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Octubre 01, 2024

Prescripción de abuso sexual infantil. Inconstitucionalidad del art. 63 del Código Penal y su primera introducción en dictamen. Control de convencionalidad. Principio de supremacía constitucional. Perspectiva de género e infancia. Denuncia formal. Derecho a ser oído. Acceso a la justicia. Derechos de la víctima. Derechos del imputado

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-138058-1, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal titular interina ante el Tribunal de Casación Penal- s/ Queja en causa N.° 119.425 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a P., J. J.", 5 de agosto de 2024

 

La Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por el Fiscal General del Departamento Judicial Azul, Marcelo Alberto Sobrino, contra una resolución que revocó la elevación a juicio en la causa y declaró la prescripción de la acción penal por delitos atribuidos al imputado. La Fiscal Titular interina, María Laura E. D'Gregorio, presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, admitido por la Suprema Corte de Justicia.

 

La recurrente argumentó la arbitrariedad del fallo, por apartamiento de la doctrina de la Corte Suprema y la CIDH en lo referente a los Tratados de Derechos Humanos, violando el principio de supremacía constitucional y omitiendo una perspectiva de género e infancia. Resaltó que las obligaciones internacionales estaban vigentes al momento de los hechos denunciados (2001-2006) y que la víctima, una menor en situación de vulnerabilidad, merece una interpretación que contemple su condición. Concluyó que era esencial garantizar no solo los derechos del imputado, sino también el derecho de la víctima a ser escuchada y a una tutela judicial efectiva.

 

El Procurador General, en su intervención, sostuvo el recurso interpuesto por la Fiscal Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal. Entendió que tanto el órgano casatorio como el tribunal departamental no abordaron adecuadamente el agravio sobre la interpretación de las normas relacionadas con la vigencia de las acciones penales, especialmente en relación con los tratados internacionales ratificados por Argentina y aplicables en el momento de los hechos investigados. Criticó que el fallo se centrara en la irretroactividad de la ley penal y el principio de legalidad, sin considerar el test de convencionalidad solicitado.

 

Subrayó la necesidad de una interpretación integrada entre la legislación interna y los tratados internacionales que protegen a mujeres y niños, los cuales adquirieron estatus constitucional tras la reforma de 1994. Recordó que la Convención de Viena prohíbe usar normas internas para ignorar compromisos internacionales.

 

El Procurador enfatizó que la correcta interpretación del artículo 63 del Código Penal era crucial, ya que este infringe las garantías de acceso a la justicia y el derecho a ser oído, estableciendo que el inicio del plazo de prescripción debería computarse desde que la víctima presenta la denuncia, no desde la comisión del delito. Por ello, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 63, al menos entre la reforma de 1994 y la sanción de la ley 26.705.

 

Reforzó la idea de que el curso de prescripción debe comenzar cuando la víctima formaliza su denuncia, momento en el que se garantiza su derecho a ser oído y su acceso a la justicia. La única forma de proteger los derechos de la víctima y cumplir con las obligaciones internacionales del Estado es declarar la inconstitucionalidad de este artículo, computando la prescripción desde la denuncia penal.

 

El artículo 63 del Código Penal, que establece que la prescripción comienza desde la comisión del delito, debería considerarse inconstitucional entre 1994 y la sanción de las leyes 26.705 y 27.206, en virtud de la normativa nacional e internacional.

 

Remarcó que la resolución cuestionada no abordó adecuadamente este aspecto y no tuvo en cuenta el contexto normativo completo, lo que justificaba una declaración de inconstitucionalidad de oficio del artículo en el caso concreto. Finalmente, indicó que esta propuesta no contradice la prescripción de la acción penal ni busca aplicar retroactivamente las leyes recientes, y tampoco se niega la vigencia del artículo 62 del Código Penal, sino que refuerza la obligación del Estado de proteger los derechos de los niños y adolescentes víctimas de delitos, y que los magistrados deben ejercer un control de convencionalidad en sus decisiones.

 

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Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
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El Procurador enfatizó que la correcta interpretación del artículo 63 del Código Penal era crucial, ya que este infringe las garantías de acceso a la justicia y el derecho a ser oído, estableciendo que el inicio del plazo de prescripción debería computarse desde que la víctima presenta la denuncia, no desde la comisión del delito. Por ello, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 63, al menos entre la reforma de 1994 y la sanción de la ley 26.705.

 

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