Cámara de Apelación y Garantías de La Plata, Sala IV, CP 30180 (Registrado Nº 89), X.X.X.. Prescripción. Abuso sexual con acceso carnal calificado, 7 de marzo de 2019
En el marco de actuaciones producidas a raíz de la denuncia del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado a una niña, que la sentencia de primera instancia declaró prescrito, la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata revocó dicho auto. Este tribunal consideró que al momento del hecho, ya se encontraban vigentes y con rango constitucional los principios jurídicos fundamentales contemplados en la “Convención sobre los derechos del niño” que motivaran las reformas legislativas nacionales introducidas por las leyes 26.705 y 27.206.
Desde esa atalaya, el delito perpetrado se encontró alcanzado por las previsiones y principios de la aludida Convención toda vez que la víctima de solo trece años de edad al momento del hecho, no había tenido en su oportunidad, acceso efectivo y concreto a la justicia.
Hechos: Las actuaciones judiciales se iniciaron en noviembre de 2016 por la denuncia que efectuara la particular damnificada quien da cuenta que entre los años 1993 a 2001, -cuando tenía tan sólo trece años de vida- habría sido víctima del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por parte de su tío X. X.X., quien era mayor de edad.
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Cámara de Apelación y Garantías de La Plata, Sala IV, CP 30180 (Registrado Nº 89), X.X.X.. Prescripción. Abuso sexual con acceso carnal calificado, 7 de marzo de 2019
En el marco de actuaciones producidas a raíz de la denuncia del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado a una niña, que la sentencia de primera instancia declaró prescrito, la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata revocó dicho auto. Este tribunal consideró que al momento del hecho, ya se encontraban vigentes y con rango constitucional los principios jurídicos fundamentales contemplados en la “Convención sobre los derechos del niño” que motivaran las reformas legislativas nacionales introducidas por las leyes 26.705 y 27.206.
Desde esa atalaya, el delito perpetrado se encontró alcanzado por las previsiones y principios de la aludida Convención toda vez que la víctima de solo trece años de edad al momento del hecho, no había tenido en su oportunidad, acceso efectivo y concreto a la justicia.
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