Juzgado en lo Correccional N.° 3 del Departamento Judicial Mar del Plata, Expte N.° 14527 (IPP 08-00-029638-18), caratulada "C., J. s/abuso sexual", 15 de diciembre de 2022
El 5 de octubre del corriente año 2022, en la presente causa que se le sigue al imputado por abuso sexual de una menor de edad, el Agente Fiscal formuló una propuesta de acuerdo de suspensión del proceso a prueba por el plazo de tres años, estimando que se encontrarían reunidas en el caso las condiciones de admisibilidad de dicho instituto.
Asimismo, propuso en concepto de reparación del daño presuntamente causado que el causante abonara a la víctima la suma de pesos treinta mil ($ 30.000,00), considerando adecuado también la imposición como reglas de conducta las de fijar domicilio en la Provincia de Buenos Aires, someterse al contralor del Patronato de Liberados y abstenerse de todo tipo de contacto con la víctima de autos y su grupo familiar. La defensa de la víctima aceptó la propuesta formulada por la Fiscalía.
El 1 de diciembre del corriente año, la Sra. Asesora de Menores e Incapaces, Dra. Silvia Fernández, se expidió en contra de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa.
Argumentó, en primer lugar, que las condiciones propuestas por el Sr. Agente Fiscal resultarían insuficientes en razón no solo del delito que aquí se atribuye al autor, sino en razón de la edad que tenía la víctima al momento de suceder los hechos (9 años).
Por otra parte, expresó que el monto propuesto en concepto de reparación del daño resultaría insuficiente y afrentatorio tomando en consideración la gravedad del derecho personalísimo afectado.
Agregó, finalmente, que si se rechazaba la oposición a la homologación del acuerdo formulado debería establecerse como condición y regla de conducta al imputado la capacitación en materia de educación sexual integral, género y masculinidades. Del mismo modo se expidió la actual representante legal y hermana de la víctima.
El juez de garantías admitió la oposición de la Asesoría y rechazó la propuesta de solución alternativa formulada, esto es, la suspensión del juicio a prueba, en atención a la índole del delito que se atribuye al causante y considerando fundadas y razonables las oposiciones planteadas por la Dra. Fernández y la representante de la víctima.
Juzgado en lo Correccional N.° 3 del Departamento Judicial Mar del Plata, Expte N.° 14527 (IPP 08-00-029638-18), caratulada "C., J. s/abuso sexual", 15 de diciembre de 2022
El 5 de octubre del corriente año 2022, en la presente causa que se le sigue al imputado por abuso sexual de una menor de edad, el Agente Fiscal formuló una propuesta de acuerdo de suspensión del proceso a prueba por el plazo de tres años, estimando que se encontrarían reunidas en el caso las condiciones de admisibilidad de dicho instituto.
Asimismo, propuso en concepto de reparación del daño presuntamente causado que el causante abonara a la víctima la suma de pesos treinta mil ($ 30.000,00), considerando adecuado también la imposición como reglas de conducta las de fijar domicilio en la Provincia de Buenos Aires, someterse al contralor del Patronato de Liberados y abstenerse de todo tipo de contacto con la víctima de autos y su grupo familiar. La defensa de la víctima aceptó la propuesta formulada por la Fiscalía.
El 1 de diciembre del corriente año, la Sra. Asesora de Menores e Incapaces, Dra. Silvia Fernández, se expidió en contra de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa.
Argumentó, en primer lugar, que las condiciones propuestas por el Sr. Agente Fiscal resultarían insuficientes en razón no solo del delito que aquí se atribuye al autor, sino en razón de la edad que tenía la víctima al momento de suceder los hechos (9 años).
Por otra parte, expresó que el monto propuesto en concepto de reparación del daño resultaría insuficiente y afrentatorio tomando en consideración la gravedad del derecho personalísimo afectado.
Agregó, finalmente, que si se rechazaba la oposición a la homologación del acuerdo formulado debería establecerse como condición y regla de conducta al imputado la capacitación en materia de educación sexual integral, género y masculinidades. Del mismo modo se expidió la actual representante legal y hermana de la víctima.
El juez de garantías admitió la oposición de la Asesoría y rechazó la propuesta de solución alternativa formulada, esto es, la suspensión del juicio a prueba, en atención a la índole del delito que se atribuye al causante y considerando fundadas y razonables las oposiciones planteadas por la Dra. Fernández y la representante de la víctima.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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