DICTAMEN P 131775
Homicidio criminis causae. Ultrafinalidad exigida por el art. 80, inciso 7, del Código Penal. Elemento subjetivo del tipo.
El Procurador General Julio CONTE-GRAND sostuvo que del tipo calificado previsto en el art. 80, inc. 7, CP, no resulta, ni expresa ni implícitamente, que el elemento subjetivo (ultrafinalidad) deba concurrir antes de iniciarse la ejecución del otro delito.
De tal suerte, desechó la interpretación ensayada por el recurrente, a cuyo tenor la ultrafinalidad que exige el art. 80, inc. 7, del C.P. solo es compatible con una predeterminación de la conducta homicida que se vincula a la consumación, ocultamiento o frustración de otro delito, por no contar con sustento legal.
El Procurador General Julio CONTE-GRAND sostuvo que del tipo calificado previsto en el art. 80, inc. 7, CP, no resulta, ni expresa ni implícitamente, que el elemento subjetivo (ultrafinalidad) deba concurrir antes de iniciarse la ejecución del otro delito.
De tal suerte, desechó la interpretación ensayada por el recurrente, a cuyo tenor la ultrafinalidad que exige el art. 80, inc. 7, del C.P. solo es compatible con una predeterminación de la conducta homicida que se vincula a la consumación, ocultamiento o frustración de otro delito, por no contar con sustento legal.
"C., N. G. s/Recurso Extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley en causa N° 104.190 y su acumulada N° 104.195 ambas del Tribunal de Casación Penal, Sala III"
"R., W. J. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 113.948 del Tribunal de Casación Penal, sala V".
"P. O., K. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD INC. 3. ART. 10 DEL ANEXO II DECRETO REGLAMENTARIO 532/09."
P137510
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