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Octubre 11, 2023

Recurso extraordinario. Dictado de medida cautelar ante obras que tienen un impacto ambiental significativo

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CSJ 2214/2018 (Originario), “De Aguirre, María Laura y otro c/ La Pampa, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo ambiental”, 3 de octubre de 2023

La Corte Suprema, en el marco de su competencia, requirió a la Provincia de La Pampa la presentación del programa ejecutivo de la obra denominada ‘Provisión transitoria de agua desde el Valle Argentino al Acueducto del Río Colorado’ y copia de las actuaciones relativas a los distintos aspectos ambientales del proyecto de acuerdo con la regulación de presupuestos mínimos aplicable y vigente. 

 

Cumplido este pedido el Tribunal requirió a la demandada el informe circunstanciado que prevé el artículo 8° de la ley 16.986.

 

Seguidamente examinó la procedencia de la medida cautelar por la cual la parte actora solicitó que se suspendiera la totalidad de las acciones direccionadas a iniciar la obra mientras no se hubiera dado cumplimiento a la realización del estudio de impacto ambiental, a su correspondiente evaluación, a las instancias de participación ciudadana y fijado las directrices para la recarga y protección de acuíferos a cargo del Estado Nacional en los términos de la ley 25.688, de régimen de gestión ambiental de aguas e hizo lugar a la medida cautelar suspendiendo las acciones dirigidas a iniciar la obra hasta el dictado de la sentencia definitiva. 

 

Respecto de la verosimilitud del derecho expresó que la disposición del subsecretario de ambiente de la provincia había sido dictada sin que se explicitaran razones por las cuales correspondía eximir a la obra en cuestión de cumplir con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que establece la legislación provincial y en cuanto al peligro en la demora advirtió que, si se resolviera finalmente que las obras tienen un impacto ambiental significativo y que, en consecuencia, correspondía la realización de la evaluación de impacto ambiental y el proceso de participación ciudadana, la recomposición del daño al ambiente podría haber sido de muy difícil concreción.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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La Corte Suprema, en el marco de su competencia, requirió a la Provincia de La Pampa la presentación del programa ejecutivo de la obra denominada ‘Provisión transitoria de agua desde el Valle Argentino al Acueducto del Río Colorado’ y copia de las actuaciones relativas a los distintos aspectos ambientales del proyecto de acuerdo con la regulación de presupuestos mínimos aplicable y vigente. 

 

Cumplido este pedido el Tribunal requirió a la demandada el informe circunstanciado que prevé el artículo 8° de la ley 16.986.

 

Seguidamente examinó la procedencia de la medida cautelar por la cual la parte actora solicitó que se suspendiera la totalidad de las acciones direccionadas a iniciar la obra mientras no se hubiera dado cumplimiento a la realización del estudio de impacto ambiental, a su correspondiente evaluación, a las instancias de participación ciudadana y fijado las directrices para la recarga y protección de acuíferos a cargo del Estado Nacional en los términos de la ley 25.688, de régimen de gestión ambiental de aguas e hizo lugar a la medida cautelar suspendiendo las acciones dirigidas a iniciar la obra hasta el dictado de la sentencia definitiva. 

 

Respecto de la verosimilitud del derecho expresó que la disposición del subsecretario de ambiente de la provincia había sido dictada sin que se explicitaran razones por las cuales correspondía eximir a la obra en cuestión de cumplir con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que establece la legislación provincial y en cuanto al peligro en la demora advirtió que, si se resolviera finalmente que las obras tienen un impacto ambiental significativo y que, en consecuencia, correspondía la realización de la evaluación de impacto ambiental y el proceso de participación ciudadana, la recomposición del daño al ambiente podría haber sido de muy difícil concreción.

 

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