que la denegatoria de la inscripción solicitada equivalía a la invalidez del título y a la ineptitud legal de quién lo invocaba. Siguió diciendo que no importaba el cumplimiento o consagración de un precepto de la ley expreso, sino la aplicación por analogía o implicancia de principios o disposiciones generales relativos a incapacidades y conceptos jurídicos de otro orden, que si bien pueden guardar similitud con la limitación que se pretendía crear, no la establecían ni la regían por explícita determinación legal.


Consideró que, en tales condiciones, la capacidad para el ejercicio de la profesión de escribano que la recurrente justificaba con título inobjetado, conferido por la autoridad instituida por ley al efecto, no podía invalidarse hasta quedar anulada por una presunta incapacidad derivada por inducción de otras que las leyes comunes enumeraban taxativamente, porque si fuera permitido inferir las incapacidades legales, aún sobre los títulos que acreditan una actitud del mismo orden, aquellas no constituirían la excepción sino la regla general y no se interpretarían con criterio restrictivo, sino con la amplitud correspondiente.


Subrayó que el título emitido por la Universidad Nacional de Buenos Aires legalmente otorgado debía surtir todos sus efectos puesto que ninguna restricción legal obstaba a su validez y el libre ejercicio de los derechos que confería.


Agregó que, sin entrar en el examen de la condición jurídica de la mujer en la legislación, correspondía insistir en que, sean cuáles fueran las restricciones que les están impuestas en su condición de mujeres, ninguna autorizaba a imponerle otras por interpretación extensivas de aquellas, oponiendo así injustificados reparos a las garantías primarias de la Constitución, como eran la de igualdad ante la ley, el derecho de aprender, de trabajar, de no ser privado de lo que la ley no prohíbe, con las que no puede armonizar una decisión judicial que anula de hecho y sin fundamento legal expreso un título de idoneidad profesional legítimamente adquiridos.


Por estos fundamentos, la Corte Suprema revocó la decisión apelada, devolviéndose los autos al tribunal de procedencia, a los fines determinados en el primer parte del artículo 16 de la Ley N.° 48.

 

DESCARGAR FALLO

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar