DICTAMEN P 131775
Homicidio criminis causae. Ultrafinalidad exigida por el art. 80, inciso 7, del Código Penal. Elemento subjetivo del tipo.
El Procurador General Julio CONTE-GRAND sostuvo que del tipo calificado previsto en el art. 80, inc. 7, CP, no resulta, ni expresa ni implícitamente, que el elemento subjetivo (ultrafinalidad) deba concurrir antes de iniciarse la ejecución del otro delito.
De tal suerte, desechó la interpretación ensayada por el recurrente, a cuyo tenor la ultrafinalidad que exige el art. 80, inc. 7, del C.P. solo es compatible con una predeterminación de la conducta homicida que se vincula a la consumación, ocultamiento o frustración de otro delito, por no contar con sustento legal.
El Procurador General Julio CONTE-GRAND sostuvo que del tipo calificado previsto en el art. 80, inc. 7, CP, no resulta, ni expresa ni implícitamente, que el elemento subjetivo (ultrafinalidad) deba concurrir antes de iniciarse la ejecución del otro delito.
De tal suerte, desechó la interpretación ensayada por el recurrente, a cuyo tenor la ultrafinalidad que exige el art. 80, inc. 7, del C.P. solo es compatible con una predeterminación de la conducta homicida que se vincula a la consumación, ocultamiento o frustración de otro delito, por no contar con sustento legal.
“La Paloma de General Alvear SA c/ Municipalidad de General Alvear s/ inconstitucionalidad”.
“MURRI, RICARDO MARIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 10 INC. 3 DEL DECRETO 532/2009”.
"BENGOCHEA, JUAN FRANCISCO S/ INF. ART. 133 Y 148 DE LA ORD. MUNIC. 142/86 CODIGO DE FALTAS - CUESTIÓN DE COMPETENCIA (INCIDENTE)"
"WEHBE , MARGARITA ANGELICA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONST. ART. 32 INC. 1 DECRETO LEY 9020/78"
Dictamen I68364
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