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Julio 17, 2025

ANSES. Estabilidad del empleo público. Artículo 14 bis Constitución Nacional. Amparo. Vía de hecho. Concurso. Planta permanente. Convenio Colectivo n.° 305/98 “E”. Despido sin causa. Inconstitucionalidad.

Sala II de la Cámara Federal de La Plata, “Vitale García, Fausto Marcelo c/ ANSES s/ Amparo – Ley 16.986”, 10 de julio de 2025

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó una sentencia que hizo lugar a una acción de amparo promovida por Fausto Marcelo Vitale García contra la ANSES y declaró la inconstitucionalidad del artículo 26 inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo n.° 305/98 “E”, en cuanto autoriza el despido sin invocación de causa de empleados de planta permanente mediante el pago de una indemnización.

 

El caso tuvo origen en la desvinculación del actor a partir del 18 de enero de 2024, formalizada por carta documento, tras el cese de funciones de la autoridad que lo había designado en un cargo jerárquico. Sin embargo, el actor había ingresado originalmente al organismo en 2020 y, tras aprobar un concurso interno, fue incorporado en planta permanente mediante la Resolución RESOL-2021-275-ANSES-ANSES.

 

La Cámara consideró que ANSES incurrió en una vía de hecho al prescindir de sus servicios sin emitir acto administrativo alguno y sin respetar la garantía constitucional de estabilidad propia del empleo público (art. 14 bis CN). 

 

En tal sentido, el Tribunal destacó que el actor poseía condición de planta permanente y que la cláusula convencional impugnada no constituye una reglamentación razonable del principio constitucional mencionado.

 

Asimismo, el fallo reafirma la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente “Madorrán” (Fallos: 330:1989), al sostener que la estabilidad prevista en el artículo 14 bis implica la exclusión de la cesantía sin causa justificada y debido proceso, lo que torna inaplicable la normativa que habilita el distracto sin invocación de causa en el ámbito del empleo público.

 

En consecuencia, se ordenó la reincorporación del actor a su cargo de revista concursado, se confirmaron las costas a cargo de la demandada vencida y se mantuvo la regulación de honorarios a favor de la letrada patrocinante por el monto equivalente a 20 UMAs.


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