Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. C. 125.596, "L. O., L. C. contra A. S., E. F. Restitución internacional de menores", 29 de julio de 2024
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la sentencia que ordenaba la restitución internacional de un adolescente a Bogotá, Colombia, a solicitud de su madre. Ante esto, el joven E. F. S. y su padre E. A. L. presentaron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.
Tras escuchar al Procurador General, la Suprema Corte resolvió rechazar los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el joven E. A. L., así como también el recurso extraordinario de nulidad incoado por el padre del adolescente. Asimismo, por mayoría de fundamentos, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor E. F. A. S. y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada y rechazó la demanda de restitución internacional interpuesta por la madre.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires constató la retención ilícita del joven en Argentina y determinó la inexistencia de "riesgo grave" según las pericias realizadas, por lo cual consideró de aplicación el segundo párrafo del art. 13 de la Convención de La Haya.
Sostuvo el Superior que, en este caso en concreto y dado que se está frente a un ejemplo paradigmático respecto de la edad, madurez y convicción personal de la persona sobre la que deben recaer las consecuencias de la decisión respecto de la procedencia de la restitución internacional, correspondía aplicar el segundo párrafo del art. 13 inc. "b" del Convenio sobre los Aspecto Civiles de la Sustracción Internacional de Menores en conjunto con la Convención Internacional de los Derechos del Niño y, en virtud de la oposición del joven a su restitución, revocar la decisión tomada por la Cámara.
La opinión del joven se vinculó con la denominada autonomía o capacidad progresiva. Ello, dado que el hecho de pertenecer a la categoría jurídica de "adolescente" permite presumir que ha alcanzado una cierta madurez para tomar decisiones, ejercer determinados actos y comprender el sentido de su intervención en autos y por tanto decidir sobre su propia vida.
Específicamente en relación a la intervención del menor en el presente proceso, se citó lo señalado por el señor Procurador en su dictamen: "Corresponde, por último, hacer mérito de la actividad llevada a cabo por el propio adolescente en este proceso, donde se advierte y reafirma la solidez de la negativa efectuada [...]. Se observa de este modo que el joven, quien cuenta con trece años de edad y grado de madurez suficiente, ha mantenido una postura consistente con su deseo de continuar viviendo en Argentina y su oposición a regresar a la República de Colombia”.
Por lo tanto, la Corte revocó la decisión de la Cámara y rechazó la demanda de restitución internacional, favoreciendo la permanencia de E. en Argentina.
Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. C. 125.596, "L. O., L. C. contra A. S., E. F. Restitución internacional de menores", 29 de julio de 2024
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la sentencia que ordenaba la restitución internacional de un adolescente a Bogotá, Colombia, a solicitud de su madre. Ante esto, el joven E. F. S. y su padre E. A. L. presentaron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.
Tras escuchar al Procurador General, la Suprema Corte resolvió rechazar los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el joven E. A. L., así como también el recurso extraordinario de nulidad incoado por el padre del adolescente. Asimismo, por mayoría de fundamentos, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor E. F. A. S. y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada y rechazó la demanda de restitución internacional interpuesta por la madre.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires constató la retención ilícita del joven en Argentina y determinó la inexistencia de "riesgo grave" según las pericias realizadas, por lo cual consideró de aplicación el segundo párrafo del art. 13 de la Convención de La Haya.
Sostuvo el Superior que, en este caso en concreto y dado que se está frente a un ejemplo paradigmático respecto de la edad, madurez y convicción personal de la persona sobre la que deben recaer las consecuencias de la decisión respecto de la procedencia de la restitución internacional, correspondía aplicar el segundo párrafo del art. 13 inc. "b" del Convenio sobre los Aspecto Civiles de la Sustracción Internacional de Menores en conjunto con la Convención Internacional de los Derechos del Niño y, en virtud de la oposición del joven a su restitución, revocar la decisión tomada por la Cámara.
La opinión del joven se vinculó con la denominada autonomía o capacidad progresiva. Ello, dado que el hecho de pertenecer a la categoría jurídica de "adolescente" permite presumir que ha alcanzado una cierta madurez para tomar decisiones, ejercer determinados actos y comprender el sentido de su intervención en autos y por tanto decidir sobre su propia vida.
Específicamente en relación a la intervención del menor en el presente proceso, se citó lo señalado por el señor Procurador en su dictamen: "Corresponde, por último, hacer mérito de la actividad llevada a cabo por el propio adolescente en este proceso, donde se advierte y reafirma la solidez de la negativa efectuada [...]. Se observa de este modo que el joven, quien cuenta con trece años de edad y grado de madurez suficiente, ha mantenido una postura consistente con su deseo de continuar viviendo en Argentina y su oposición a regresar a la República de Colombia”.
Por lo tanto, la Corte revocó la decisión de la Cámara y rechazó la demanda de restitución internacional, favoreciendo la permanencia de E. en Argentina.
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