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Diciembre 30, 2024

Acción de amparo. DNU 70/2023. Inconstitucionalidad. Derechos laborales y sindicales. Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante. Estado Nacional. Reforma laboral. Ley N.° 25.323. Registro laboral. Derecho de huelga. Crisis económica. Poder Ejecutivo. Congreso Nacional. Función legislativa. Función jurisdiccional. Constitución Nacional. Artículo 99 inciso 3 CN

Juzgado Nacional del Trabajo N.º 70, Expte. CNT 43/2024/CA2, "Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante", 20 de diciembre de 2024

El Juzgado Nacional del Trabajo N.° 70, mediante el expediente CNT 43/2024/CA2, resolvió el 20 de diciembre de 2024 declarar la invalidez constitucional del Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 70/23. La acción de amparo fue promovida por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, argumentando que el decreto vulnera el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional y derechos laborales y sindicales protegidos constitucionalmente.

 

El demandante sostuvo que el decreto, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, legisla sobre materias reservadas al Congreso. Entre las reformas cuestionadas se encuentran la eliminación de sanciones laborales, la reducción de derechos indemnizatorios, la restricción de la ultraactividad de los convenios colectivos y la limitación del derecho de huelga.

 

El Estado Nacional defendió el decreto alegando que fue dictado en un contexto de crisis económica que requería medidas urgentes e inmediatas. Argumentó que el decreto cumplió con los requisitos formales y constitucionales establecidos en el artículo 99, inciso 3, como su emisión en Acuerdo General de Ministros y su comunicación al Congreso, conforme a la Ley N.° 26.122. Asimismo, sostuvo que el decreto no regulaba materias prohibidas por la Constitución y que su ratificación fue incorporada en un proyecto legislativo presentado al Congreso.

 

El tribunal, sin embargo, determinó que no se cumplían las condiciones excepcionales necesarias para dictar un DNU. Subrayó que el Congreso estaba convocado y en condiciones de debatir la norma, por lo que no existía imposibilidad legislativa. Además, consideró que las reformas laborales adoptadas eran permanentes y no respondían a una situación de urgencia o emergencia que justificara el uso del DNU.

 

La sentencia destacó que el Poder Ejecutivo no puede reemplazar la función legislativa del Congreso ni eludir el control judicial, en consonancia con el principio de división de poderes. En apoyo de su decisión, el tribunal citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia, que establece que los DNU solo pueden emitirse cuando el trámite legislativo resulta inviable por razones de fuerza mayor o cuando es indispensable una solución normativa inmediata.

 

En este caso, el tribunal concluyó que ninguna de esas condiciones se cumplió. Además, señaló que el Título IV del DNU violaba derechos y garantías consagrados en los artículos 14, 14 bis, 17 y 75, incisos 19 y 22, de la Constitución Nacional, así como las leyes N.° 23.551 (libertad sindical) y N.° 16.986 (acción de amparo).

 

Por lo tanto, se resolvió hacer lugar a la acción de amparo, declarar inconstitucional el Título IV del DNU 70/2023 y disponer que las costas sean por su orden.

 

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