Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino, Expte. 8258, "R., N. B. s/ Incidente de apelación (IPP N.º 12-6135-24/00)", 4 de diciembre de 2024
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal declaró admisible el recurso de apelación presentado por el Dr. Nelson Omar Mastorchio, Agente Fiscal a cargo de la UFIJ N.° 3 del Departamento Judicial Pergamino
El recurso cuestionó la resolución que desestimó la reposición deducida sobre el punto 1 del interlocutorio del 25/10/24. En dicho punto, el juzgador aceptó el planteo de la Asesora de Menores, Dra. Andrea Adba, quien solicitó que la Perito Psicóloga evitara exigir precisiones excesivas a menores sobre hechos, tiempos y vida privada durante entrevistas, sugiriendo un abordaje comprensible y no sugestivo.
El apelante cuestionó que la resolución restringiera la labor del Ministerio Público, alegando que comprometía la investigación, afectaba la objetividad y el debido proceso, y limitaba las preguntas que la Fiscalía podía plantear en la audiencia en Cámara Gesell. Señaló que las preguntas de la Fiscalía podían ser impugnadas por la Defensoría y aprobadas por el juez, quien supervisaba y corregía posibles excesos durante la entrevista. El recurrente concluyó solicitando que se admitiera el recurso en los términos planteados.
Por su parte, la Asesoría de Menores e Incapaces justificó la necesidad de mantener las pautas, argumentando que estas garantizaban la protección emocional y psicológica de la víctima menor durante su participación en la audiencia.
La Cámara resolvió revocar la resolución impugnada, concluyendo que las limitaciones impuestas resultaban innecesarias. Argumentó que ya existían protocolos adecuados y normativas vigentes que aseguraban la protección de la víctima sin comprometer el desarrollo de la investigación penal.
Particularmente, el tribunal se basó en el Código de Procedimiento Penal, el Protocolo de actuación aprobado por la Resolución 903/12 de la SCJBA y la Guía de Buenas Prácticas de UNICEF para el abordaje de niñas/os, adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos.
Finalmente, los jueces expresaron: “Debe ser valorada la circunstancia de que el testimonio que presta la víctima, bajo la modalidad en tratamiento, podría constituir el único e irreproducible acto en que se la escuchará sobre el hecho vivido. Ello, precisamente con el fin de preservar los aspectos vulnerables a los que hace referencia, con justa razón y acorde a derecho, la Sra. Asesora de Menores e Incapaces. Por ende, pretender limitar o condicionar de antemano las precisiones que pudieran brindarse sobre el hecho en investigación —asistiendo razón al recurrente en relación a este aspecto—, cuando los parámetros a observar ya han sido previstos en la normativa y los protocolos aplicables…”
Consecuentemente, el Tribunal decidió que la resolución de la instancia debía ser revocada.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino, Expte. 8258, "R., N. B. s/ Incidente de apelación (IPP N.º 12-6135-24/00)", 4 de diciembre de 2024
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal declaró admisible el recurso de apelación presentado por el Dr. Nelson Omar Mastorchio, Agente Fiscal a cargo de la UFIJ N.° 3 del Departamento Judicial Pergamino
El recurso cuestionó la resolución que desestimó la reposición deducida sobre el punto 1 del interlocutorio del 25/10/24. En dicho punto, el juzgador aceptó el planteo de la Asesora de Menores, Dra. Andrea Adba, quien solicitó que la Perito Psicóloga evitara exigir precisiones excesivas a menores sobre hechos, tiempos y vida privada durante entrevistas, sugiriendo un abordaje comprensible y no sugestivo.
El apelante cuestionó que la resolución restringiera la labor del Ministerio Público, alegando que comprometía la investigación, afectaba la objetividad y el debido proceso, y limitaba las preguntas que la Fiscalía podía plantear en la audiencia en Cámara Gesell. Señaló que las preguntas de la Fiscalía podían ser impugnadas por la Defensoría y aprobadas por el juez, quien supervisaba y corregía posibles excesos durante la entrevista. El recurrente concluyó solicitando que se admitiera el recurso en los términos planteados.
Por su parte, la Asesoría de Menores e Incapaces justificó la necesidad de mantener las pautas, argumentando que estas garantizaban la protección emocional y psicológica de la víctima menor durante su participación en la audiencia.
La Cámara resolvió revocar la resolución impugnada, concluyendo que las limitaciones impuestas resultaban innecesarias. Argumentó que ya existían protocolos adecuados y normativas vigentes que aseguraban la protección de la víctima sin comprometer el desarrollo de la investigación penal.
Particularmente, el tribunal se basó en el Código de Procedimiento Penal, el Protocolo de actuación aprobado por la Resolución 903/12 de la SCJBA y la Guía de Buenas Prácticas de UNICEF para el abordaje de niñas/os, adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos.
Finalmente, los jueces expresaron: “Debe ser valorada la circunstancia de que el testimonio que presta la víctima, bajo la modalidad en tratamiento, podría constituir el único e irreproducible acto en que se la escuchará sobre el hecho vivido. Ello, precisamente con el fin de preservar los aspectos vulnerables a los que hace referencia, con justa razón y acorde a derecho, la Sra. Asesora de Menores e Incapaces. Por ende, pretender limitar o condicionar de antemano las precisiones que pudieran brindarse sobre el hecho en investigación —asistiendo razón al recurrente en relación a este aspecto—, cuando los parámetros a observar ya han sido previstos en la normativa y los protocolos aplicables…”
Consecuentemente, el Tribunal decidió que la resolución de la instancia debía ser revocada.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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