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Marzo 28, 2025

Acceso a la salud. Medida autosatisfactiva. Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) Epilepsia. Discapacidad severa. Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Programa Incluir Salud. Decreto n.° 856/20. Sentencia interlocutoria. Provisión de medicación. Estimulador vagal. Sanción conminatoria. Derechos del niño.

Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora Sala I, Expte: LZ-13816-2020, “T., A. R. c/ Programa Incluir Salud y otro s/ Materia a categorizar”, 25 de febrero de 2025.

Colaboración Silvio Adrián Perzan - Defensor Oficial - Unidad de Defensa Civil n.° 17, Departamento Judicial Lomas de Zamora

La actora, con el patrocinio de la Unidad de Defensa Civil n.° 17 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, demanda al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Programa Incluir Salud – Decreto n.° 856/20) en el marco de una medida autosatisfactiva, a fin de garantizar el acceso a la salud de una niña diagnosticada con "epilepsia y síndromes epilépticos sintomáticos, relacionados con focalizaciones (focales) (parciales), otras epilepsias. Retraso mental no especificado" (C.U.D.). Reclama la provisión de medicación y un estimulador vagal, esenciales para el tratamiento de una discapacidad severa que incluye epilepsia y retraso mental.

 

El Juzgado de Familia n.° 2 departamental dicta sentencia interlocutoria ordenando la provisión del insumo. A pesar de múltiples intimaciones desde 2020, la parte demandada no ha entregado el estimulador vagal solicitado, lo que ha agravado la condición de la niña.

 

Ante el incumplimiento de la resolución mencionada, se dispusieron varios apercibimientos y, posteriormente, al persistir la falta de cumplimiento, se aplicó como sanción conminatoria la suma de un millón de pesos ($1.000.000) por cada día de demora, con el fin de garantizar a la actora la provisión del dispositivo.

 

Apelada la resolución por la Fiscalía de Estado, bajo el argumento de que no hubo incumplimiento doloso, deliberado e intencional por parte de la obligada, y cuestionando el monto de la multa procesal, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala I- confirmó la resolución impugnada y ratificó la multa diaria de un millón de pesos ($1.000.000) contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 

La alzada señaló que "Lo cierto es que, más allá de las diversas oportunidades en que el quejoso informó al juzgado sobre gestiones para cumplir con lo ordenado, al día de la fecha la manda sigue incumplida, pues de la contestación de agravios surge que la demandada aún no ha efectivizado la entrega del estimulador vagal para la joven de autos (cfr. escrito del 06/02/2025). Asimismo, no puede pasarse por alto que durante el proceso se han registrado varias denuncias de incumplimiento, así como sucesivas intimaciones tendientes a materializar la medida originaria dispuesta el 20/05/2020 (v. resoluciones de fecha 14/09/2023; 17/10/2023; presentaciones del 17/11/2023 y del 06/05/2024), por lo que la actitud de la demandada ha sido, al menos, reticente al debido cumplimiento de la prestación a su cargo".

 

Agrega que es deber del Estado —y del Poder Judicial como parte integrante del mismo— adoptar medidas de acción positiva y ajustes de procedimiento que garanticen efectivamente los derechos del niño. Respecto de la disconformidad planteada por el recurrente en relación con el monto de la sanción, si bien este se encuentra sujeto al prudente arbitrio judicial, dada la delicada situación de salud que atraviesa la joven y el tiempo transcurrido sin que se haya proporcionado el insumo solicitado, corresponde rechazar los agravios y confirmar lo decidido, sin perjuicio de lo que en su oportunidad deba evaluarse una vez satisfecha la medida que origina el presente.



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La actora, con el patrocinio de la Unidad de Defensa Civil n.° 17 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, demanda al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Programa Incluir Salud – Decreto n.° 856/20) en el marco de una medida autosatisfactiva, a fin de garantizar el acceso a la salud de una niña diagnosticada con "epilepsia y síndromes epilépticos sintomáticos, relacionados con focalizaciones (focales) (parciales), otras epilepsias. Retraso mental no especificado" (C.U.D.). Reclama la provisión de medicación y un estimulador vagal, esenciales para el tratamiento de una discapacidad severa que incluye epilepsia y retraso mental.

 

El Juzgado de Familia n.° 2 departamental dicta sentencia interlocutoria ordenando la provisión del insumo. A pesar de múltiples intimaciones desde 2020, la parte demandada no ha entregado el estimulador vagal solicitado, lo que ha agravado la condición de la niña.

 

Ante el incumplimiento de la resolución mencionada, se dispusieron varios apercibimientos y, posteriormente, al persistir la falta de cumplimiento, se aplicó como sanción conminatoria la suma de un millón de pesos ($1.000.000) por cada día de demora, con el fin de garantizar a la actora la provisión del dispositivo.

 

Apelada la resolución por la Fiscalía de Estado, bajo el argumento de que no hubo incumplimiento doloso, deliberado e intencional por parte de la obligada, y cuestionando el monto de la multa procesal, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala I- confirmó la resolución impugnada y ratificó la multa diaria de un millón de pesos ($1.000.000) contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 

La alzada señaló que "Lo cierto es que, más allá de las diversas oportunidades en que el quejoso informó al juzgado sobre gestiones para cumplir con lo ordenado, al día de la fecha la manda sigue incumplida, pues de la contestación de agravios surge que la demandada aún no ha efectivizado la entrega del estimulador vagal para la joven de autos (cfr. escrito del 06/02/2025). Asimismo, no puede pasarse por alto que durante el proceso se han registrado varias denuncias de incumplimiento, así como sucesivas intimaciones tendientes a materializar la medida originaria dispuesta el 20/05/2020 (v. resoluciones de fecha 14/09/2023; 17/10/2023; presentaciones del 17/11/2023 y del 06/05/2024), por lo que la actitud de la demandada ha sido, al menos, reticente al debido cumplimiento de la prestación a su cargo".

 

Agrega que es deber del Estado —y del Poder Judicial como parte integrante del mismo— adoptar medidas de acción positiva y ajustes de procedimiento que garanticen efectivamente los derechos del niño. Respecto de la disconformidad planteada por el recurrente en relación con el monto de la sanción, si bien este se encuentra sujeto al prudente arbitrio judicial, dada la delicada situación de salud que atraviesa la joven y el tiempo transcurrido sin que se haya proporcionado el insumo solicitado, corresponde rechazar los agravios y confirmar lo decidido, sin perjuicio de lo que en su oportunidad deba evaluarse una vez satisfecha la medida que origina el presente.



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